Resolución exenta número CP 1.562, de 2026.- Complementa la resolución N° CP 880 exenta de 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.372 Martes 10 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2763375 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN EXENTA CP N 880, DE FECHA 14.01.2026, DE ESTA SEREMI DE SALUD (Resolución) Núm. CP 1.562 exenta. - Temuco, 21 de enero de 2026.
Visto: 1. - Resolución exenta CP N 880, de fecha 14.01.2026, de esta SEREMI de Salud. 2.- Correo electrónico de don José Luis Rodríguez López, Jefe (S) de la Unidad de Agua, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía. 3.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando: 1. - Que, mediante acto administrativo de Vistos 1 se declaró zona de riesgo sanitario a la comuna de Perquenco, debido a la contaminación del estero Perquenco con coliformes fecales por mal funcionamiento de la PTAS de Perquenco de dicha comuna. 2.- Que, con el objeto de una solución más rápida y efectiva para subsanar las deficiencias de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de la comuna de Perquenco, se ha estimado necesario informar algunas recomendaciones que podrían ayudar en dicho sentido y de esta forma velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
Teniendo presente: 1. - DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.2. - DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3.- Decreto N 62, de fecha 12.11.2024, del Ministerio de Salud, que designa a doña Loreto Uribe Boisier en el primer orden de subrogancia en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario. 5.- Resolución 36/2024, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente: Resolución: Primero: Compleméntese la resolución exenta CP N 880, de fecha 14.01.2026, de esta Seremi de Salud, recomendándose a la Municipalidad de Perquenco adoptar, al menos, las siguientes medidas tendientes a reducir la contaminación del estero Perquenco con coliformes fecales por mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), en virtud de Vistos y Considerando de la presente resolución: 1. - Mejoramiento del pretratamiento; cámaras de rejas deben tener luz de paso de menor abertura, para evitar el ingreso de sólidos más grandes hacia las lagunas. No debe existir caudal afluente que no pase por el pretratamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.372 Martes 10 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 2. - Vaciamiento y retiro del exceso de lodos en ambas lagunas, ya que existen áreas de las lagunas que están saturadas, por lo que impide que ocurra el proceso facultativo y aeróbico. 3.- Mejorar el sistema de desinfección mediante solución de hipoclorito a través del cálculo de la dosis óptima a inyectar según el caudal evacuado, ya que no existe cámara de contacto que asegure la correcta mezcla del hipoclorito con el agua. 4.- Realizar decloración al agua (posterior a la cloración), para evitar la producción excesiva de organoclorados que puedan evacuar al cuerpo receptor. 5.- Realizar limpieza del lecho del cauce (estero Perquenco), con el objetivo de evitar el estancamiento de las aguas y mejorar el poder de dilución de dicho cuerpo receptor. 6.- Capacitación al encargado o cuidador del sistema.
Segundo: Déjese establecido, que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene a firme lo señalado en la resolución exenta CP N 880, de fecha 14.01.2026, dictada por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación ya descrita. Anótese, comuníquese y publíquese. - Loreto Irene Uribe Boisier, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de la Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl