Autor: POR SEBASTIÁN VALDENEGRO
El SII sube la vara y fortalece el control de ventas realizadas a través de plataformas extranjeras
El SII sube la vara y fortalece el control de ventas realizadas a través de plataformas extranjeras Alcance de nuevos conceptos Un análisis elaborado por Cabello & Cia. Abogados Tributarios señala que la resolución entrega algunas definiciones conceptuales no presentes en la actual Ley. Por ejemplo, se establece que se podrán internar bienes de reem= plazo del producto sin aplicarle nuevamente IVA; y se estipulan mecanismos de acreditación para evitar doble recargo y pago. También se define que un bien corporal mueble es de "bajo valor" cuando el precio del articulo o item, individualmente considerado, no excede de US$ 500. Dicho tope incluye los cargos asociados a la compra del bien, como su envio, seguro o empaque adicional, cobrados al comprador por cada item o articulo individualmente considerado.
Adicionalmente, se establece que operadores de plataformas digitales de intermediación son las personas naturales o jurídicas u otras entidades que operen o exploten economicamente una interfaz que, a través de internet, permita o facilite a terceros la conclusión de ventas o servicios.
Esta categoria engloba a los marketplace online, plataformas ecommerce virtuales, sitios web de ventas, portales de Internet, pasarelas de venta remota, entre otros, que permitan o faciliten a comercios o prestadores de servicios, ambos sin domicilio ni residencia en Chile. "La resolución viene a regular con más detalle todo el procedimiento de declaración y pago y a solucionar algunas cuestiones de naturaleza práctica, como qué sucede en caso de doble imputación o en caso de reverso de operación", opina el socio de Moraga & Cia. Alvaro Moraga.
Esta resolución afecta directamente a los vendedores remotos como Shein y Aliexpress; y plataformas digitales de intermediación, como son Amazon y Etsy, complementa el gerente de Tax de AK Contadores, Patricio Cid. "Se busca evitar que empresas extranjeras que realicen operaciones con personas domiciliadas en Chile queden fuera de las regulaciones del sistema tributario chileno referidos al IVA, obligandolas a declarar en Chile", afirma.
La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que comenzo a regir a fines de octubre de 2024, generó un cambio de paradigma en materia de atribuciones y nuevas herramientas de fiscalización para el Servicio de Impuestos Internos (SID), con el foco en hacer cumplir con la normativa y asegurar el correcto pago de los gravámenes.
Uno de los puntos principales se relaciona con aumentar el control sobre operaciones que, en algunos casos, se estaban realizando fuera de Chile, pero cuyos efectos se materializaban en nuestro país: como las ventas a través de plataformas de intermediación que no están radicadas en nuestro pais; y las adquisiciones que se realizan desde el exterior y que se eximen de algunos tributos al ingresar a nuestro pais. Asi, la nueva legislación trajo cambios fundamentales. Por una parte, se eliminó la exención de IVA para importaciones valorizadas en hasta US$ 41. Y, por otra, se amplió la exención de aranceles aduaneros para compras por un valor de hasta US$ 500.
En el marco de dichos ajustes, a fines de julio el SII impartió nuevas instrucciones para aumentar el control y la fiscalización sobre los intermediarios de plataformas que operan en Chile, pero no estan domiciliadas en el país, además de las ventas de bienes muebles de bajo valor que se realizan desde el extranjero.
A través de la resolución Nº 93 del pasado 30 de julio, el organismo reguló la declaración y pago del IVA respecto a dos tipos especificos de contribuyentes: vendedores sin domicilio ni residencia en Chile que realizan ventas remotas de bienes corporales muebles de bajo valor a consumidores finales en Chile; y los operadores de plataformas digitales de intermediación digital que facilitan las ventas antes señaladas. de IVA entra en vigencia a partir del 25 de octubre. ¿Y los operadores de plataformas digitales ya inscritos hoy? No necesitan anotarse nuevamente, sino actualizar su información para incluir la venta de bienes gravados cuando corresponda. "Esta resolución busca promover la equidad tributaria, igualando la carga impositiva entre los comercios locales y los vendedores internacionales (remotos) que venden directamente al consumidor final chileno. Asimismo, facilita la fiscalización del comercio electrónico transfronterizo respecto de bienes de bajo valor", explica el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.
Obligaciones de inscripción La resolución establece que estos dos tipos de contribuyentes tienen la obligación de inscribirse en un sistema especial de tributación simplificada administrado por el SII y deben recargar el IVA al comprador final en Chile y declararlo a través del formulario de IVA digital.
Asimismo, el texto establece que el IVA debe ser recargado a la venta (y luego traspasado al Fisco) por el vendedor y por la plataforma de intermediación solo cuando el comprador es el consumidor final en Chile.
La inscripción en el régimen comienza este mes y la declaración La norma también establece definiciones concretas de lo que se considera bienes de bajo valor; plataformas digitales de intermediación; y qué pasa cuando hay reversos de compras en el exterior.. Los espacios de intermediación estarán sujetos a nuevas obligaciones, como registrarse ante Impuestos Internos, además de definir qué se entiende por bienes de bajo valor. Esto, en el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario. La norma también establece definiciones concretas de lo que se considera bienes de bajo valor; plataformas digitales de intermediación; y qué pasa cuando hay reversos de compras en el exterior.