Decreto número 19, de 2026.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Centro Ceremonial Mahuidache, comuna de El Bosque, Región Metropolitana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2770637 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL CENTRO CEREMONIAL MAHUIDACHE, COMUNA DE EL BOSQUE, REGIÓN METROPOLITANA Núm. 19. - Santiago, 12 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2024, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1.
Que, mediante carta del año 2009, los señores Juan Rivas Millaleo, Eduardo Seguel y Víctor Paillaqueo, en ese entonces dirigentes de la Asociación Petu Moguelein Mahuidache, solicitaron declarar Monumento Histórico el Centro Ceremonial Mahuidache, el cual cuenta con 5 edificaciones. El centro está ubicado en la Avenida Julio Covarrubias Nº 10365 esquina Calle Jorge Luco, en la comuna de El Bosque. 2.
Que, como antecedente se debe mencionar que la migración desde los territorios mapuche hacia los centros urbanos se convirtió en un fenómeno masivo en la segunda mitad del siglo XX, siendo decisiva en la transformación de la fisonomía de la sociedad mapuche contemporánea. Este fenómeno tuvo su origen en las políticas de desarticulación del territorio y comunidades mapuche. El proceso migratorio se desarrolló mayormente entre las décadas de 1940 y 1980. Este proceso histórico-social se puede ver reflejado en distintos espacios dentro de la ciudad, dado que tanto los antiguos como los nuevos migrantes mapuche comenzaron a producir espacios de encuentro dentro de sus comunas urbanas. De los 5 centros ceremoniales ubicados en la Región Metropolitana, el Centro Ceremonial Mahuidache destaca por ser el único inserto en un contexto urbano altamente poblado y residencial. Los demás se encuentran ligados a áreas verdes o parques públicos. 3. Que, además, la urbanización junto con la politización del movimiento mapuche que surge a consecuencia de este proceso histórico-social, llevó al desarrollo de políticas públicas que buscaron integrar el reconocimiento de su identidad. Este proceso les permitió superar ese primer momento de autonegación cultural e internacionalización del racismo, apropiándose de espacios de asociatividad propios de los sectores populares como sindicatos, clubes deportivos, cooperativas, entre otros. En el caso de Mahuidache, sus inicios se remontan a 1993, cuando un grupo de personas de un club deportivo comenzaron a reconocerse como mapuche. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 4.
Que, durante el año 2000, marcado por el conflicto mapuche y la discusión sobre una ley de pueblos originarios, el Presidente Ricardo Lagos, en una visita, recibió y respaldó la iniciativa de construir un centro ceremonial, proyecto que reflejaba las aspiraciones de las comunidades originarias.
Ese año se generó la instalación de un rewe en el lugar; el año 2004 el Ministerio de Bienes Nacionales entrega el terreno en comodato a la comunidad y el año 2006 se comienza con la construcción de las edificaciones, año en el cual también se genera un acuerdo con la Municipalidad de El Bosque para su mantención. 5. Que, el Centro Ceremonial Mahuidache está inserto en un espacio rodeado de edificaciones mayormente de uso residencial, educacional y de pequeños locales comerciales. Un aspecto relevante de la población de la comuna es que, de los 162.500 habitantes, un 12% de la población se identificó como perteneciente al pueblo mapuche. 6. Que, el complejo ceremonial se compone de un terreno de 8.400 m2, y configura a sus elementos con posición hacia el oriente por la salida del sol, en función de la cosmovisión mapuche. Asimismo, es posible ver que fue diseñado procurando una distinción de dos espacios; el primero de ellos es el área sagrada, donde se ubica la Ruka Machi, el Nguillatuwe, Trayenko y Paliwe. El segundo espacio, definido como área social, contiene distintas construcciones que se abren a dinámicas cotidianas y no espirituales. Además, en el terreno se desarrolló una readecuación de la topografía para asemejarse a modos tradicionales de emplazamiento, como el dominio visual, hitos geográficos, recorridos y la plantación de vegetación nativa. 7.
Que, en cuanto a lasruka específicamente, si bien tienen un sinnúmero de significaciones, esta edificación se levanta en torno al fuego en una planta elíptica, siendo un único y gran recinto definido por muros perimetrales bajos, pero con una elevada altura interior gracias a su empinada cumbrera, en la cual se disponen una o dos aberturas que permiten la salida del humo del fogón. Además, tienen un acceso principal orientado hacia la salida del sol. 8. Que, en Mahuidache se celebran actividades propias del pueblo mapuche como ritos, ceremonias, actividades deportivas, gastronómicas, de salud, u otras.
Al mismo tiempo, se integra y se dialoga de manera continua con las culturas no mapuche del entorno, lo que fortalece el respeto de externos hacia los elementos sagrados y/o la creación de nuevas redes sociales para visibilizar su existencia. 9. Que, para la definición de la declaratoria, se consideran tres dimensiones que se entrelazan constantemente: la dimensión espiritual-cultural, la dimensión socio-histórica y la dimensión material-arquitectónica. 10.
Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: El Centro Ceremonial Mahuidache constituye un espacio resignificado a través de las prácticas culturales ancestrales del pueblo mapuche en contextos urbanos. Es por ello que forma parte del patrimonio cultural mapuche, siendo testimonio material de dicha memoria histórica, tanto del pueblo mapuche en general como de Mahuidache en particular.
La composición y distribución de los elementos del Centro Ceremonial Mahuidache es reflejo de la espiritualidad mapuche, que se manifiesta a través de su materialidad y de las prácticas culturales y sociales que este espacio posibilita.
La construcción del Centro Ceremonial Mahuidache se enmarca en el contexto de las nuevas definiciones de políticas públicas para los pueblos originarios, originadas a raíz del Acuerdo de Nueva Imperial (1989) y la "Carta a los pueblos indígenas de Chile" y el "Nuevo Trato" (2000), otorgando reconocimiento institucional a una realidad histórica correspondiente a las personas que viven en contextos urbanos, contribuyendo a desmarcar el imaginario tradicional vinculado a lo rural.
La existencia del Centro Ceremonial Mahuidache en la comuna de El Bosque, es evidencia de la trayectoria histórica de los procesos de urbanización de las comunidades mapuche, producto de la migración desde sus territorios originarios a contextos de segregación y vulnerabilidad en la metrópoli, generando cohesión social e identificación.
Desde una dimensión arquitectónica, los componentes del Centro Ceremonial Mahuidache se materializan mediante el trabajo comunitario de los rukafe y miembros de la comunidad, utilizando técnicas de autoconstrucción tradicionales y ecosustentables, adaptando el terreno y materialidades a los elementos del entorno. Bajo nuevas condiciones sociales y materiales, el Centro Ceremonial Mahuidache se ha transformado en un hito urbano y en un lugar de referencia y encuentro para muchas colectividades mapuche. Su ubicación destaca dentro de El Bosque, permitiendo que la sociedad se ponga en contacto con atributos poco habituales en la urbanidad, otorgándole valor a la comuna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 El Centro Ceremonial se ha constituido como un espacio intercultural, puesto que a través de él se evidencia la existencia de diferentes culturas en la comuna de El Bosque. Asimismo, ha permitido revitalizar y mantener la cultura mapuche en contexto urbano, al mismo tiempo que se integra y dialoga de manera continua con las culturas no mapuche del entorno. El Centro Ceremonial Mahuidache es una expresión material de la historia del tiempo presente del país. Su protección contribuye al fomento de los derechos humanos culturales de los pueblos indígenas: al ejercicio cultural y la generación de espacios para la libre expresión de manifestaciones sociales, espirituales y religiosas. 11.
Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: La readecuación de la topografía y forma del terreno para asemejarse a modos tradicionales de emplazamiento como la orientación solar, dominio visual del entorno inmediato, respeto a los hitos geográficos, vegetación nativa y recorridos.
Los elementos que componen el Centro Ceremonial Mahuidache son dinámicos, en función de su cosmovisión y al ser edificaciones autoconstructivas de materiales nobles sin tratamientos industriales en su mayoría; requieren mantención, mejoras y reposición constante al mantener su condición natural. El uso del sistema constructivo tradicional mapuche de las ruka, basado en una estructura elaborada por pilares de rollizo. Sus muros se componen por coligües colocados horizontal y verticalmente. Su forro exterior e interior es sobre la base de totora colocada muy tupida para evitar el ingreso de agua. Se considera importante para el proyecto utilizar los sistemas constructivos originales y materiales nobles como la madera, canelo, hualle, eucalipto, coligües, totora, amarras de yute y adobe; en su estado natural.
La combinación de elementos sagrados, espacios ceremoniales y edificaciones, de acuerdo con lo siguiente: - Cuatro ruka: Ruka Kimün, Ruka Museo, Ruka Ilwe y Ruka Machi. - Küni: cobertizos o ramadas construidas, ubicados en el lugar de pertenencia de las familias. - Nguillatuwe: espacio abierto, donde se realiza el nguillatün, ritual central de la religiosidad mapuche, en cuyo centro se destaca elementos propios de este espacio que tienen una renovación periódica y que es definida según las necesidades espirituales de la comunidad. - Trayenko: corresponde a saltos de agua o cascadas.
Son lugares donde se realizan rogativas para pedir por el bienestar personal y de la comunidad. - Paliwe: lugar ritual donde se desarrolla el Palin, ceremonia social tradicional, en una explanada rectangular que suelen estar cerca o al interior de los Nguillatuwe. 12. Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión: Mediante el oficio Ord. Nº 5442, del 05.11.2024, del Consejo de Monumentos Nacionales, se solicita opinión al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Bosque como autoridad local. La Ilustre Municipalidad de El Bosque respaldó la declaratoria a través del Ord. Nº 300/00667/2024 del 19.11.2024. Mediante el oficio Ord. Nº 5762, del 14.11.2024, del Consejo de Monumentos Nacionales, se solicita opinión al Ministerio de Bienes Nacionales como propietario. El Ministerio de Bienes Nacionales, en calidad de propietario, se manifestó de manera favorable a la declaratoria mediante el Ord. Nº 3.050 del 03.12.2024. 13.
Que, en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por 11 votos y de manera unánime la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Centro Ceremonial Mahuidache, comuna de El Bosque, Región Metropolitana.
Decreto: Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Centro Ceremonial Mahuidache, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 30-2024, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 9.730 m², en los siguientes términos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción Límite nororiente, línea por deslinde de predio, proyectada A - B hasta intersectar con solera ponente de la Julio Covarrubias. Límite oriente línea por solera poniente de calle Julio B - C Covarrubias. Límite suroriente, línea por solera curva de calle Julio C - D Covarrubias y calle Jorge Luco. Límite surponiente, línea por solera norte de calle Jorge D - E Luco. Límite poniente, línea desde solera norte de calle Jorge E - A Luco, proyectada hasta línea oficial, siguiendo por deslinde de predio.
POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 19 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 345.657 6.285.590 B 345.735 6.285.577 C 345.745 6.285.476 D 345.738 6.285.472 E 345.644 6.285.494 Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 30-2024 de límites del Centro Ceremonial Mahuidache, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Centro Ceremonial Mahuidache, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl