Sociedad Médica Morales y Romero Limitada 76.130.474-7*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.407 Lunes 23 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2786856 EXTRACTO Juan Miguel Cortes Michea, Notario de San Felipe, Interino de la Primera Notaria de San Felipe, Arturo Prat N 1042, San Felipe, certifica escritura pública de fecha 13 de Marzo de 2026, ante mi don CRISTIAN MARCELO MORALES SALAZAR, divorciado y doña TAMARA JENNIFER ROMERO GARCÉS, divorciada, ambos domiciliado en la Ciudad y Comuna de San Felipe, Avenida Miraflores número dos mil noventa, modificaron la SOCIEDAD MÉDICA MORALES Y ROMERO LIMITADA, nombre de fantasía “M Y R LTDA.
”, constituida por Escritura Pública de fecha 23 de agosto del año 2010, otorgada ante Notario Púbico de San Felipe, don Jaime Lepe Fernández, Reemplazante del Titular don Jaime Polloni Contardo, inscrita a fojas 243 N 232 del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bines Raíces de San Felipe y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 14 de septiembre de dos mil diez.
La modificación consiste en que se sustituye el encabezado de la cláusula quinta del contrato social, estableciéndose que la administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don CRISTIAN MARCELO MORALES SALAZAR, quien representará a la sociedad con todas las facultades de administración contempladas en los estatutos sociales. Además, se acordó modificar los estatutos de la sociedad agregándose las siguientes clausulas; Cláusulas Adicionales, Cláusula Cuarta: Remuneración del socio administrador. Cláusula Quinta: Contratación laboral del socio. Cláusula Sexta: Pago de asignaciones. Cláusula Séptima: Uso de bienes personales. Cláusula Octava: Facultad de inversión de excedentes. Cláusula Novena: Celebración de contratos con partes relacionadas. Cláusula Décima: Otorgamiento de garantías. Cláusula Undécima: Contratación de seguros. Cláusula Duodécima: Creación de reservas. Ratificación de Estatutos: En todo lo no modificado, se ratifican y confirman las demás estipulaciones del contrato social. Poder a Abogada: Se confiere poder a la abogada Paola Figueroa Tasso para realizar rectificaciones y gestiones necesarias. Facultad al Portador: Se faculta al portador de copia autorizada para requerir y firmar anotaciones y publicaciones. - Otras estipulaciones constan en escritura extractada. - San Felipe 19 de Marzo 2026. J. Cortes M. Not Interino. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl