Resolución exenta número 555, de 2026.- Designa sujetos pasivos en calidad de titulares y subrogantes, según lo dispuesto en la ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y deja sin efecto la resolución exenta electrón
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.444 Viernes 8 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2804922 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUBROGANTES, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA ELECTRÓNICA QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 555 exenta. - Santiago, 28 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DL Nº 1.305 (V. y U. ), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 20.730, de 2014, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el DS Nº 397 (V. y U), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en el DS Nº 52 (V. y U. ), de fecha 25 de marzo de 2026, en trámite, que designa al infrascrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana; en la resolución exenta Nº 1.258, de fecha 5 de septiembre de 2023, de esta Secretaría Ministerial, que establece tramitación electrónica para este Servicio; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1.
Que, con el objeto de fortalecer la transparencia y la probidad en las relaciones con los órganos del Estado, se dictó la ley Nº 20.730, que regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares. 2.
Que, en el numeral 1) y 2), artículo 2º del referido cuerpo legal, se definen que se tiene que entender por lobby y por gestión de interés particular; la primera consiste en lo siguiente: “Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículo 3º y 4º”. En tanto quela segunda se define como: “Gestión de interés particular: aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3º y 4º”. 3.
Que, a su vez, el artículo 3º de esa norma, estable los servidores públicos que son sujetos pasivos, preceptuando lo siguiente: “Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º”. 4.
Que, dentro del marco de la regulación, en el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de fecha 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se disponelo siguiente: “Otros sujetos pasivos.
Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad.
La nómina a que se refiere este artículo deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. 5.
Que, por lo expuesto dicto la siguiente: Resolución: 1º Desígnese a los siguientes funcionarios los que serán considerados sujetos pasivos de lobby, según lo prescrito en el artículo 3º de la ley Nº 20.730, y del artículo 5º del decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. a) Secretaria(o) Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Titular y Subrogantes. b) Jefe(a) de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Titular y Subrogante. c) Jefe(a) de Departamento de Planes y Programas y Equipamiento, Titular y Subrogante. d) Encargado(a) Sección de Coordinación Provincial y Comunal, Titular y Subrogante. e) Encargado(a) Sección Jurídica, Titular y Subrogante. f) Encargado(a) Sección de Administración y Finanzas, Titular y Subrogante. g) Encargado(a) Sección de Difusión y Relaciones Públicas, Titular y Subrogante. h) Encargado(a) Sección de Auditoría Interna Regional, Titular y Subrogante. 2º Los servidores públicos antes indicadosdeberán dar cumplimiento a los deberes contemplados en la ley Nº 20.730 y el reglamento que regula la materia. 3º Regístrese, a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en los registros de agenda pública, señalados en el artículo 8º de la ley Nº20.730, la información atinente a los sujetos pasivos establecidos en el primer resuelvo de este acto. 4º Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de transparencia activa de esta Secretaría Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 20.730.5º Déjese sin efecto la resolución exenta electrónica Nº 1.131, de fecha 30 de abril de 2025, de esta Secretaría Ministerial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Sebastián Norambuena Yung, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl