Resolución exenta número 834, de 2025.- Aprueba modificación de resoluciones exentas N° 473, de 2008, y N° 96, de 1996, según lo que indica y deja sin efecto resoluciones Nº 1.896 y Nº 2.057 exentas, ambas de 2019
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2682488 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES EXENTAS Nºs. 473, DE 2008, Y 96, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD SEGÚN LO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 1.896 Y Nº 2.057 EXENTAS, AMBAS DE 2019 (Resolución) Núm. 834 exenta. - Santiago, 17 de julio de 2025.
Visto: Lo establecido en el artículo 9, letra f), del DFL Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; artículo 29, letra c), del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; artículo 33, numeral 4, DS Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.
Que, asimismo le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, comprendiendo la Dirección y orientación de las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas, dictar normas generales sobre materias financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema para ejecutar las acciones señaladas en el considerando anterior, velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud y efectuar la vigilancia en salud pública, entre otras. 3.
Que, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud perciben derechos arancelarios por las actuaciones administrativas que les corresponde ejecutar en materias de salud ambiental y protección de la salud, conforme a los valores establecidos en la resolución exenta Nº 96, de 1996, y en la resolución exenta Nº 473, de 2008, ambas del Ministerio de Salud, actualizados anualmente mediante diversas resoluciones. 4.
Que, mediante las resoluciones exentas Nº 1.896, de 13 de noviembre de 2019 y Nº 2.057, de 13 de diciembre de 2019, ambas de esta Secretaría de Estado, dichos aranceles fueron modificados fijando un monto total rebajado para aquellas empresas que acrediten la calidad de micro, pequeña o mediana empresa y para las personas naturales que acrediten que han cumplido sesenta años de edad y que, además, sean beneficiarios directos de la actuación administrativa. 5.
Que, asimismo, mediante las resoluciones exentas Nº 695, de fecha 8 de julio de 2016, y Nº 146, de fecha 26 de enero de 2024, ambas de esta Secretaría de Estado, se introdujeron modificaciones a la resolución exenta Nº 473, ya citada, estableciendo un arancel rebajado para personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la asistencia social, la docencia o la investigación científica, siempre que cumplan los requisitos previstos en dichas resoluciones.
Del mismo modo, se contempló una rebaja para los funcionarios de salud que soliciten la renovación de la autorización de desempeño a que se refiere el decreto Nº 133, de 1984, del Ministerio de Salud, en la medida que acrediten el cumplimiento de las condiciones allí establecidas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 2 de 4 6.
Que, considerando el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de las circunstancias que originalmente justificaron la aplicación de rebajas arancelarias para las micro, pequeña o mediana empresa, se ha constatado que los valores actualmente vigentes para dicho grupo no reflejan ni el costo real del trámite ni el aumento sostenido de los costos operativos que enfrenta el Estado.
Esta situación ha generado un detrimento fiscal, afectando la sustentabilidad financiera del sistema y comprometiendo los principios de eficiencia, equidad y responsabilidad en el uso de los recursos públicos consagrados en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 7. Que, por otro lado, se estableció un arancel especial para las personas mayores de sesenta años, con el objeto de fomentar su participación y favorecer su autorrealización. No obstante, luego de una revisión de este beneficio, se ha establecido reevaluar la medida, eliminándola.
Ello, por cuanto su aplicación general, sin un criterio de focalización socioeconómica, ha generado un desequilibrio en el trato otorgado a otros grupos de personas que también requieren acceder a las prestaciones de salud ambiental y protección de la salud, y que presentan condiciones de igual o mayor vulnerabilidad. 8.
Que, esta situación ha redundado en una afectación a la igualdad antes las cargas públicas, toda vez que el beneficio otorgado a las personas mayores ha implicado una ventaja comparativa respecto del resto de los usuarios, a costa de la Administración. 9.
Que, por último, con el objeto de asegurar una aplicación más equitativa y sostenible del cobro por las solicitudes señaladas en el considerando quinto del presente acto administrativo, se estima necesario modificar la rebaja del cobro por un porcentaje del total del arancel general. Esta medida se adopta en función de criterios de razonabilidad, eficiencia en el uso de recursos públicos y sustentabilidad del servicio, sin limitar el acceso de los usuarios al procedimiento correspondiente. 10.
Que, en síntesis, con el fin de restablecer condiciones arancelarias acordes con los valores reales del servicio prestado y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece el deber de velar por un uso racional y transparente de los fondos fiscales, esta Cartera ha estimado necesario dejar sin efecto las referidas rebajas.
No obstante, a fin de no afectar de manera abrupta a aquellas empresas que acrediten la calidad de micro, pequeña o mediana empresa y para las personas naturales que acrediten que han cumplido sesenta años de edad, se establece un mecanismo de cobro progresivo, que permitirá transitar gradualmente desde los valores reducidos actualmente aplicables hacia el cobro de los aranceles completos, establecidos en la resolución exenta Nº 96, de 1996, y Nº 473, de 2008, ambas del Ministerio de Salud. 11.
Que, respecto de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de asistencia social, docencia o investigación científica, así como de los funcionarios públicos que soliciten la renovación de la autorización de desempeño, siempre que cumplan los requisitos respectivos, podrán optar al pago de un porcentaje del arancel fijado en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud. Esta fórmula permite que dicho cobro se mantenga actualizado conforme a los reajustes anuales del arancel general, evitando así que su valor se desvirtúe con el tiempo. 12. Que, por lo expuesto y en uso de mis facultades vengo en dictar la siguiente: Resolución: 1.
Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.896, de 13 de noviembre de 2019 y la resolución exenta Nº 2.057, de 13 de diciembre de 2019, ambas del Ministerio de Salud. 2º Modifícase en la resolución exenta Nº 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de acciones de protección de la salud en su numeral 1, sobre "Normas Generales", literal h) e i), nuevos: h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, se realizará conforme lo siguiente: 1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%. 2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%. 3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 3 de 4 i) El arancel total a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, se realizará conforme lo siguiente: 1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%. 2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%. 3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación. 3º Modifícase en la resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de prestaciones de salud ambiental, en su numeral 1, sobre "Normas Generales", literal e), h), i) y j), nuevos: e) El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales, y por resolución fundada podrá rebajar los aranceles o eximir de su pago a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica.
Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprenda por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá al 20% del arancel vigente de la respectiva prestación. h) El arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, se realizará conforme lo siguiente: 1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%. 2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%. 3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación. i) El arancel total a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, se realizará conforme lo siguiente: 1) Desde el 11 de agosto de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 50%. 2) Desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación, con un descuento del 25%. 3) A contar del 1 de enero de 2026, corresponderá al monto total del arancel vigente para la respectiva prestación. j) El Secretario Regional Ministerial respectivo podrá establecer que el arancel total a cobrar corresponderá al 20% del arancel vigente de la respectiva prestación, para aquellos funcionarios públicos de salud que soliciten la renovación de la autorización de desempeño establecido en el decreto Nº 133, de 1984, que aprueba el reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
Para ello, el requirente deberá cumplir los siguientes requisitos: tener la calidad de titular o contrata; una relación de servicio o antigüedad en el sistema de salud de, a lo menos, tres años; haber tenido una dosimetría personal durante los mismos tres años, y presentar la resolución de autorización de desempeño anteriormente otorgada. 4 Déjase establecido que, por razones de certeza jurídica y oportunidad en la medida adoptada, la presente modificación entrará en vigencia el día 11 de agosto de 2025, sin esperar la total tramitación del presente acto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 4 de 4 5 Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y comuníquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 834, del 17 de julio de 2025. Aprueba modificación de Resol. Ex. 473 de 2008 y 96 de 1996, del Minsal, y deja sin efecto Resol. Ex. 1.896 y 2.057 ambas 2019 (Aranceles). - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682488 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl