MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente CVE 2809739 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2809739 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2026, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO SANTIAGO (Resolución) (Resolución) Núm. 1.297 exenta. Santiago, 6 de mayo de 2026. Núm. 1.297 exenta. Santiago, 6 de mayo de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 1.083, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto exento RA N 118.894 /181/2026, de 2026, que Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N 119.123 /98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119.123 /73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 268, de 2026 de la Superintendencia del Medio Ambiente que, establece orden de subrogancia para los cargos que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que indica; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. razón y sus modificaciones posteriores.
Considerando: Considerando: 1 Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental y del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2 Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes. organismos y servicios públicos competentes.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 2 de 6 CVE 2809739 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 3 Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la colaboración de la Intendencia (actual Delegado Presidencial), la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado que resulten competentes para estos efectos. 5 Que, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones. 4 Que, mediante los oficios ordinarios Ord. N 786, Ord. N 787 y Ord.
N 788, todos de fecha 31 de marzo de 2026, esta Superintendencia le solicitó a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2026.5 Que, mediante los oficios N 11771/2026 SRM-RM, de fecha 17 de abril de 2026 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones; oficio N 001073, de fecha 20 de abril de 2026 de la Seremi de Salud; y el documento "Antecedentes para fiscalización ambiental sectorial del año 2026 en GEC PPDA RM" de la Corporación Nacional Forestal, ingresado mediante Oficina de Partes a la SMA con fecha 1 de abril de 2026, se adjuntaron antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2026 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM. 6 Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente: 6 Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente: Resuelvo: Resuelvo: Primero. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA RM año 2026, cuyo texto es del siguiente tenor. PPDA RM año 2026, cuyo texto es del siguiente tenor. Artículo primero. Ámbito de aplicación.
El presente programa aplica a la Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental, comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto del año 2026, incluyendo ambos días, en el marco de lo dispuesto en el PPDA RM. del año 2026, incluyendo ambos días, en el marco de lo dispuesto en el PPDA RM. Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que debe implementar y/o fiscalizar.
Según lo establecido en el Capítulo XII del PPDA RM, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental son los que a continuación se indican: continuación se indican: 1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana: Metropolitana: 1.1.
De acuerdo a la letra a) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante todo el período de Gestión de Episodios Críticos, a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, le corresponderá: diseñar, disponer e implementar, de acuerdo a sus competencias, y en coordinación con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transportes, la Intendencia Regional, las municipalidades y demás organismos que correspondan, un Plan de Gestión de Tránsito, que comprenda medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el período de Gestión de Episodios Críticos. 1.2.
De acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 120, letra a) del artículo 121, letra a) del artículo 122, y letra a) del artículo 123 del PPDA RM, se deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, zonas, los perímetros especiales, y excepciones a la aplicación de esta medida. 1.3.
De acuerdo con lo dispuesto por la letra d) del artículo 120 del PPDA RM, se deberá intensificar la fiscalización del decreto supremo N 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que prohíbe circulación de vehículos de carga según antigüedad al interior del anillo Américo Vespucio. 1.4.
Si del incumplimiento de algunas de las medidas comprendidas en la implementación del Plan de Gestión de Tránsito, de la restricción vehicular o de la prohibición de circular,. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 3 de 6 CVE 2809739 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl establecida en el decreto supremo N 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se detectasen infracciones de tránsito, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, estará encargada de centralizar la información respecto de dichas infracciones, que son denunciadas a los Juzgados de Policía Local, sean estas detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales. detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales.
De acuerdo con lo señalado, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones informa que el Programa Nacional de Fiscalización dispone de una herramienta tecnológica que permite fiscalizar la restricción vehicular permanente de forma automatizada, utilizando para ello las imágenes (placas patentes y fotos de los vehículos) capturadas por las cámaras ya instaladas para fiscalizar vías exclusivas y pistas solo bus en la Región Metropolitana. La infraestructura de cámaras existente para dicha fiscalización se ubica en las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Estación Central, Ñuñoa, Macul, La Reina, Las Condes, Vitacura, Recoleta, San Joaquín y Maipú.
Cabe señalar que la fiscalización de la restricción vehicular permanente se realizará sólo sobre los ejes de las comunas o zonas geográficas que determine el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120,121, 122 y 123 del PPDA RM.
Cuando se decreten episodios de preemergencia y emergencia de contaminación ambiental, el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes utilizará el mismo sistema e infraestructura antes mencionado, para controlar la restricción vehicular a través de cámaras y en forma presencial en el resto de las vías priorizadas para el transporte público que no cuenten con este tipo de tecnología, la que será efectuada en terreno por inspectores del mismo Programa.
Las medidas de fiscalización del Plan de Gestión de Tránsito priorizadas por el Programa Nacional de Fiscalización corresponden a: Nacional de Fiscalización corresponden a: · Fiscalización del cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones. · Fiscalización del correcto uso de vías destinadas de manera preferente al transporte público de pasajeros. · Fiscalización del decreto supremo N 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que restringe la circulación de los vehículos de carga en el anillo Américo Vespucio. · Fiscalización del cumplimiento de la restricción vehicular permanente y en episodios críticos. críticos. Durante los episodios críticos decretados por la autoridad, se reforzarán las medidas de fiscalización comprometidas con inspectores en terreno. Para llevar a cabo estas tareas de control, el Programa Nacional de Fiscalización, no dispone de recursos adicionales, por lo que debe gestionar los recursos humanos y materiales con los que cuenta habitualmente. La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro: de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro: Tabla 1.
Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, durante el periodo GEC-2026 GEC-2026 Ítem Monto en $ N Fiscalizadores Gasto en Personal 868.385.740 73 Gasto en bienes y servicios de consumo 90.506.333 Transferencias Activos no financieros Total General 958.892.073 2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana: 2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana: 2.1.
De acuerdo con la letra e) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, deberá fiscalizar el control de humos visibles en las viviendas ubicadas fuera de la Provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo. 2.2.
De acuerdo con las letras b) del artículo 121, c) del artículo 122, y c) del artículo 123 del PPDA RM, como medidas durante episodios críticos de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, deberá fiscalizar la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente Página 4 de 6 CVE 2809739 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, en toda la región Metropolitana de Santiago. 2.3.
Si del incumplimiento de la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, o del control de humos visibles en viviendas ubicadas fuera de la Provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo, se detectasen infracciones, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana deberá compilar toda la información respecto de éstas y de los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie. los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie.
De acuerdo con lo señalado, la Seremi de Salud focalizará la fiscalización de acuerdo con los siguientes criterios: los siguientes criterios: · Como medidas permanentes la Seremi de Salud fiscalizará el control de humos visibles de calefactores a leña, de acuerdo con el procedimiento interno establecido en la resolución N 8.680 de fecha 25 de abril de 2018, de la Seremi de Salud. · En episodios de alerta ambiental, fiscalizará la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción que utilicen leña y otros derivados de la madera, en horario diurno y nocturno. · En episodios críticos de emergencia y preemergencia ambiental, fiscalizará la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, en horario diurno y nocturno. · Para las fiscalizaciones, se considerará un programa permanente durante todo el período GEC, con atención de denuncias de la comunidad por uso de calefactores a leña y el reforzamiento de la fiscalización en los episodios críticos de contaminación atmosférica de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación, se expone la siguiente tabla, en donde se presenta el número de equipos de fiscalización que se desplegarán durante el período GEC. fiscalización que se desplegarán durante el período GEC. Tabla 2.
Programa de fiscalización en periodo GEC-2026: Número de equipos fiscalizadores, Seremi de Salud Región Metropolitana Seremi de Salud Región Metropolitana Permanente Alerta (*) Preemergencia (*) Emergencia (*) Atención de OIRS Atención de OIRS Atención de OIRS Atención de OIRS 1 equipo fiscalizador 4 equipos fiscalizadores 5 equipos fiscalizadores 6 equipos fiscalizadores Lunes a viernes, día hábil, horario diurno 2 equipos diurnos 2 equipos nocturnos 3 equipos diurnos 2 equipos nocturnos 4 equipos diurnos 2 equipos nocturnos N de funcionarios: 1 N de funcionarios: 6 N de funcionarios: 7 N de funcionarios: 8 (*) sujeto a disponibilidad en sábados, domingos y festivos Equipo diurno: 1 funcionario Equipo nocturno: 2 funcionarios Equipo nocturno: 2 funcionarios La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro: Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro: Tabla 3.
Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Salud de la Región Metropolitana, durante el periodo GEC-2026 Seremi de Salud de la Región Metropolitana, durante el periodo GEC-2026 Ítem Monto en $ N Profesionales N Fiscalizadores Gasto en Personal 18.270.350 21 4 Gasto en bienes y servicios de consumo 21.600.000 Transferencias Activos no financieros Total General 39.870.350.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 5 de 6 CVE 2809739 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 3. Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal: 3. Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal: 3.1.
De acuerdo con la letra c) del artículo 120 del PPDA RM, deberá intensificar la fiscalización del cumplimiento del Decreto Supremo N 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia. 3.2.
Si de la fiscalización del citado Decreto Supremo N 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, se detectasen infracciones, estas deberán ser denunciadas al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con los procedimientos sectoriales ya establecidos.
La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal deberá compilar la información respecto de todas las infracciones detectadas y de los procedimientos sancionatorios respectivos llevados a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero. cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero.
La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal señala que, los principales criterios de priorización de las labores de fiscalización en marco del Decreto Supremo N 100, de 1990 consideran criterios técnicos y territoriales para focalizar los refuerzos en sectores de mayor riesgo e incidencia de quemas agrícolas; y son los siguientes: en sectores de mayor riesgo e incidencia de quemas agrícolas; y son los siguientes: · Historial de ocurrencia de quemas agrícolas e infracciones asociadas. · Sectores con mayor recurrencia de incendios forestales. · Comunas y zonas rurales con uso intensivo del fuego. · Denuncias ciudadanas recepcionadas por la Corporación. · Condiciones meteorológicas desfavorables para la dispersión de contaminantes. · Declaración de episodios críticos (alerta, preemergencia y emergencia). · Declaración de episodios críticos (alerta, preemergencia y emergencia). Junto a lo anterior, señala que durante el periodo GEC, reforzará las labores de fiscalización mediante la focalización operativa de sus recursos humanos disponibles.
Para dichos efectos, considera dos fiscalizadores dedicados exclusivamente a labores de fiscalización, quienes desarrollarán funciones en terreno priorizando zonas previamente definidas; y de un profesional encargado de la administración y uso del fuego a nivel regional.
Además, indica que las acciones de fiscalización se intensificarán en episodios críticos, fortaleciendo la presencia institucional y se ejecutarán mediante: fortaleciendo la presencia institucional y se ejecutarán mediante: · Actividades de regulación y uso del fuego, tales como: patrullajes preventivos, difusión e información de la normativa vigente respecto de la prohibición de uso del fuego. · Citaciones, según corresponda, a partir de la detección en terreno o la atención de denuncias. · Entrega de información en comunas agrícolas sobre alternativas al uso del fuego. · Entrega de información en comunas agrícolas sobre alternativas al uso del fuego. La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro: Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro: Tabla 4.
Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Conaf de la Región Metropolitana, durante el periodo GEC-2026 Conaf de la Región Metropolitana, durante el periodo GEC-2026 Ítem Monto en $ N Profesionales N Fiscalizadores Gasto en Personal 19.600.000 1 2 Gasto en bienes y servicios de consumo 2.641.600 Transferencias Activos no financieros Total General 22.241.600 Artículo tercero. Actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos y únicamente en los casos de preemergencia y emergencia ambiental, según la letra b) del artículo 122 y letra b) del artículo 123 del PPDA RM se fiscalizará aquellos grandes establecimientos que no cumplan con la meta de reducción de emisiones, que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción, o que no cuenten con un plan de reducción de emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente de la región Metropolitana.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 6 de 6 CVE 2809739 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Considerando los recursos disponibles y atendida la capacidad de fiscalización, se tendrán presentes los siguientes criterios al momento de priorizar las fiscalizaciones: presentes los siguientes criterios al momento de priorizar las fiscalizaciones: · Se focalizará la fiscalización en fuentes que no acrediten reducción de emisiones ubicadas en comunas cuyas estaciones de monitoreo de calidad del aire presenten elevados índices de contaminación por MP. · Se focalizará la fiscalización en grandes establecimientos que cuenten con fuentes estacionarias de operación continua y permanente, por sobre algunos que operan solo ciertas horas al día y algunos días de la semana. · Se focalizará la fiscalización en cordones industriales, es decir, comunas y sectores que concentren un mayor número de establecimientos incluidos en el listado de paralización. · Se focalizará la fiscalización en aquellos establecimientos afectos a la medida de paralización que estén vinculados a denuncias y procesos sancionatorios. paralización que estén vinculados a denuncias y procesos sancionatorios.
En atención a que la SMA tiene medidas específicas los días de episodios críticos, focalizará sus actividades de fiscalización de dichas medidas en dichos eventos, no obstante, en el resto del periodo GEC intensificará las actividades de fiscalización de tipo permanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 e) y 123 e) del PPDA RM.
En dicho sentido, cuando no se decrete episodio crítico de contaminación se realizarán actividades de fiscalización, principalmente mediante examen de información, en fuentes estacionarias que no pertenecen a grandes establecimientos evaluando el cumplimiento de límites de emisión de MP, SO2 y NOx, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36,38, 41,43 y 47 del Plan. Por otra parte, se realizarán inspecciones a locales de venta de leña con objeto de verificar la humedad de leña en establecimientos comerciales. humedad de leña en establecimientos comerciales. Artículo quinto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización.
Con el objeto de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones virtuales de coordinación y seguimiento que este organismo cite para tales efectos. seguimiento que este organismo cite para tales efectos. Artículo sexto. Reportes semanales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización.
Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa deberán reportar semanalmente, a partir de la primera semana del mes de mayo, los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el período de Gestión de Episodios Críticos a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un formulario de reporte en línea que se ha creado para este propósito y cuyo acceso se informará a las contrapartes de cada organismo.
Con la información antes señalada, la Superintendencia del Medio Ambiente elaborará un informe consolidado sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en diciembre de 2026. Ambiental (SNIFA), en diciembre de 2026. Artículo séptimo. Vigencia.
La ejecución del Programa de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto del año 2026. período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto del año 2026. Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl http://snifa.sma.gob.cl Tercero. Vigencia, la presente instrucción entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese. Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S). Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S)..