Suprema deja en acuerdo fallo por Dominga con su juez redactor cuestionado por supuesta inhabilidad
Suprema deja en acuerdo fallo por Dominga con su juez redactor cuestionado por supuesta inhabilidad MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS NO REALIZÓ JORNADA DE ALEGATOS, Y DESESTIMO OTROSTRÁMITES: Suprema deja en acuerdo fallo por Dominga con su juez redactor cuestionado por supuesta inhabilidad La Corte Suprema de Justicia dejó “en acuerdo” la sentencia en fa controversia por el proyecto proyecto minero-portuario Dominga.
Ello, tras la serie de recursos que anuló el del de casación presentados corrtra corrtra el fallo del Pnmer Tribunal Ambiental de Antofagasta (iTA) para la redacción del dictamen, de Ministros a la iniciativa que busca instalarse en la comuna de La Higuera. Para ello, el máximo tribunal del país designó al juez de la Tercera Safa Jean Pierre Matus Matus será el encargado de redactar la sentencia en la controversia.
Cabe recordar que el Servicio de EvaluaciónAmbiental, en representación del Comité de Ministros Ministros presentó una solicitud de nulidad contra el ministro integrante de la Tercera Sala, acusando una grave infracción infracción al debido proceso y solicita anular el acuerdo del 19 formal, expuesta por fa abogada que do origen afa presente caude mayo respecto de la admisibilidad de las casaciones. nulidad ante fa Corte Suprema toralillo en el proceso de recIapor recIapor la participación del ministro mación judicial seguido ante el Matus en el proceso. la petición Ilustre Primer Tnburrú Ambiental, W.. II II pública con el abogado Marcelo Castillo Sánchez quien ha reíd jurídico corno en íd comorircadorsal, comorircadorsal, actúa de manera abierta presentado a organizaciones a favor de Dominga y “tanto en en la defensa y promoción del proyecto” Además, se exponen antecedentes que demuestran el rol activo de Castillo en los procesos judiciales, manteniendo “un fuerte acttvisrno en favor dei Según los juristas, esta reladde reladde de amistad pública y eapresamnente eapresamnente reconocida por ambos, nombramiento que no dejó saTagrsd Safatie Nadi, en nombre va, y quien además es parte del ha Penado al propio ministro Matisfechos Matisfechos nial Servido de Evaluade fa directora del SEA, Valentipresente proceso judicial, según tus a inhabulitarse previansención previansención Ambiental, ni a los abogona Durán, acusando una grave consta en el expediente de la marina Oceana, quienes interpute respecto de causas en que dos contrarios a fa ejecución del infracción al debido proceso y presente causa se detalla en vieron una recusación, aduciendo participa el abogado Cantillo por proyecto de Anides ron.
Durante solicita anufar el acuerdo del 19 el documento, el articulo 196 N15 del Código lo que fa recusación presentada el proceso no realizaron alegatos de mayo respecto de fa admitíA ello se sumaron nuevos Orgúnico de Tritiroales, que estaconduye que es necesaria la inentre inentre los intervinientes, induso bilidad de las casaciones, recursos por abogados repreblece corrro causal de inhab8dad habilitación del juez para “resse desestimaron otros trárrrites “El ministro Matus tiene sextantes del Movimiento en fas relaciones de amistad entre guardar fa confianza pública en judiciales. dedarada dicha causal de inhaDefensa del Medio Ambiente un juez con alguna debo punten. la administración de justicia” y, El Servicio de Evaluación bilidad con el abogado Macelo de La Higuera, el Comité de En el escrito presentado se en este cano, fa imparcialidad de Ambiental (SEA) actúa como Castillo Sánchez, quien fue aboAgua Potable de Los (1, oros, fa pone de manifiesto que el mieste “se encuentra compronietiSecretaria compronietiSecretaria Ejecutrva del Comité gado patrocinante del Sindicato Asociación de Pequeños Pmpienistio de la Corte Suprema, Jean da debido a su cercania con un de Ministros y representación de de Trabajadores Independientes tarios Agrícolas de Los Choros y Pierre Matus “mantiene una actor dave del litigio, tomando éste presentó una solicitud de de Pescadores Artesanales Tula organización de conservación amistad estrecha, reconocida y indispensable su recusación”..