Resolución exenta número 1.353, de 2024.- Inicia elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.845 Miércoles 8 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2489128 GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA INICIA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA (Resolución) Núm. 1.353 exenta. - Arica, 19 de abril de 2024. Vistos: 1. Lo establecido en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; 2.
La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.175 ; 4. La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; 5. La Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6. La ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 7. La Ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; 8. El decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; 9.
Los decretos supremos N 123 de 1995, Nº 30 de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su anexo N 1; 10. El Acta de Sesión N 01/2024, de Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) Región de Arica y Parinacota; 11.
La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normativas legales y reglamentarias que resultare aplicable; y 12.
Las facultades contempladas en la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y demás normativas aplicables; las facultades que invisto como Gobernador Regional de Arica y Parinacota, conforme la sentencia proclamatoria, de fecha 9 de julio de 2021, dictada en causa Rol N 1148, de 2021, del Tribunal Calificador de Elecciones. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2489128 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.845 Miércoles 8 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley N 21.455, en su artículo 11, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 3.
Que, el referido artículo 11 dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la ley N 21.455 señala que su principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal.
En el ejercicio de dicha función deberán especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 4.
Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2 de la ley N 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; 5.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3, letra i), de la ley N 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2 de la ley N 21.455, previamente señalados. 6.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, el que establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 7.
Que, en virtud del decreto citado en el considerando anterior, se establece en el artículo 52 que el inicio del procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del respectivo Comité Regional para el Cambio Climático. 8.
Que, en primer término, la ley N 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 9.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por el Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 10.
Que, mediante el artículo 49 N 1 y 3 de la ley N 21.455, se modificó la ley N 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 16,17 y 20, incorporando una nueva función y atribución para el Gobierno Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 12.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región de Arica y Parinacota asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2489128 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley N 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 14.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley N 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 15.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 16.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 17.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 18.
Que, para la preparación del inicio del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, se desarrolló una consultoría de apoyo para la elaboración de los contenidos técnicos del Plan, financiado por el Ministerio del Medio Ambiente. 19.
Que, con fecha 8 de abril de 2024, en sesión N 01/2024, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, acordando dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, según consta en el Acta N 01/2024 respectiva, que pasa a ser parte integrante del expediente administrativo a que se refiere el Resuelvo 2 de la presente resolución. 20.
Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a este Gobierno Regional de Arica y Parinacota, dar inicio al procedimiento del Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota. 21.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 68 ter, de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Gobernador Regional podrá delegar, por resolución fundada, en el administrador regional o en alguno de los jefes de división la realización de otras funciones en el ámbito de acción del gobierno regional.
Resuelvo: 1 Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, siendo la duración de la etapa de inicio de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. 2 Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio. 3 Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2,11 y 24 de la ley N 21.455.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor: - Seremi de Agricultura - Seremi de Salud - Seremi de Economía, Fomento y Turismo - Seremi de Bienes Nacionales - Seremi de Energía - Seremi Obras Públicas - Seremi de Vivienda y Urbanismo - Seremi de Transportes y Telecomunicaciones - Seremi de Minería - Seremi de Hacienda Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2489128 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Durante la tramitación del procedimiento, podrán incorporarse otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes, previa aceptación de estos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. 4 Fíjese un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Arica y Parinacota. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento.
Dichos antecedentes podrán presentarse a través de la plataforma habilitada en el sitio https://www.gorearicayparinacota.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota o en la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente. 5 Déjese constancia de la realización de procesos participativos adicionales para la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, que se relacionan con el desarrollo de actividades presenciales para dar a conocer antecedentes del instrumento en consulta. 6 Establézcase que conforme al considerando 21 del presente instrumento, se delega en el jefe de la División de Fomento e Industria de este Gobierno Regional, don Leonel Huerta Fernández, la facultad de presidir el Comité Regional de Cambio Climático. 7 Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y 8 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web https://www.gorearicayparinacota.cl. 9 Dispóngase que, pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente, manteniéndose una copia digital actualizada en el sitio web https://www.gorearicayparinacota.cl. Anótese, publíquese y archívese. - Jorge Elías Gregorio Díaz Ibarra, Gobernador Regional de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2489128 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl