Resolución exenta número 1.061, de 2026.- Amplía área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica, Región de Valparaíso. Mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2812153 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO. MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 1.061 exenta. - Quillota, 9 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; las resoluciones exentas N 661, de 2022, N 1.909 de 2024 y N 3.824, de 2026, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N 619, de 2026, N 731, de 2026, N 841, de 2026 y N 991, de 2026 todas de la Dirección Regional de Valparaíso; y las facultades que invisto como Director Subrogante Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, conforme la resolución exenta RA N 240/697/2026, de fecha 20 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2.
Que, con fecha 4 de marzo, se detectó la presencia de un ejemplar hembra de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), en el área semiurbana de El Sauce, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, lo que activó vigilancia intensiva mediante resolución exenta N 619, de2026, de la Dirección Regional de Valparaíso. 3. Que, con fecha 30 de marzo de 2026, se detectó la presencia de un segundo ejemplar del insecto correspondiente a la plaga, señalada precedentementeen el área, lo que originó un brote. 4. Que, habida consideración a lo señalado precedentemente, se emitió la resolución exenta N 731de 2026, de la Región de la Valparaíso, que definió el área reglamentadade 27,2 km, para el mercado de China. 5.
Que, posteriormente se detectaron ejemplares del insecto señalado precedentemente, lo que originó ampliación del área reglamentada en el sector El Sauce, mediante la emisión de las resoluciones N 841, de 2026 y N 991, de 2026, de la Dirección Regional de Valparaíso. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el día 6 de mayo, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra no inseminada de Mosca de la fruta en el sector El Sauce, razón por la cual resulta necesario ampliar el área reglamentada en un radio de 27,2 km con ocasión de dicha detección. 7.
Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. Resuelvo: 1.
Amplíase el área de regulaciones cuarentenarias establecida para el control y erradicación de la plaga denominada Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) y establézcase, a partir del 9 de mayo de2026, como área reglamentada, el polígono de 42 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 27,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM vertex_index Xutm Yutm 0 357016 6338008 1 356998 6338006 2 351692 6338529 3 350482 6338896 4 349720 6338971 5 344617 6340518 6 339914 6343032 7 335793 6346415 8 332410 6350536 9 329896 6355239 10 328349 6360342 11 327826 6365648 12 328349 6370954 13 329896 6376057 14 332410 6380760 15 335793 6384881 16 339914 6388264 17 340337 6388490 18 340767 6388843 19 345470 6391357 20 350573 6392904 21 355879 6393427 22 361185 6392904 23 366288 6391357 24 370991 6388843 25 375112 6385460 26 375297 6385235 27 376253 6384450 28 379636 6380329 29 382150 6375626 30 382151 6375620 31 382154 6375616 32 383701 6370513 33 384224 6365207 34 383701 6359901 35 382154 6354798 36 379640 6350095 37 376257 6345974 38 372136 6342591 39 367433 6340077 40 362330 6338530 41 357024 6338007 42 357016 6338008 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 a) El polígono que determina el área reglamentada que comprende totalmente las comunas de Calle Larga y Rinconada, además de parcialmente San Felipe, Putaendo, Panquehue, Llay Llay, Santa María, Los Andes y San Esteban. Complementando lo anterior, también comprende parcialmente la comuna de Colina de la Región Metropolitana. 2. Dispóngase la aplicación, en el área ya indicada, de las medidas fitosanitarias establecidas mediante resolución exenta N 731, de 2026, del 3 de abril de 2026, de la Dirección Regional de Valparaíso. 3. Déjase establecidoque las infraccionesa lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Mauricio Enrique Rodríguez Tirapegui, Director Regional Subrogante, SAG Región de Valparaíso. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl