Resolución exenta número 2.059, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2670870 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.059 exenta. - Santiago, 1 de julio de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondiente a la Campaña Gran Santiago. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones. 6. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 1 de julio de 2025, como área reglamentada el polígono de 112 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670870 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 2 de 3 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 354220 6284816 39 342217 6310638 77 364918 6296312 2 353090 6284816 40 342267 6310668 78 364962 6296032 3 351622 6285092 41 343311 6311101 79 365028 6295757 4 350768 6284747 42 344331 6311349 80 365051 6295475 5 349669 6284484 43 345572 6312158 81 365095 6295196 6 348543 6284395 44 346616 6312591 82 365095 6294913 7 347274 6284512 45 347715 6312854 83 365117 6294631 8 346859 6284395 46 349875 6313126 84 365095 6294349 9 345743 6284218 47 351566 6313059 85 365095 6294066 10 344613 6284218 48 353195 6312600 86 365058 6293881 11 343497 6284395 49 354202 6312087 87 365028 6293505 12 342423 6284744 50 355116 6311423 88 364765 6292406 13 340946 6285571 51 356265 6310180 89 364332 6291362 14 340087 6286305 52 356855 6309217 90 363742 6290399 15 339353 6287164 53 357441 6307629 91 363497 6290112 16 338763 6288127 54 357618 6306513 92 363392 6289955 17 338389 6289013 55 357556 6304858 93 363192 6289755 18 337805 6289456 56 358501 6303803 94 363008 6289540 19 337006 6290255 57 358982 6303035 95 362793 6289356 20 336342 6291169 58 360780 6301427 96 362593 6289156 21 335829 6292176 59 362149 6300456 97 362364 6288990 22 335370 6293805 60 362370 6300267 98 362149 6288806 23 335292 6295211 61 362593 6300106 99 361908 6288658 24 334664 6296390 62 362793 6299906 100 361679 6288492 25 334205 6298019 63 363008 6299722 101 361427 6288364 26 334116 6299145 64 363192 6299507 102 361186 6288216 27 334205 6300476 65 363392 6299307 103 360924 6288107 28 334664 6302105 66 363558 6299078 104 360672 6287979 29 335136 6303039 67 363742 6298863 105 360462 6287916 30 335417 6303871 68 363890 6298622 106 360142 6287783 31 335930 6304878 69 364056 6298393 107 359335 6287578 32 336594 6305792 70 364184 6298141 108 358331 6286519 33 337273 6306480 71 364332 6297900 109 356924 6285579 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670870 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 3 de 3 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 34 337742 6307391 72 364441 6297638 110 355880 6285146 35 338406 6308305 73 364569 6297386 111 355602 6285091 36 339649 6309454 74 364656 6297117 112 355336 6284993 37 341126 6310281 75 364765 6296856 38 342198 6310629 76 364831 6296581 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente las siguientes comunas: Santiago, Cerrillos, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Granja, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia, Quinta Normal, Recoleta, San Joaquín, San Miguel, San Ramón y parcialmente las comunas de Cerro Navia, El Bosque, La Florida, La Pintana, Las Condes, Lo Barnechea, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Quilicura, Renca, Vitacura, Puente Alto, Colina, San Bernardo. c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 30 de junio de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en laRes. exenta Nº 1.258, de fecha 17 de abril de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557, de 1980, y en especial a lo dispuesto en su inc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670870 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl