Extracto de resolución exenta número 7.346, de 2024.- Rebaja multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2676768 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Que, mediante la resolución exenta Nº7.346/2024, de fecha 30/10/2024, SAG División Jurídica Nivel Central: Vistos; lo dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta Nº 766, de 25 de junio de 2024, del Director Regional de La Araucanía del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por Sociedad Inversiones Sofotrans SpA, RUT Nº 77.194.532-5, representada por don Rodrigo Andrés Becerra Moya, RUT Nº 15.381.840-1, con domicilio para estos efectos en Eduardo Jequier 2450, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía y demás antecedentes. Considerando: 1.
Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 30 (treinta) Unidades Tributarias Mensuales, por cuanto en fiscalización se verifican los siguientes incumplimientos: Prepara solución sin utilizar EPP indicado en la etiqueta. Aplica plaguicida sin utilizar EPP indicado en la etiqueta. No realiza triple lavado de los envases. No inutiliza los envases vacíos. Se fiscaliza uso y manejo de plaguicidas en tratamiento de maderas. Se utiliza los productos CCA 60% y Antiblu 600, se encuentra a encargado de dosificar y manejar la impregnadora utilizando solo guantes de goma, faltando máscaras con filtro. Lentes, traje o pechera y botas de goma. Además, se encuentran aproximadamente 50 envases vacíos de estos productos acopiados sin triple lavado, sin perforación y sin resguardo. 2.
Que los hechos denunciados constituyen infracción a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del decreto ley Nº 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que expresamente señalan: "Artículo 32. - Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.
El Servicio podrá captar muestras de los plaguicidas en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis respectivo se comprobare que la composición del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.
Artículo 34. - Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto. " 3. Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 5 a 150 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557/1981, citado en los vistos. 4. Que, en el recurso de revisión interpuesto, de fecha 17 de julio de 2024, el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. 5.
Al respecto, adjunta foto donde se verifica que los bidones quedaron ordenados en una bodega alejada del personal y la hoja de elementos de protección personal firmada por el encargado del área de impregnación, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676768 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 puesto que en la visita se encuentra que éste no posee sus EPP, el cual él le comenta al fiscalizador que se los entregaron pero por comodidad y responsabilidad de él, no quería utilizarlos.
Alude que los bidones vacíos se les realiza el triple lavado para luego ser enviados a Copeval, sucursal Victoria, donde son acopiados, chipeados, ensacados y trasladados a plantas de reciclaje físico o de valorización energética. 6.
Que, para resolver se tuvo a la vista los descargos, informe del sustanciador, recurso de revisión y fotografías adjuntas, todos ellos valorados, conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que esta jefatura haciendo suyos los fundamentos de la resolución recurrida, procederá a acoger parcialmente el recurso, considerando que adoptó las medidas pertinentes para subsanar los incumplimientos sancionados. Resuelvo: 1.
Ha lugar parcialmente al recurso interpuesto por Sociedad Inversiones Sofotrans SpA, representada por don Rodrigo Andrés Becerra Moya, ya individualizado y rebájese la multa impuesta a 20 (veinte) unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de la multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o más cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro. 2. Déjese establecido que el recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. 3. Ofíciese a la Seremi de Salud correspondiente para su conocimiento y fines pertinentes. Firma Andrea Collao Véliz, Jefa de la División Jurídica, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676768 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl