Ministerio de Salud Aprueba “norma Técnica N° 218 Para la Supervisión de Salud Integral de Niños Y Niñas de 0 A 9 Años En la Atención Primaria de Salud - 2021” y Deja Sin Efecto Norma General Técnica N° 166 Aprobada Por Resolución N° 336 Exenta De 2014
MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA “NORMA TÉCNICA N° 218 PARA LA SUPERVISIÓN DE SALUD INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 9 AÑOS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - 2021” Y DEJA SIN EFECTO NORMA GENERAL TÉCNICA N° 166 APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 336 EXENTA DE 2014 Núm. 55 exento. - Santiago, 18 de octubre de 2021.
Visto: Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1 y 4 N° 2 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 ; en los artículos 6°, 7° y 25 del decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el artículo 4 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; lo prescrito en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgado por el decreto N° 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo solicitado en memorándum B2/430 de 1 de junio de 2021 de la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones. 2° Que, con el objeto de cumplir con sus funciones, en el año 2014 el Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Salud de la Infancia, publicó la Norma Técnica para la Supervisión de Salud Infantil de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud, estableciendo lineamientos técnicos necesarios para realizar una Supervisión de Salud Integral con estándares de calidad similares para todos los centros de salud, siendo el Control de Salud, la prestación más frecuente en este rango etario. 3° Que, es necesario actualizar la Norma Técnica mencionada en el considerando anterior, de acuerdo con la nueva situación epidemiológica, evidencia científica, escenario sanitario y prestaciones a las que se puede acceder, con el fin de contribuir a que niños y niñas, sin distinción alguna, cuenten con las óptimas condiciones que favorezcan el máximo desarrollo de sus potencialidades y capacidades. 4° Que, esta actualización ha sido liderada por el Programa Nacional de Salud de la Infancia, en colaboración con diversos equipos técnicos del Ministerio de Salud, Sociedades Científicas, Universidades, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) y Organismos Internacionales, quienes han aportado con su conocimiento, experiencia y visión desde distintas disciplinas. 5° Que, la presente norma no solo otorga un enfoque de calidad en sus prestaciones, sino también otorga un contexto de equidad, propiciando que la atención de niños y niñas, independiente de sus condiciones sociodemográficas, reciban las mismas prestaciones mínimas universales en todo el territorio del país. 6° Que, por lo anteriormente señalado: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.135 Jueves 23 de Diciembre de 2021Página 2 de 2 CVE 2060487 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Decreto: 1° Apruébase el texto de la Norma Técnica N° 218 denominado "Norma Técnica para la Supervisión de Salud Integral de Niños y Niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud - 2021", cuyo texto se adjunta y forma parte del presente decreto, el que consta de 4 capítulos y de las siguientes páginas, todas debidamente visadas por la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública: - Capítulo 1: Antecedentes sociales y de salud, 61 páginas. - Capítulo 2: Componentes transversales y específicos de la supervisión de salud integral infantil, 263 páginas. - Capítulo 3: Supervisión de salud integral infantil, 197 páginas. - Capítulo 4: Instrumentos para la supervisión de salud integral infantil, 141 páginas.
Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original. 2° Publíquese, por el Departamento de Ciclo Vital el texto íntegro de "Norma Técnica para la Supervisión de Salud Integral de Niños y Niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud - 2021", y el del presente decreto en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última. 3° Remítase un ejemplar de "Norma Técnica para la Supervisión de Salud Integral de Niños y Niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud - 2021", a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país, e instrúyase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud y a los Directores de los Servicios de Salud de todo el país distribuirlo entre los municipios y establecimientos o entidades de salud municipal de sus respectivas redes locales. 4° Déjase sin efecto la Norma General Técnica N° 166, aprobada por la resolución exenta N° 336, de 22 de mayo de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 55, de 18 octubre 2021. - Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Resumen
MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA “NORMA TÉCNICA N° 218 PARA LA SUPERVISIÓN DE SALUD INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 9 AÑOS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - 2021” Y DEJA SIN EFECTO NORMA GENERAL TÉCNICA N° 166 APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 336 EXENTA DE 2014 Núm., Visto: Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1 y 4 N° 2 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 6°, 7° y 25 del decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en el artículo 4 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; lo prescrito en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgado por el decreto N° 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo solicitado en memorándum B2/430 de 1 de junio de 2021 de la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones., 2° Que, con el objeto de cumplir con sus funciones, en el año 2014 el Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Salud de la Infancia, publicó la Norma Técnica para la Supervisión de Salud Infantil de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud, estableciendo lineamientos técnicos necesarios para realizar una Supervisión de Salud Integral con estándares de calidad similares para todos los centros de salud, siendo el Control de Salud, la prestación más frecuente en este rango etario.
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