Extracto de resolución exenta Nos. 829, 566, 1.126, 822, 821, 567, 245, 188, 195, 251, 570, 832, 839, 1.060, 1.120, 1.093, 1.111, 1.108, 1.107, 1.106, 1.105 y 794, de 2024; y Nos. 211, 214 y 301, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 1 de 20 Normas Particulares CVE 2636901 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. Nº 211 de 04/03/25. Exp. Nº 2101134. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, mediante resolución exenta Nº 652/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, se resuelve causa infraccional de doña Marta Mejía López, aplicándose a la infractora una multa a beneficio fiscal de 5 (cinco) UTM. 2.- Que, con fecha 1 de febrero de 2024 se notificó a usuaria, mediante Extracto Diario Oficial, oficio ordinario Nº 9/2024 emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá. 3.- Que, mediante carta recepcionada con fecha 12 de noviembre de 2024, la usuaria solicita autorización para realizar el pago de la multa impuesta en cuotas. 4.- Que, en consideración a la petición de la usuaria, se accede a la solicitud de pago en cuotas de la misma, que se establecerá en el Resuelvo 1 del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Autorícese a Marta Mejía López, documento de identidad Nº 4403091, de nacionalidad peruana, a efectuar el pago de la multa impuesta mediante resolución exenta Nº 652/2021, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, equivalente a 5 (cinco) UTM, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CUOTA VALOR UTM 1º CUOTA 1 2º CUOTA 1 3º CUOTA 1 4º CUOTA 1 5º CUOTA 1 2. - La infractora deberá pagar las cuotas pactadas en cualquiera de las oficinas del Servicio ubicadas en todo el país. 3.- El no pago o simple retardo en el cumplimiento de pago de alguna de las cuotas, dará derecho al Servicio para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda. La cual, será derivada a la Tesorería General de la República. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 214 de 04/03/25. Exp. Nº 2101150. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, mediante resolución exenta Nº 685/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, se resuelve causa infraccional de doña Marta Mejía López, aplicándose a la infractora una multa a beneficio fiscal de 6 (seis) UTM. 2.- Que, con fecha 1 de febrero de 2024 se notificó a usuaria, mediante Extracto Diario Oficial, oficio ordinario Nº 9/2024 emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá. 3.- Que, mediante carta recepcionada con fecha 12 de noviembre de 2024, la usuaria solicita autorización para realizar el pago de la multa impuesta en cuotas. 4.- Que, en consideración a la petición de la usuaria, se accede a la solicitud de pago en cuotas de la misma, que se establecerá en el Resuelvo 1 del presente acto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: 1. - Autorícese a Marta Mejía López, Documento de Identidad Nº 4403091, nacionalidad peruana, a efectuar el pago de la multa impuesta mediante resolución exenta Nº 685/2021, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Tarapacá, equivalente a 6 (seis) UTM, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CUOTA VALOR UTM 1º CUOTA 1 2º CUOTA 1 3º CUOTA 1 4º CUOTA 1 5º CUOTA 1 6º CUOTA 1 2. - La infractora deberá pagar las cuotas pactadas en cualquiera de las oficinas del Servicio ubicadas en todo el país. 3.- El no pago o simple retardo en el cumplimiento de pago de alguna de las cuotas, dará derecho al Servicio para hacer efectivo el cobro de la totalidad de la deuda. La cual, será derivada a la Tesorería General de la República. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 301 de 14/01/25. Exp. Nº 2101208. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que por resolución citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 35 (treinta y cinco) Unidades Tributarias Mensuales por cuanto tras autorización de Juzgado de Garantía de Iquique a funcionarios del Servicio con facultad de allanamiento y descerrajamiento, y auxiliada por Carabineros de Chile, se fiscaliza domicilio de doña Marta Mejia López, Documento de Identidad Nº 4403091, decomisando los siguientes productos: papaya; granadilla; plátano; balusa; locoto; papa; oca; ají desecado; canela; maíz seco; maní; sultana; queso fresco; bebidas alcohólicas; hoja de coca; y papa chuño.
Pesaje de cada producto se encuentra descrito en la presente ADC. 2.- Que el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 19,20 y 21 del decreto ley Nº 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, a lo señalado en los resuelvos Nº s. 3º y 4º de la resolución exenta Nº 3815/2004, de la Dirección Nacional del SAG, y a lo previsto en el decreto 510/2016, normas citadas en los vistos. 3.- Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multas de hasta 75 Unidades Tributarias mensuales, según lo dispuesto en el Inc. 4º del Art. 42 del decreto ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. 4.- Que en el recurso de revisión interpuesto de fecha 12 de noviembre de 2024, la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa. 5.- Que esta Jefatura hace suyos los fundamentos de la resolución recurrida, procediendo a confirmarla, denegando el recuso, por cuanto las alegaciones de la recurrente no logran desvirtuar los hechos sancionados. Se considera además las reincidencias de la infractora en incumplimientos de la misma especie.
Resuelvo: 1. - No ha lugar al recurso interpuesto por doña Marta Mejías López ya individualizada y confírmese la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o más cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro. 2.- Déjase establecido que la recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma: Marisol Ramírez Rojas, Jefa (S) División Jurídica. Res. Ex. Nº 829 de 04/08/24. Exp. Nº 2201435. Vistos: Ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001022 en C.F.
Colchane a don Alberto Vargas Vásquez, Documento de Identidad Extranjero Nº 5226206, porta en medio de trasporte (camión) productos agrícolas, sin haber declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,5 kg de Cebolla, 0,3 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 3 de 20 artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201435, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta, que se olvidó que los productos estaban en el camión, ya que conoce la normativa del país. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, sin embargo, considerando que no se evidencia intención de ingresar los productos ocultos, propone absolver al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, la cantidad de productos y el riesgo fitosanitario, sin embargo, no se evidencia intención de ingresar los productos clandestinamente y no tiene la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Alberto Vargas Vásquez, Documento de Identidad Extranjera Nº 5226206, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 566 de 27/05/24. Exp. Nº 2201440. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000323, a don José Luis Aranda Vargas, Cédula de Identidad Nº 7001990, en fiscalización de control carretero, se sorprende a denunciado transportando productos agropecuarios de origen boliviano ingresados al país clandestinamente, los que están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta Nº 1194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por otra parte, la resolución exenta Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece los Requisito de Habilitación para Establecimientos de Producción Pecuaria que deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2201440, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 5 de agosto 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley Nº 3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país.
Productos de alto riesgo fitosanitario en los que se evidencia: * Evidencia RIP, Folio 60288, plaga exótica no listada ausente: Diptera, Drosophilidae. * Evidencia RIP, Folio 60296, plaga exótica no listada ausente: Hemiptera, Hortheziidae. * Evidencia RIP, Folio 59452, plaga presente: Phthorimaea operculella (Zeller) (Lepidoptera: Gelechiidae). * Evidencia RIP, Folio 60335, plaga presente: Phthorimaea operculella (Zeller) (Lepidoptera: Gelechiidae). * Evidencia RIP, Folio 60335, plaga exótica no listada ausente: Diptera, Ulidiidae. Evidencia RIP, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 4 de 20 Folio 60316, plaga exótica no listada ausente: Coleoptera, Tenebrionidae. * Evidencia RIP, Folio 59466, plaga cuarentenaria ausente.
Parlatoria cinerea Hadden (Hemiptera: Diaspididae), Evidencia RIP, Folio 59466, plaga exótica no listada ausente: Hemiptera, diaspididae. * Evidencia RIP, Folio 59466, plaga exótica no listada ausente: Thysanoptera, Thripidae. * Evidencia RIP, Folio 59476, plaga presente: Brevicoryne brassicae (Linneo) (Hemiptera: Aphididae). * Evidencia RIP, Folio 59449, plaga presente: Lepidosaphes beckii (Newman) (Hemiptera: Diaspididae). 6.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 428/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, en decreto RRA.
Nº 16, Título IV de las Penas y de su Aplicación, en su artículo 16 dispone que: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de alto riesgo fitosanitario interceptados, los cuales, eran transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias exigidas por nuestra normativa. Por último, se tiene presente el hecho de que no es reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don José Luis Aranda Vargas, Cédula de Identidad Nº 7001990, nacionalidad boliviana. I. Una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigente a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. II.
Una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1.194/2001 y Nº 3.138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Infractor deberá pagar las multas en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.3. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.126 de 19/09/24. Exp. Nº 2201441. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000994, a doña Betsamer Mercedes Ventura, Documento de Identidad Extranjero Nº 19839458, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201441, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 8 de agosto de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución Nº 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 5 de 20 una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Betsamer Mercedes Ventura, Documento de Identidad Extranjero Nº 19839458, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 822 de 04/08/24. Exp. Nº 2201444. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001026, en C.F.
Colchane don Iván Arévalo Choque, Documento de Identidad Nº 25.033.917-8, porta en su vehículo productos agropecuarios, no declarados en DJC. los que corresponden a: 0,4 kg. de Huevo de Gallina, 0,6 kg. de Quinoa. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201444, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 11 de agosto de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad, el riesgo fito y zoosanitario de los productos, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fito y zoosanitario no declarados y, por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Iván Arévalo Choque, Documento de Identidad Nº 25.033.917-8, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM, vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 6 de 20 artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 821 de 04/08/24. Exp. Nº 2201445. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001028 en C.F.
Colchane a doña Carmen Simon Quispe, Documento de Identidad Extranjero Nº 10465170, porta en su equipaje productos agrícolas, sin haber declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,08 kg. de Hierbas Desecadas y 0,38 kg. de Ají. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201445, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 12 de agosto de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados, y por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Carmen Simon Quispe, Documento de Identidad Extranjero Nº 10465170, nacionalidad boliviana. una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 567 de 27/05/24. Exp. Nº 2201447. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Unidad Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000324, a don Abdon Albino Mamani García, Documento de Identidad Nº 7.333.534 -5, en un control a feria quebradilla, se sorprende al denunciado con productos de origen boliviano de procedencia clandestina, los que están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 7 de 20 especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta Nº 1194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por otra parte, la resolución exenta Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece los Requisito de Habilitación para Establecimientos de Producción Pecuaria que deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2201447, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 12 de agosto 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley Nº 3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 441/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, en decreto RRA.
Nº 16, Título IV de las Penas y de su Aplicación, en su artículo 16 dispone que: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, se consideran la cantidad de productos y su alto riesgo fito y zoosanitario y la calidad de reincidente del infractor. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Abdón Albino Mamani García, Cédula de Identidad Nº 7.333.534 -5, nacionalidad chilena. I. Una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigente a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. II.
Una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1194/2001 y Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Infractor deberá pagar las multas en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.3. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 245 de 04/03/24. Exp. Nº 2201449. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Encargo Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de Denuncia y Citación Nº 000189, suscrita en Puerto Iquique, a don Vyacheslav Mikhno, Documento de Identidad Nº FF91137, M/N Stavanger Pioneer no presenta certificado de inspección de L. dispar, a pesar de haber permanecido en puerto de riesgo en la época de vuelo de la hembra.
Puerto Zhongsnave, China. 2.- Que, resolución exenta Nº 4412/2015 establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de plaga de raza asiática (pgra) lymantria dispar asiática vnukovskij y lymantria dispar japónica (motschulsky) (lepidoptera, lymantriidae), que dispone en su resuelvo 3: La nave deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país, correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe de la nave (resuelvo 2: durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de arribo de la nave a puerto chileno) localizado en áreas con presencia de la plaga, u otro certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado previamente por el SAG. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201449, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de agosto de 2023 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, M/N Stavanger Pioneer, recala en puerto de riesgo y en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 8 de 20 época de vuelo de la hembra de L. dispar, y no presenta certificado de inspección de dicha plaga, por lo que se encuentra configurada la conducta infractora al Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 4.412/2015.
Considerando la gravedad de la plaga L. dispar se propone aplicar multa de 37,5 UTM (treinta y siete coma cinco). 5.- Que, resolución exenta Nº 4412/2015, dispone en su resuelvo 10 que: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en: el decreto ley Nº 3.557 de 1980, que dispone en su Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia y, en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio, que establece en su artículo 26 letra a) que la multa se debe situar en su mitad superior, cuando la infracción produzca los efectos ahí descritos. 6.- Que, revisados los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. 7.- Que, se tiene en consideración las siguientes circunstancias: tratarse de un artículo reglamentado de riesgo fitosanitario, que constituye una vía potencial de introducción y dispersión en el país de plagas cuarentenarias graves, como es la plaga Lymantria dispar y, la rebeldía del infractor.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Vyacheslav Mikhno, Documento de Identidad Nº FF91137, de nacionalidad ucraniano, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 37,5 (treinta y siete coma cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 188 de 26/02/24. Exp. Nº 2201450. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000309, a doña Teodolinda Condori Nina, Documento de Identidad Nº 14.842.341-5, durante fiscalización a Feria Itinerante Errázuriz, se detentan productos de origen boliviano, de ingreso clandestino, los que están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta Nº 1.194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación.
Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Que, consta en expediente Nº 2201450, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, compró su mercadería para comercializarla en la feria de la Quebradilla, tenía conocimiento de que eran frutas bolivianas.
Pero ella es el sustento de su familia y necesita trabajar. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley Nº 3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 454/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 9 de 20 infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, en relación a los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad de los productos de alto riesgo fito y zoosanitario interceptados, por otra parte, la presentación de descargos de denunciada, como, que no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Teodolinda Condori Nina, Documento de Identidad Nº 23.702.240-8, nacionalidad boliviana, con domicilio pasaje Fresia Nº 2007, comuna de Iquique, Región de Tarapacá: I. Una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. II.
Una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en la resolución exentas Nº 1.194/2001.2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.3. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 195 de 26/02/24. Exp. Nº 2201451. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000327, don Efraín Victoriano Guevara, Documento de Identidad Nº 7447509, vende en comercio informal productos vegetales de ingreso clandestino, con características de origen boliviano.
Los cuales, se encuentran descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, y en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201451, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 19 de agosto 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 454/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso final dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra infracciones previas. 8.- Que, se tiene en consideración las siguientes circunstancias: cantidad de productos de alto riesgo fitosanitarios interceptados, por otra parte, se considera que no tiene la calidad de reincidente, en este sentido, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a Efraín Victoriano Guevara, Documento de Identidad Nº 7447509, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 10 de 20 Res. Ex. Nº 251 de 06/03/24. Exp. Nº 2201455. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de Denuncia y Citación Nº 000191, suscrita en Puerto Iquique, a don Arvind Mithailal Vishwakarma, Documento de Identidad Nº Z6057856, capitán de M/N Coipo, la cual, al momento de la recepción no cuenta con certificado de inspección de PGRA, emitido por autoridad fitosanitaria correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe localizado en área con presencia de la plaga.
Motonave permaneció en puerto de riesgo (Guangzhou, China) en época de vuelo de hembra de L. dispar. 2.- Que, resolución exenta Nº 4.412/2015 establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana raza asiática (pgra) lymantria dispar asiática vnukovskij y lymantria dispar japónica (motschulsky) (lepidoptera, lymantriidae), que dispone en su resuelvo 3: La nave deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país, correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe de la nave (resuelvo 2: durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de arribo de la nave a puerto chileno) localizado en áreas con presencia de la plaga, u otro certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado previamente por el SAG. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201455, la comparecencia del denunciado, a través de la agencia de naves Inchape, quien informa que sólo cuentan con certificado entregado en Panamá post inspección y, que en el puerto de Guangzhou no fue emitido el certificado por instrucciones locales que desconocen. 4.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, M/N COIPO, recala en puerto de riesgo y en época de vuelo de la hembra de L. dispar, por lo que se encuentra configurada la conducta infractora al Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 4.412/2015.
Considerando la gravedad de la plaga L. dispar se propone aplicar multa de 37,5 UTM (treinta y siete coma cinco). 5.- Que, resolución exenta Nº 4.412/2015, dispone en su resuelvo 10 que: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en: el decreto ley Nº 3.557 de 1980, que dispone en su Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia y, en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio, que establece en su artículo 26 letra a) que la multa se debe situar en su mitad superior, cuando la infracción produzca los efectos ahí descritos. 6.- Que, teniendo a la vista, los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. 7.- Que, se tiene en consideración la circunstancia de tratarse de un artículo reglamentado de riesgo fitosanitario, que constituye una vía potencial de introducción y dispersión en el país de plagas cuarentenarias graves, como es la plaga Lymantria dispar. Por lo que, se resolverá, según se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Arvind Mithailal Vishwakarma, Documento de Identidad Nº Z6057856, de nacionalidad india, una multa equivalente a 37,5 (treinta y siete coma cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 570 de 28/05/24. Exp. Nº 2201462. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000326, doña Beatriz Ceron Renjipo, Documento de Identidad Nº 8223287, vende productos de origen boliviano, de ingreso ilegal en comercio informal.
Productos descritos en la ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 11 de 20 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta Nº 1.194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por último, la resolución exenta Nº 3.138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2201462, la comparecencia de la denunciada, quien declara, que los productos que comercializa los obtiene de vendedores de camiones en la feria.
Desconoce su procedencia y, además, no posee documentos. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 490/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso final dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra infracciones previas. 10. - Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, por otra parte, se tienen presentes los descargos presentados por la denunciada y que no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Beatriz Ceron Renjipo, Documento de Identidad Nº 8223287: I. Una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. II.
Una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1.194/2001 y Nº 3.138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.3. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 832 de 04/08/24. Exp. Nº 2201467. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001036 en C.F.
Colchane a doña Jhenny Julia Cardozo Pereira, Documento de Identidad Extranjero Nº 10716916, al momento de la inspección se detecta en su equipaje producto se encontraba evidentemente escondido y envuelto, sin haberlo declarado en su DJC, que corresponde a: 0,21 kg. de Queso Fresco. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201467, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 05 de septiembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 12 de 20 en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considerando la intención de ingresar el producto de riesgo zoosanitario evidentemente oculto, se propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa8. - Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo zoosanitario no declarado, y por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Jhenny Julia Cardozo Pereira, Documento de Identidad Nº 10716916, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 839 de 04/08/24. Exp. Nº 2201470. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000809 en Aeropuerto Diego Aracena, doña Virginia Flores Arias, Documento de Identidad Extranjero Nº 24.787.218-3, se detecta en su equipaje porta productos agrícolas, el inspector señala que se encuentran evidentemente ocultas, sin haber declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,022 kg. Flores Desecadas y 0,026 kg.
Mix de Hierbas. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201470, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que la mamá de su nuera le entrego los productos para su consumo. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, sin embargo, considera la cantidad de los productos, por lo que propone absolver a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en Aeropuerto Diego Aracena. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos interceptados, como la sugerencia del Sustanciador de absolver a denunciada y, además, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Virginia Flores Arias, Documento de Identidad Nº 24.787.218-3, nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.060 de 11/09/24. Exp. Nº 2201474: Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000275, a doña Erimar Hernández, Documento de Identidad Nº 27178487, denunciado ingresó a Chile por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 13 de 20 paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201474, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 08 de septiembre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución Nº 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Erimar Hernández, Documento de Identidad Nº 27178487, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Carlos Castillo Ilaja Director Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.120 de 19/09/24. Exp. Nº 2201480. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000331, denunciada Angélica Carlo Villca, Documento de Identidad Nº 25.695.168-1, es sorprendida comercializando productos de ingreso clandestino, los cuales son los siguientes: 10 kg. de queso fresco, 7 unidades de alcohol potable de 200 ml., 10 potes de miel de abeja de 200 ml., 1,5 kg. de olluco, 1,5 kg. de oca, 2 lt. de vinagre de manzana de 1 1/2,2 kg. de plátano, 5 kg. de mandarina, 0,15 kg. de quirquiña, 8 kg. de locoto, 4 kg. de hojas de coca, 6 unidades de vinagre de alcohol de 330 ml., 2 unidades de alcohol potable de 1 lt. 2. - Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 14 de 20 que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso.
Por último, la resolución exenta Nº 3.138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente Nº 2201480, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que por problemas económicos tuvo que vender este tipo de productos, ya que anteriormente vendía pululos, quínoa entre otros, pero las ventas estaban bajas, manifiesta que estaba en conocimiento de que los productos no están autorizados, pero como vio que otros puestos vendían lo mismo decido comercializar. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 526/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso final dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada registra infracciones previas. 10.- Que, en relación a los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad de productos interceptados, y, por último, su calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Angélica Carlo Villca, Documento de Identidad Nº 25.695.168-1: 1. Una multa equivalente a 10 (diez) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 2.
Una multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria Nº 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: Nº 1.194/2001 y Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.3. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.093 de 13/09/24. Exp. Nº 2201493. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización Nº 1010001513, se fiscalizó a doña Ana Montan Mirma, Documento de identidad 23.695.145-6, nacionalidad boliviana; detectándose incumplimiento, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de Denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000372, denunciada no posee: comunicación de inicio de actividades (no posee permiso temporal de venta de bibidas alcohólicas). 3.- Que, Ley Nº 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, dispone en su artículo 13 inciso 2º “Los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad utilicen alcohol etílico no desnaturalizado para fines distintos de la bebida, deberán inscribirse en los registros que al efecto establezca el Servicio” 4. - Que, consta en expediente Nº 2201493, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, no contaba con la documentación de la Municipalidad de Pozo Almonte en ese momento.
Que no fue su intención, pidiendo las disculpas correspondientes. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la Ley Nº 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 15 de 20 etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en su artículo 13, al no poseer inicio de actividades.
Además, hace presente que, usuaria realizó ante el Servicio trámite de comunicación de inicio de actividades. 6.- Que, se dispone en Ley Nº 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en su artículo 45: Se sancionará con multa de 1 a 150 unidades tributarias mensuales: 2) A los que expendieren alcohol etílico sin desnaturalizar a usuarios no inscritos en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 13.7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra causas infraccionales previas. 8.- Que, se tiene en consideración las circunstancias establecidas en el artículo 71 del decreto 78/2016 del Ministerio de Agricultura, específicamente los numerales: 2º Dolo o negligencia culpable que hubiera mediado en el acto: denunciada tras la fiscalización gestionó trámite de comunicación de inicio de actividades, y, el 4º Calidad de reincidente: denunciada no tiene causa infraccional previa. Resuelvo: 1. - Absuélvase, a doña Ana Montan Mirma Documento de Identidad Nº 23.695.145-6.2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Carlos Castillo Ilaja Director Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.111 de 19/09/24. Exp. Nº 2201510. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 000334, a doña Marcelina Español Guillen, Documento de Identidad Nº 13236717, en puesto de la quebradilla vende productos agropecuarios de origen boliviano ingresados al país clandestinamente, los cuales son los siguientes: 30 kg. de lima, 40 kg. de naranja, 10 kg. de papaya y 20 kg. de plátano. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201510, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 22 de septiembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley Nº 3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos son de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 536/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, en relación al ingreso clandestino de los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad, además de que se trata de productos de alto riesgo fitosanitario. Por último, se tiene en consideración la no reincidencia de la denunciada. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Marcelina Español Guillen, Cédula de Identidad Nº 13236717, nacionalidad boliviana, domiciliado indeterminado, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley Nº 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola.
Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 16 de 20 Res. Ex. Nº 1.108 de 19/09/24. Exp. Nº 2201516. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001048, a don Jesús Alberto Maury Valencia, Documento de Identidad Nº 15713726, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201516, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 05 de octubre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución Nº 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Jesús Alberto Maury Valencia, Documento de Identidad Nº 15713726, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.107 de 19/09/24. Exp. Nº 2201518. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001050, a doña María Gabriela González Castellano, Documento de Identidad Nº 29701604, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 17 de 20 competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201518, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 04 de octubre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución Nº 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña María Gabriela González Castellano, Documento de Identidad Nº 29701604, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.106 de 19/09/24. Exp. Nº 2201519. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001202, a doña Soudy Carmen Bandes Pérez, Documento de Identidad Nº 25514528, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 18 de 20 2201519, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 03 de octubre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución Nº 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Soudy Carmen Bandes Pérez, Documento de Identidad Nº 25514528, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 1.105 de 19/09/24. Exp. Nº 2201521. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001201, a doña Yulieth del Carmen Brancamonte acosta, Documento de Identidad Nº 25317096, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal, será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201521, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 3 de octubre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución Nº 6.056/2009. Norma que establece los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 19 de 20 requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yulieth Del Carmen Bracamonte Acosta, Documento de Identidad Nº 25317096, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 794 de 30/07/24. Exp. Nº 2201522. Vistos: Ley Nº 18.755 ; Ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001203, en C.F.
Colchane don Wilson Gómez Mamani, Documento de Identidad Extranjero Nº 4069596, al momento de la inspección, se detectan productos agropecuarios, escondidos bajo la litera del medio de transporte, no declarados en DJC. los que corresponden a: 2,4 kg. de Papa, 0,125 kg. de Charqui. 2.- Que, decreto ley Nº 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201522, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 4 de octubre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fito y zoosanitario de los productos. Propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fito y zoosanitario interceptado y, la causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Wilson Gómez Mamani, Documento de Identidad Extranjero Nº 4069596, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM, vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 20 de 20 ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl