La dura respuesta del SII al recurso de CCU por el nuevo impuesto a néctares y bebidas deportivas
La dura respuesta del SII al recurso de CCU por el nuevo impuesto a néctares y bebidas deportivas Calificó de "forzada y desnaturalizada" la acción cautelar y justificó el nuevo gravamen en función de informes técnicos, que determinan que esos productos son bebidas analcohólicas, por lo que están dentro de la base del tributo.
Por estar "creando un tributo nuevo que no tiene respaldo alguno en la ley", a inicios de abril CCU presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Hernán Frigolett, por la Circular N 11, que modificó el Impuesto Agregado a las Bebidas Analcohólicas (IABA), extendiendo su carga a la venta de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas (deportivas). Hasta antes de esta regulación interpretativa, dichos productos no estaban sujetos a este tributo que fue diseñado en 1974 con la Ley de IVA y que luego se modificó con la reforma tributaria de 2014.
La normativa del SII dispuso que a partir de junio próximo estas bebidas pasarán a pagar un gravamen adicional de 10%, el que puede elevarse hasta 18%, dependiendo de si tienen un alto contenido de azúcares. El recurso fue declarado admisible por la Corte y esta pidió a Impuestos Internos un informe sobre su parecer al respecto. Esta semana el SII evacuó un oficio al tribunal de alzada, en el que desestima, por razones de forma y de fondo, la acción cautelar de la compañía. La dura respuesta El Servicio pidió a la Corte rechazar el recurso de CCU.
Entre sus argumentos recuerda que la normativa todavía no empieza a regir, ya que parte recién en junio, por lo que no procedería una acción cautelar. "La discusión planteada es de carácter abstracto, no existiendo ningún perjuicio cierto, concreto y real que pudiera servir de base a la acción cautelar, por cuanto, en la actualidad, no existe ninguna resolución, liquidación, giro o pago de impuesto que signifique un interés actual comprometido para la actora", arguyó el SII.
Complementa que "la recurrente (CCU), a través de su pretensión, no busca la cautela de garantías concretas vulneradas, sino que pretende suplantar al legislador, sometiendo su propia interpretación a juicio de su señoría ilustrísima, para que vuestra Corte acoja lo solicitado, consignando mediante sentencia un régimen tributario favorable o de exención tributaria o beneficio no contemplado por el ordenamiento jurídico". De ahí que el fiscalizador plantea que la acción constitucional en su contra debe ser rechazada pues, a su juicio, "su forzada y desnaturalizada utilización, no es más que un intento de obtener, de manera impropia, aquello que debe conseguir por las vías declaco competente en la materia, a saber, el Ministerio de Salud". La abogada del Servicio, Francisca Martí, alegó a la Corte que "la interpretación administrativa de la ley tributaria efectuada por el director tiene por objeto principal esclarecer el correcto alcance de una norma jurídica, por definición general y abstracta, cuando se aplica a un caso concreto, situación que en el ámbito tributario agrega la dificultad objetiva de que la ley tributaria, por su propia naturaleza, recae sobre hechos económicos, contingentes y mutables". El SII prepara también una respuesta al otro recurso de protección de este tipo presentado por Watt's. rativas de fondo; lo que claramente excede la naturaleza excepcionalísima de este recurso". Debate de fondo Sobre el fondo, el SII justificó el gravamen a los néctares y bebidas deportivas en función de informes técnicos, que determinan que esos productos son bebidas analcohólicas, por lo que están dentro de la base del tributo.
Explicó que en la "circular el director (Frigolett) efectúa una interpretación de la normativa tributaria que regula el impuesto aplicable a las bebidas analcohólicas, en conformidad a lo informado por el organismo técniLa dura respuesta del SII al recurso de CCU por el nuevo impuesto a néctares y bebidas deportivas J. P. PALACIOS SERVICIO ENVIÓ OFICIO A LA CORTE DE APELACIONES: El SII recordó que la aplicación del gravamen a los néctares empieza a regir recién desde junio..