Autor: José Ignacio Martinez Estay
Columnas de Opinión: La Contraloría General de la República y la probidad
Columnas de Opinión: La Contraloría General de la República y la probidad L a Contraloría General de la República ha paIsado a ocupar un ludesempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado" (art. 61 letra g). Pues bien, esas normas dan sentido y sirven para validar juridicamente la información que requirió la Contraloria a la Policía de Investigaciones y a la Superintendencia de Seguridad Social, que detonó el escándalo de las licencias médicas. Y es que la supervisión del cumplimiento del principio de probidad es parte de las funciones de la Contraloría.
En efecto, su Ley Orginica dispone que la Contraloría General de la República tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo (articulo I), entre las que se cuenta obviamente el principio de probidad, y que el Contralor General puede solicitar a cualquier autoridad, jefe de servicio o funcionario los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores (articulo 9). Como se ve, la Contraloria obtuvo la información sobre las licencias médicas fraudulentas ejerciendo sus competencias fiscalizadoras, que incluyen la posibilidad de requerir los datos necesarios para velar por el principio de probidad, al que, como se dijo anteriormente, están especialmente obligados todos los funcionarios públicos.
Por eso los esfuerzos de todas las autoridades del Estado deben ponerse más en el fortalecimiento de la probidad, que en la crítica a quien sólo está cumpliendo con su labor de control. gar destacado en las noticias de las últimas semanas.
El escándalo de las licencias médicas de funcionarios publicos transformó a su vez a la contralora en uno de los personajes públicos mejor evaluados por los ciudadanos, quienes valoran el importante rol que está desempeñando esta institución en defensa del principio de probidad al que están sometidos todos los órganos que ejercen funciones públicas. Sin embargo, han aflorado algunas críticas a la actuación de la Contraloría. Se ha señalado que la forma en que este organismo obtuvo la información sobre las licencias médicas no está amparada por el Derecho, ya que este organismo careceria de facultades para hacerlo. Pero un análisis de nuestro ordenamiento jurídico pareciera indicar lo contrario. Veamos. El articulo 8 de la Constitución dispone que quienes ejercen funciones públicas deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad, en todas sus actuaciones.
Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (artículos 52 al 68), regula en detalle este principio, en tanto que el Estatuto Administrativo señala que una de las obligaciones de los funcionarios públicos es la estricta observancia del "principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al *Profesor de Derecho Constitucional. Investigador de Polis, el Observatorio Constitucional de la UL. de los Andes C Columna.