Alcántara - Lobos
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2799153 NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-2392025, RUC: 25-4-0705674-7, caratulada “ALCÁNTARA/LOBOS”, comparece Fabiana de las Mercedes Alcántara Miranda, trabajadora de casa particular, chilena, Rut 11.393.518-9, domiciliada en Calle La Alameda, parcela 18 A Principal, comuna de Pirque, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, de Declaración de relación laboral, Desahucio de Trabajadora de casa Particular, Despido injustificado, Sanción del Artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo (Nulidad del despido) y Cobro De Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador Carlos Fabián Lobos Valdés, RUT 8.047.487 -3, desconoce profesión u oficio, domiciliado en camino Media Luna-, S/N, comuna de Pirque, Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare: 1. Que prestó servicios para la demandada CARLOS FABIÁN LOBOS VALDÉS, en calidad de trabajadora de casa particular, modalidad puertas afuera, entre 22 de octubre de 2024 a 26 de junio de 2025.2.
Declare que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $529.000. -, conforme los Artículos 3,7 y las presunciones de los artículos, 8 y 9 inciso 4 del Código del Trabajo y que solicita desde ya, se considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. 3.
Declaré que fue despedida por desahucio que no cumplió con las formalidades establecidas en la ley, conforme los Artículos 3,7 y las presunciones de los artículos, 8 y 9 inciso 4 del Código del Trabajo. 4.
Declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal, según corresponda, conforme los Artículos 3,7 y las presunciones de los artículos, 8 y 9 inciso 4 del Código del Trabajo y que en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, declare que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa el día 26 de junio de 2025, ya que al momento de poner término a la relación laboral que los unía, lo hizo de manera verbal sin que posteriormente le enviara una comunicación escrita en que manifestara formalmente su voluntad de poner término a dicho vínculo jurídico, ni detallara la causal legal invocada, los hechos en que la funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales. 5.
Declare que al momento de su despido no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social y en virtud de ello declare que procede la sanción del Artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo (Nulidad del Despido). 6. Declare que procede el cobro y pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS 1. Desahucio de trabajador de casa particular establecido en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, equivalente a un mes de remuneración, esto es, $529.000. - 2.
Indemnización a todo evento, contemplada en el artículo 163 inciso 4º letra a), en relación con el artículo 168 inciso 3º, ambos del Código del Trabajo; correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 22 de octubre de 2024 a 26 de junio de 2025, ascendente a $44.777. - según detalle que expone a continuación: - 22 de octubre a 31 de diciembre 2024, correspondiente a 2 meses y 2 días por la suma de $11.183. - - Enero a abril de 2025, correspondiente a 4 meses por la suma de $ 22.732. - - Mayo a junio de 2025, correspondiente a 1 mes y 26 días por la suma de $10.862. - 3. Feriado proporcional correspondiente al período trabajado, esto es, desde 22 de octubre de 2024 a 26 de junio de 2025, correspondiente a 10.73 días corridos por la suma de $188.202. - 4.
Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP HABITAT de todo el periodo trabajado, esto es desde el 22 de octubre de 2024 a 26 de junio de 2025, teniendo como base la siguiente remuneración: -Octubre a diciembre la suma de $ 500.000. - - Enero a abril de 2025, la suma de $ 510.636. - - Mayo a junio de 2025, la suma de $529.000. - 5.
Cotizaciones de salud adeudadas en FONDO NACIONAL DE SALUDFonasa de todo el periodo trabajado, esto es desde el 22 de octubre de 2024 a 26 de junio de 2025, teniendo como base la siguiente remuneración: - octubre a diciembre la suma de $ 500.000. - -Enero a abril de 2025, la suma de $ 510.636. - - Mayo a junio Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 de 2025, la suma de $529.000. - 6.
Cotizaciones adeudadas del Seguro de cesantía, del período 22 de octubre de 2024 a 26 de junio de 2025, teniendo como base la siguiente remuneración: - octubre a diciembre la suma de $ 500.000. - - enero a abril de 2025, la suma de $ 510.636. - - mayo a junio de 2025, la suma de $529.000. - 7.
Remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, desde el 06 de marzo de 2024, a la fecha en que el demandado cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, teniendo como base de cálculo la remuneración de $ 529.000. - 8. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Las costas de la causa.
Monto Total en capital demandado sin considerar la sanción remuneratoria del artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, cotizaciones, los reajustes, intereses y costas: Total: $761.979. -. PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que Indica; TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación y presentación de escritos en forma electrónica; CUARTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita (Privilegio de Pobreza); QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. SEXTO OTROSI: Notificación a Instituciones que indica. Tribunal resuelve: Puente Alto, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Al ingreso causa de fecha 18 de agosto de 2025: Previo a proveer, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley 18.120, en concordancia con el inciso primero del artículo 7 de la ley 20.886, ratifique doña Fabiana de las Mercedes Alcántara Miranda el patrocinio y poder que se confiere presencialmente ante el Ministro de Fe, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N143, Puente Alto o por videoconferencia a través de la plataforma “ZOOM”, previa comunicación de coordinación al correo electrónico jlabpuentealto@pjud.cl o bien acompañando Mandato Judicial suscrito con firma electrónica avanzada. Asimismo, a fin de evitar una notificación fallida, previo a proveer, señálese la dirección completa de la demandada, incluyendo número casa, departamento u oficina. Además, aclare la fecha de inicio de la prestación de los servicios, y acompañe todos los documentos señalados en el primer otrosí, especialmente los mensajes de Whatsapp. Finalmente, acompañe una nueva demanda con todas las modificaciones realizadas para un mayor entendimiento, claridad y una acertada notificación. Dese cumplimiento dentro de tercero día bajo apercibimiento de disponer el archivo de estos antecedentes. Presentación de fecha 21 de agosto de 2025: CUMPLE LO ORDENADO. S.J.L.
DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO CLAUDIA NAVARRO SALINAS, abogada, por la parte demandante en autos RIT M-239-2025 caratulada ALCANTARA/LOBOS, a S.S., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en cumplir lo ordenado por SS. y en este sentido, acompaño texto demanda, donde se rectifica fecha de inicio de la relación laboral. Respecto a los mensajes de WhatsApp ofrecidos en primer otrosí, puedo señalar que por error de la abogada que suscribe, fue incluido en el listado de documentos. POR TANTO, SOLICITO a S.S., Tener por cumplido lo ordenado. El Tribunal resuelve: Puente Alto, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Al ingreso demanda de fecha 18 de agosto de 2025 : A lo principal: No estimándose suficientes los antecedentes aportados por la parte demandante para emitir en este estadio procesal un pronunciamiento de fondo respecto del asunto planteado al conocimiento y resolución de esta Magistratura acogiendo o rechazando la demanday de conformidad con lo que dispone el artículo 500, inciso 1, del Código del Trabajo, se cita a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 15 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas en las dependencias de este Tribunal ubicado en Avenida Domingo Tocornal N143, comuna de Puente Alto; la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Con al menos dos días de antelación las partes deberán incorporar al sistema la minuta y digitalizar la prueba documental que se valdrán en juicio, con la finalidad de que todos puedan tenerlas a la vista, bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia señalada, con o sin los datos aportados.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Cítase a confesar bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo a la audiencia a don CARLOS FABIÁN LOBOS VALDÉS, demandado en la causa. Remítase carta certificada. En dicha oportunidad deberán exhibir, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo: 1. - El contrato de trabajo de la actora de todo su periodo trabajado. 2. Las liquidaciones de remuneraciones de la actora de todo su periodo Trabajado. 3. Las planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la actora, de todo su periodo trabajado. 4.
El registro de asistencia o cualquier otro instrumento que haga las veces autorizado por tal efecto por la Inspección del Trabajo, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 correspondientes a la actora, de todo su periodo trabajado 5. La carta de comunicación de despido y el comprobante de envíos de correos de Chile, correspondientes a la actora, de todo su periodo trabajado. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandante las resoluciones pronunciadas en autos por medio de alguno de los correos electrónicos que se indican. En relación a la presentación de escritos se hace presente que deben ingresarse a través de la Oficina Judicial Virtual de conformidad a lo dispuesto en la ley N20.886. Al cuarto otrosí: Se tiene presente privilegio de pobreza. Al quinto otrosí: Se tiene presente el patrocinio y poder amplios conferido a las abogadas habilitadas para le ejercicio de la profesión, doña Claudia Navarro Salinas, doña Karin Sotomayor Acevedo y doña Karla Alzola Barraza. Al sexto otrosí: como se pide, ofíciese en su oportunidad.
Notifíquese lo resuelto por correo electrónico al apoderado de la demandante y de manera personal a la parte demandada por medio de funcionario del tribunal, ordenándose al respecto que de ser necesario dicha notificación se lleve a efecto conforme con lo que prescribe el artículo 437 del Código del Trabajo. RIT: M-239-2025 RUC: 254-0705674-7 Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A la solicitud de notificación por avisos de fecha 06 de abril de 2026, tribunal resuelve: Puente Alto, ocho de abril de dos mil veintiséis.
Al escrito de fecha 06 de abril de 2026 : Constando en autos haber remitido múltiples oficios a diversas instituciones a fin de determinar el domicilio del demandado, no ha sido posible notificarlo de la demanda y su proveído, sin que tampoco consten noticias acerca de su paradero, y concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo; se resuelve: Como se pide, notifíquese la demanda de autos, su proveído y la presente resolución a la parte demandada identificada mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado de este tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
Para efectos de una expedita atención: la parte demandante, en caso de tenerlo disponible, deberá presentar vía electrónica o material copia, en formato Word, de la demanda, al correo del ministro de fe del tribunal o al correo institucional, para su debida aprobación, revisión y elaboración del Ministro de Fe del Tribunal, debiendo en su oportunidad, certificarse una vez que esté disponible para su retiro en la unidad de Atención de Público. Notifíquese por correo electrónico. RIT M-239-2025 RUC 254-0705674-7 Proveyó don CRISTIAN MUÑOZ VERGARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a ocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE.
Puente Alto, 14 de abril de 2026. - Rafael Alejandro Repetto Figueroa, Jefe de Unidad (T), Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Ministro de Fe Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl