Resolución exenta número 582, de 2026.- Modifica resolución Nº 1.724 exenta, de 2025, que establece el llamado a postulación individual o grupal en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos para la vivienda del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regula
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2796078 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.724 EXENTA(V.
Y U. ), DE 2025, QUE ESTABLECE EL LLAMADO A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPALEN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA VIVIENDA DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27(V. Y U. ), DE 2016, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES BENEFICIADOS DE SU ÚNICO PROCESO DE SELECCIÓN (Resolución) Santiago, 8 de abril de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 582 exenta.
Visto: a) El DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; b) La resolución exenta Nº 2.012 (V. y U. ), de 2019, que establece el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio para proyectos de Ampliación de la Vivienda del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; c) La resolución exenta Nº 1.993 de 2024, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2025 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica; d) La resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ), de 2025, que llama a postulación especial en las regiones que indica a proyectos correspondientes al Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016; e) El oficio ordinario Nº 2.082, de fecha 18 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Política Habitacional, que informa condiciones operativas que deberán ser consideradas para la aplicación del Diagnóstico Técnico Constructivo del Capítulo Segundo, Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016; f) El oficio ordinario Nº 2.328, de fecha 26 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Política Habitacional, que comunica fechas intermedias correspondientes al llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos para la vivienda del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; g) El oficio ordinario Nº 1.701, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 29 de septiembre de 2025, que imparte instrucciones y remite formatos para análisis de capacidad económica de las empresas constructoras que ejecuten obras financiadas en todo o parte con subsidio habitacional; h) El oficio ordinario Nº 2.672, de fecha 30 de diciembre de 2025, de la Jefa del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, mediante el cual se comunica el resultado del proceso de habilitación de los postulantes digitados, y se pone en Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 5 conocimiento de los participantes, la nómina de postulantes habilitados susceptibles de ser seleccionados; en el marco del llamado regulado por la resolución exenta Nº 1.724 de 2025, correspondiente al Capítulo Segundo, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; i) El Decreto Nº 2 de 2026, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de Ñuble; j) El decreto Nº 3 de 2026, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región del Biobío, y; Considerando: a) que, mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ), de 2025, citada en el Visto d) de la presente resolución, se realizó el llamado a postulación en condiciones especiales año 2025, para el desarrollo de proyectos para la Vivienda, correspondientes al Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016. b) Que, concluida la etapa de habilitación de las postulaciones del referido llamado, se informó la nómina de postulantes habilitados y en lista de espera para ingresar la carpeta de antecedentes a Serviu a la etapa de Revisión y Calificación, mediante el oficio citado en el Visto h) de la presente resolución. c) Que, de acuerdo con la cantidad de postulantes habilitados y la distribución regional y por línea de atención del marco de subsidios establecida en la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ), de 2025, citada en el Visto d) de la presente resolución, corresponde efectuar la redistribución de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo 2 de la misma resolución. d) Que la cantidad de proyectos habilitados no se ajusta a la distribución regional de recursos establecida en la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ) de 2025, citada en el Visto d), por lo que corresponde efectuar la redistribución de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo 2 de la misma resolución. e) Que, la resolución exenta citada en el Visto b) es aplicable únicamente para los proyectos de ampliación en la línea regular, por cuanto las tipologías “Ampliación de la Vivienda: Plaga de Xilófagos” y “Ampliación de la Vivienda: Discapacidad” contemplan un mayor subsidio base. f) Que, con posterioridad a la emisión del Oficio citado en el Visto h) se acogieron solicitudes de revisión de casos emanadas de diversos Servicios de Vivienda y Urbanización del país, procediéndose a corregir el estado de habilitación de determinados postulantes, por lo que la nómina definitiva de postulantes habilitados corresponde a la aprobada en la presente resolución, en reemplazo de la informada en el Oficio citado en el Visto h). g) Que, a los titulares del beneficio que mediante el presente acto se otorga, le son aplicables las reglas de sustitución por fallecimiento, renuncia y reemplazo, establecidas en el Párrafo XIV del DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016; correspondiendo a los Servicios de Vivienda y Urbanización efectuar el procedimiento establecido para tales efectos. h) Que, con fecha 18 de enero de 2026, mediante los decretos Nº 2 y Nº 3 del Ministerio del Interior, citados en los Vistos i) y j) de la presente resolución, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, producto de los incendios que afectaron a dichas regiones, circunstancia que podría involucrar a beneficiarios de proyectos seleccionados en el marco del presente acto administrativo. i) Que, de conformidad al proceso de postulación regulado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ) de 2025, es necesario establecer lineamientos para la Etapa de Revisión y Calificación, conforme el proceso de selección que fue establecido en el resuelvo 13 de dicha resolución, por lo cual dicto la siguiente Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ), de 2025, en el sentido de: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 5 a) Reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 2, por la siguiente: Distribución de recursos por regiones y líneas del llamado (U.F. ) Mejoramiento Mejoramiento Ampliación Mejoramiento Mejoramiento o Total o Ampliación de la de la de la Vivienda: Ampliación de la Región Recursos de la Vivienda: Vivienda Vivienda Patrimonial, Vivienda: Plaga (U.F. ) Discapacidad (U.F. ) (U.F. ) Antigua y Cités Xilófagos (U.F. ) Antofagasta 55.520 ,00 192,24 0 0 0 55.712 ,24 Atacama 5.650,50 0 0 0 26.008 ,00 31.658 ,50 Coquimbo 0 0 0 0 72.480 ,00 72.480 ,00 Valparaíso 109.869 ,50 42.492 ,34 1.835,00 8.516,50 0 162.713 ,34 Metropolitana de 541.463 ,50 25.339 ,85 284 12.264 ,00 0 579.351 ,35 Santiago L.
B. O'Higgins 60.008 ,50 738,464 0 0 0 60.746 ,96 Maule 162.177 ,00 68.715 ,66 4.292,00 0 0 235.184 ,66 Ñuble 82.529 ,00 51.449 ,04 3.727,00 0 0 137.705 ,04 Biobío 158.782 ,50 21.262 ,38 5.017,00 7.664,00 22.891 ,00 215.616 ,88 Araucanía 39.389 ,00 28.522 ,09 4.851,00 0 0 72.762 ,09 Los Ríos 60.760 ,00 0 0 451 6.377,00 67.588 ,00 Los Lagos 37.909 ,00 0 0 0 15.524 ,00 53.433 ,00 Aysén 16.175 ,00 5.018,40 122 0 0 21.315 ,40 Magallanes y la 24.990 ,00 0 0 0 0 24.990 ,00 Antártica Chilena Total 1.355.223 ,50 243.730 ,46 20.128 ,00 28.895 ,50 143.280 ,00 1.791.257 ,46 Valparaíso: Viviendas Patrimoniales polígono UNESCO Valparaíso 2.920,50 Región Metropolitana: Zonas Interés Público (ZIP) y Conjuntos priorizados SEREMI 62.596 ,00 Total, recursos del llamado (U.F. ) 1.856.773 ,96 b) Reemplazar el Resuelvo 4.14 por el siguiente texto: “4.14 El inicio de las obras de los proyectos que resulten calificados favorablemente tendrá un plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de la resolución de calificación de proyectos emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, en reemplazo del plazo inicial establecido en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016. ” 2. Apruébase la nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación efectuado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ), de 2025. Dicha nómina se entenderá forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla: Mejoramiento de Mejoramiento de Número de la Vivienda: la Vivienda/ Mejoramiento o Mejoramiento o proyectos Ampliación Patrimonial, Zonas ZIP y Ampliación de la Ampliación de la seleccionados Región de la Antigua y Cités/ polígonos Vivienda: Vivienda: Plaga para el ingreso Vivienda Polígono priorizados Discapacidad Xilófagos de carpetas a UNESCO SEREMI RM SERVIU Valparaíso Antofagasta 432 1 0 0 0 0 Atacama 34 0 0 0 108 142 Coquimbo 0 0 0 0 208 208 Valparaíso 744 151 5 22 0 922 Metropolitana 4.263 107 2 28 0 4.400 L.
B. O'Higgins 458 4 0 0 0 462 Maule 1.099 297 15 0 0 1.411 Ñuble 578 211 11 0 0 800 Biobío 1.120 71 13 16 90 1.310 Araucanía 291 122 17 0 0 430 Los Ríos 366 0 0 1 27 394 Los Lagos 286 0 0 0 37 323 Aysén 127 16 1 0 0 144 Magallanes 208 0 0 0 0 208 Total 10.006 980 64 67 470 11.587 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 4 de 5 3.
Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U. ), de 2025, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señalada en el siguiente cuadro: Mejoram.
De Mejoram. o la Vivienda: Mejoram. de la Ampliación Mejoram. y/o Patrimonial, Ampliación Vivienda Subtotal por Obras, Asistencia Técnica Ampliación de Antigua y De la Vivienda: (U.F. )/Zonas de la regiones (AT) + Fiscalización la Vivienda: Cités (U.F. ) Plaga Xilófagos ZIP y polígonos Vivienda Técnica de Obras (FTO) Discapacidad /Polígono (U.F. ) (U.F. ) priorizados (U.F. ) (U.F. ) UNESCO SEREMI RM Valparaíso Obras 49.420 ,00 173,24 0 0 0 49.593 ,24 Antofagasta AT+FTO 6.100,00 19,00 0 0 0 6.119,00 Total 55.520 ,00 192,24 0 0 0 55.712 ,24 Obras 5.061,00 0 0 0 24.172 ,00 29.233 ,00 Atacama AT+FTO 589,50 0 0 0 1.836,00 2.425,50 Total 5.650,50 0 0 0 26.008 ,00 31.658 ,50 Obras 0 0 0 0 67.971 ,00 67.971 ,00 Coquimbo AT+FTO 0 0 0 0 4.509,00 4.509,00 Total 0 0 0 0 72.480 ,00 72.480 ,00 Obras 97.955 ,00 39.258 ,34 1.722,00 11.035 ,00 0 149.970 ,34 Valparaíso AT+FTO 11.914 ,50 3.234,00 113,00 402,00 0 15.663 ,50 Total 109.869 ,50 42.492 ,34 1.835,00 11.437 ,00 0 165.633 ,84 Obras 535.935 ,00 23.137 ,85 264,00 11.844 ,00 0 571.180 ,85 Metropolitana de AT+FTO 68.124 ,50 2.202,00 20,00 420,00 0 70.766 ,50 Santiago Total 604.059 ,50 25.339 ,85 284,00 12.264 ,00 0 641.947 ,35 Obras 52.884 ,00 662,46 0 0 0 53.546 ,46 O'Higgins AT+FTO 7.124,50 76,00 0 0 0 7.200,50 Total 60.008 ,50 738,46 0 0 0 60.746 ,96 Obras 145.226 ,00 62.458 ,66 3.997,00 0 0 211.681 ,66 Maule AT+FTO 16.951 ,00 6.257,00 295,00 0 0 23.503 ,00 Total 162.177 ,00 68.715 ,66 4.292,00 0 0 235.184 ,66 Obras 73.941 ,00 46.961 ,04 3.500,00 0 0 124.402 ,04 Ñuble AT+FTO 8.588,00 4.488,00 227,00 0 0 13.303 ,00 Total 82.529 ,00 51.449 ,04 3.727,00 0 0 137.705 ,04 Obras 142.254 ,00 19.632 ,88 4.724,00 7.360,00 21.197 ,00 195.167 ,88 Biobío AT+FTO 16.528 ,50 1.629,50 293,00 304,00 1.694,00 20.449 ,00 Total 158.782 ,50 21.262 ,38 5.017,00 7.664,00 22.891 ,00 215.616 ,88 Obras 35.091 ,00 25.814 ,59 4.531,00 0 0 65.436 ,59 La Araucanía AT+FTO 4.298,00 2.707,50 320,00 0 0 7.325,50 Total 39.389 ,00 28.522 ,09 4.851,00 0 0 72.762 ,09 Obras 54.776 ,00 0 0 433,00 5.878,00 61.087 ,00 Los Ríos AT+FTO 5.984,00 0 0 18,00 499,00 6.501,00 Total 60.760 ,00 0 0 451,00 6.377,00 67.588 ,00 Obras 33.737 ,00 0 0 0 14.630 ,00 48.367 ,00 Los Lagos AT+FTO 4.172,00 0 0 0 894,00 5.066,00 Total 37.909 ,00 0 0 0 15.524 ,00 53.433 ,00 Obras 14.385 ,00 4.626,90 112,00 0 0 19.123 ,90 Aysén AT+FTO 1.790,00 391,50 10,00 0 0 2.191,50 Total 16.175 ,00 5.018,40 122,00 0 0 21.315 ,40 Magallanes Obras 22.078 ,00 0 0 0 0 22.078 ,00 y la Antártica AT+FTO 2.912,00 0 0 0 0 2.912,00 Chilena Total 24.990 ,00 0 0 0 0 24.990 ,00 Obras 1.262.743 ,00 222.725 ,96 18.850 ,00 30.672 ,00 133.848 ,00 1.668.838 ,96 TOTAL AT+FTO 155.076 ,50 21.004 ,50 1.278,00 1.144,00 9.432,00 187.935 ,00 NACIONAL Total 1.417.819 ,50 243.730 ,46 20.128 ,00 31.816 ,00 143.280 ,00 1.856.773 ,96 4. Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 1.856.773 ,96 Unidades de Fomento, serán imputados al presupuesto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2025. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 5 de 5 5.
Establécese que cada Servicio de Vivienda y Urbanización deberá instruir, mediante Oficio, el calendario regional destinado a regular el ingreso de la carpeta de antecedentes de los proyectos seleccionados, así como el procedimiento que se aplicará para desarrollar la etapa de Revisión y Calificación de estos.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para el ingreso a Serviu de la carpeta del proyecto deberá ser fijado por cada Servicio dentro de su calendario regional, no pudiendo ser inferior a 10 días corridos ni superior a 15 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 6.
Establécese que es responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso la totalidad de los antecedentes correspondientes a su proyecto, lo que deberá ser revisado por el Serviu, dentro del plazo establecido y de conformidad a lo señalado en numeral 3, del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, y con el listado de antecedentes técnicos y sociales indicados en el Anexo 3 de la resolución exenta Nº 1.724, de 2025 citada en el Visto d) la presente resolución. El incumplimiento de este hito del proceso, por parte de la Entidad Patrocinante, no permitirá la revisión de Serviu y por lo tanto resultará no calificado. 7.
Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización tendrán un plazo de 90 días para realizar la Revisión y Calificación de proyectos de los postulantes seleccionados en el presente acto administrativo, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, en cuyo plazo deberá realizarse la Calificación en el sistema informático correspondiente. Dentro de este mismo plazo se deberá realizar la tramitación de renuncias, reemplazos o sustituciones por fallecimiento, si procediere. 8.
Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización a emitir una resolución de calificación de los proyectos, diferenciando aquellos que resultaron calificados y aquellos que resulten rechazados por cualquiera circunstancia, junto con el monto definitivo del subsidio otorgado, detallando lo correspondiente a obras, asistencia técnica y fiscalización técnica de obras. Dicha resolución de calificación deberá ser emitida en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde el término de la ejecución de la calificación en el sistema informático para la respectiva región. La resolución de calificación favorable de proyectos se agregará como requisito indispensable para proceder con el inicio de las obras. 9.
Establécese que los subsidios de aquellos beneficiarios seleccionados en la presente resolución cuyos proyectos no ingresen al Serviu, sean rechazados en la etapa de Revisión y Calificación o no den cumplimiento al inicio de las obras dentro del plazo establecido, caducarán de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, situación que no es objeto de apelación y tampoco de procedimiento de reemplazo. 10.
Instrúyese a los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Ñuble y del Biobío que los postulantes seleccionados para el ingreso de su carpeta de antecedentes sean cotejados con la información de viviendas siniestradas a raíz de los incendios ocurridos en dichas regiones, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado mediante los Decretos citados en los Vistos i) y j) de la presente resolución.
En aquellos casos en que se verifique que las viviendas objeto de subsidio hayan resultado afectadas, y que la ejecución del proyecto originalmente postulado resulte inviable, el Serviu deberá gestionar el cierre administrativo del subsidio respectivo, conforme a la normativa vigente. 11.
Facúltase a la jefatura de la División de Política Habitacional a regular mediante Oficio Circular todas aquellas operaciones o actos que incidan en el proceso de revisión y calificación de los proyectos, cuyas familias han sido seleccionadas en la presente resolución. Anótese, publíquese y archívese. - Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl