Decreto alcaldicio exento número 583, de 2024.- Aprueba Ordenanza local sobre derechos municipales, permisos y servicios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2481835 MUNICIPALIDAD DE PELARCO APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS Y SERVICIOS Núm. 583 exento. - Pelarco, 28 de marzo de 2024.
Vistos y considerando: 1. - Acuerdo de Concejo que aprueba Ordenanza Local sobre derechos municipales, permisos y servicios, según consta en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 98, de 27 de marzo de 2024, y certificado Nº 47, del 27 del mismo mes y año, emitido por el Secretario Municipal. 2.- La necesidad de actualizar los valores correspondientes a permisos y derechos propios de la actividad municipal.
Decreto: 1. - Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Permisos y Servicios, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TÍTULO I LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal correspondiente que otorgue la concesión, el permiso o preste el servicio solicitado. Artículo 3: Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren explicadas en unidades tributarias mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán en pesos. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro o pago.
TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4: Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento o unidad municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período cancelado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 2 de 9 TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS Artículo 5: El permiso de estacionamiento reservado a particulares, en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con el siguiente derecho anual: 1 UTM. Sin perjuicio de ello, este estará asociado a una Placa Patente Única, siempre cuando sea por concepto comercial.
Artículo 6: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Artículo 7: Los servicios de bodegaje respectivo de vehículos abandonados en la vía pública o Retenido por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos: Artículo 7 Bis: El permiso de estacionamiento reservado de carga y descarga en Bienes Nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, normas legales y municipales aplicables lo permitan, estarán gravado con los siguientes derechos anuales: Artículo 7 Ter:Los derechos que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los exámenes sólo pueden repetirse en dos oportunidades, si reprueba o no se presenta a la citación de la segunda oportunidad, quedará denegado y cerrado el trámite, no correspondiendo devolución de dinero, según Dictamen Nº IG. 466, de fecha 30-1112010, de la Contraloría General de la República.
TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 8: El otorgamiento de permisos para ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO V DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA Artículo 9: Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales: Artículo 10: No estarán afectos al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos al interior de los establecimientos comerciales.
TÍTULO VI DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Artículo 11: Páguese los siguientes derechos municipales por concepto de edificación, subdivisiones, loteos, ocupación de bienes nacionales de uso público y otros, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 13: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos por permisos de edificación, facilidades por el pago de derecho por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 7 de 9 Artículo 13 Bis: En caso de existir una construcción que no cuente con las debidas autorizaciones, previa fiscalización de oficio o a petición de parte o denuncia, procederá la dirección de obras a emitir informe respecto de la regularización de dicha construcción, a objeto que el alcalde con la aprobación de los 2/3 del concejo municipal a autorizar la demolición de la misma a costa del propietario. Debiendo contar en todos los casos con una resolución del Juez de Policía Local que ordene la demolición. TÍTULO VII DERECHOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 20.285 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 14: Fíjese, para las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la I.
Municipalidad de Pelarco, los siguientes valores por costos directos de reproducción, valores que se expresan en pesos ($) según lo dispone el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Artículo 15: Déjase constancia que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º de la ley Nº 20.285 y en el artículo 13º del DS Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los valores que fija la presente ordenanza municipal.
TÍTULO VIII DERECHOS VARIOS Artículo 16: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 18: Todo los bienes inmuebles y bienes muebles (equipamiento), que no se encuentren mencionados en la presente ordenanza, no podrán ser facilitados por la Municipalidad, a excepción del sector Rural, donde se facilitaráa según requerimiento, con un valor que no puede ser inferior a 1 UTM diaria, sin perjuicio de las asistencias sociales a los residentes del sector, para Velorios, en el caso de Matrimonios que se realicen en el mismo sector, el uso de bienes municipales será el de 0,5 UTM por hora. Artículo 19: En la temporada estival, la piscina municipal podrá ser arrendada a particulares para la realización de eventos sólo después del horario de funcionamiento. Fuera de la temporada mencionada, podrá ser arrendada a cualquier horario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La multa aplicada no impedirá a la municipalidad, exigir el pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas, sin perjuicio de su derecho para ejecutar en terreno las acciones tendientes a impedir que la contravención continúe produciendo efecto. El no pago de la multa y derechos devengados, sin perjuicio de las acciones penales a que pudieren dar origen, serán causal suficiente para denegar cualquier especie de permiso municipal que solicite el infractor. Artículo 22: El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1. Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. 2. Construcciones ejecutadas fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin autorización correspondiente. 3. Obras que no ofrezcan debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4. Construcciones ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121,122, 123, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Una vez recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales «hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime procedentes». Artículo 23: El beneficiario será responsable de toda lesión o daño, no imputable a terceros o a personal de Carabineros de Chile, funcionarios municipales, que sufran los usuarios o sus acompañantes, que se origine a causa o con ocasión de la actividad desarrollada por los usuarios en la infraestructura y equipamiento facilitado en conformidad a este Reglamento.
Asimismo, el beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podrá dar por terminado o suspendido el uso, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley. 2.- La Dirección Jurídica publicará esta Ordenanza en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad. Anótese, comuníquese y archívese. - Bernardo Vásquez Bobadilla, Alcalde. - Sebastián Gaete Verdugo, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl