AFULLMARKET SpA 77.532.092-3*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2775168 EXTRACTO BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ, Abogado, Notario Conservador y Archivero Interino de la comuna de Chanco certifica: Que, Por escritura pública otorgada, con fecha 12 de febrero del año 2026, ante mí, Repertorio 142-2026, Don MARTIN USLAR DONOSO, chileno, Ingeniero Comercial, soltero, domiciliado en calle Alberto Oriente 1252 Villa María comuna de Linares, Cédula de Identidad número 17.759.173-4, que estando facultado viene en reducir a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad AFULLMARKET SpA, la que señala lo siguiente: “En la ciudad de Chanco siendo las 9:00 horas del once de Febrero del dos mil veintiséis, ANTE LA PRESENCIA DEL NOTARIO PUBLICO INTERINO, don BERNARDO MELLIBOSKY DIEZ, Ello en conformidad a lo señalado en el artículo 57 de la ley 18.046 se constituyó la Junta de Accionistas de la sociedad AFULLMARKET SpA sociedad del giro de su denominación, La citada sociedad fue constituida por escritura pública Con fecha 7 de Febrero del 2022, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Linares a fojas 28 vuelta número 26 del Registro citado correspondiente al año 2022. - Rol Único Tributario número 77.532.092-3.
Se Modifica la cláusulas de administración en el siguiente sentido: Se nombra como administradores permanentes hasta que una nueva junta de accionistas lo revoque a Don VICENTE EDUARDO MATURANA MARTINEZ y a don MARTIN USLAR DONOSO quienes actuando conjuntamente los dos administradores y anteponiendo a su firma la razón social, podrán especialmente y sin que esta numeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades o atribuciones y a mero título enunciativo: Uno) Adquirir y transferir por compra, permuta, donación, dación en pago, transacción o a cualquier otro título traslaticio de dominio, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o derechos cuotativos sobre los mismos; Dos) Tomar o entregar en arrendamiento, comodato, depósito o a cualquier otro título de mera tenencia, con o sin opción de compra, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Tres) Aceptar, posponer, cancelar y alzar todo tipo de hipotecas, prendas y otras cauciones reales o personales, constituidas por terceros para la garantía de derecho de los que la sociedad sea titular; Cuatro) Contratar y cerrar cuenta corriente bancarias de depósito, de crédito, ahorro o de otro tipo, convenir líneas de crédito en dichas cuentas y girar en ellas dentro de los márgenes convenidos y legalmente permitido, ya sea personalmente o mediante procedimiento computacionales o telefónicos, trátese de cuenta corriente bancarias en moneda nacional o extranjera, quedándole vedado contratar el otorgamiento de tarjetas de crédito; Cinco) Aceptar u objetar saldo de dichas cuentas corrientes; Seis) Retirar talonario de cheque, sea en moneda nacional o extranjera; Siete) depositar y retirar dinero o valores, a la vista, aplaza o condicionales; Ocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, protestar, descontar, avalar y cancelar cheque, letras de cambio, pagares o cualquier otra clase de instrumento negociable o efecto de comercio, con la limitación señalada en el número seis precedente, que se hace también extensiva a los endosos en garantía; Nueve) Autocontratar; Diez) Abrir en Bancos, incluyendo el Banco del Estado de Chile, por cuenta de la sociedad, créditos simples o documentados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o incorfirmados, contratar y abrir cajas de seguridad; Once) Autorizar cargos en cuentas corrientes y realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Doce) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones y adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Trece) Adquirir y transferir toda clase de acciones, bonos, valores mobiliarios y constituirlos en garantía; Catorce) Efectuar y aceptar cesiones de créditos; Quince) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de exportación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Dieciséis) Cobrar y percibir, judicial y extra judicialmente todo cuanto sea deuda o llegue a adeudarse a la sociedad, a cualquier título y por cualquier concepto, otorgando, en su caso los correspondientes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 recibos, cancelaciones o finiquitos y alzando las hipotecas, prendas y otras cauciones reales o personales constituidas para seguridad de los derechos o créditos de la sociedad; Diecisiete) Representar a la sociedad ante el Banco Central, Servicios de Aduanas, Banco del Estado de Chile y Bancos comerciales en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior; Dieciocho) Firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte, aéreo, marítimo o fluvial; Diecinueve) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Veinte) Ejercer acciones reinvindicatorias, acciones posesorias o interdictos de cualquier naturaleza; Veintiuno) Renunciar a acciones o derechos de que sea titular la sociedad; Veintidós) Celebrar contratos de transacción, sea para poner término a litigios pendientes o precaver litigios eventuales; Veintitrés) Solicitar o concurrir a trámite judiciales o extra judiciales sobre de marcación o cerramiento de bienes raíces; Veinticuatro) Celebrar contratos de trabajo modificarlos y ponerles término; Veinticinco) Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales técnicos, artesanales o de cualquier otra índole, modificarlos y ponerles términos; Veintiséis) Efectuar, concurrir o solicitar la subdivisión, lotamiento, parcelación o segregación de los bienes raíces sociales en que tenga dominio pleno, fiduciario o simplemente cuotativo y urbanizarlo o aceptar o contratar, en todo o en parte su urbanización; Veintisiete) Efectuar los trámites necesarios a objeto de que los inmuebles sociales, de cualquier clase o sobre los que tenga derechos cuotativos sean sometidos al régimen de propiedad horizontal; Veintiocho) Solicitar el cambio de uso o destino que conforme a planos reguladores o calificaciones administrativas tengan los inmuebles en que la sociedad tenga dominio pleno o cuotativo, o solicitar que sean declarados de actitud preferentemente forestal, solicitar la aprobación de los correspondientes planes de manejo, acogerlos al régimen de incentivos y franquicias tributarias o de otra naturaleza a que la ley los haga acreedores y solicitar y percibir las bonificaciones correspondientes; Veintinueve) Deducir reclamos contra la calificacion de terreros como de actitud preferentemente forestal que hayan sido objeto los inmuebles en que la sociedad tenga dominio pleno o cuotativo, cuando esta calificación se haya efectuado de oficio por la autoridad administrativa; Treinta ) Solicitar la constitución, adquirir y transferir a cualquier título y gravar o aceptar gravámenes sobre derechos de aprovechamiento de aguas de cualquier naturaleza que ellos sean; Treinta y uno) Solicitar permisos de exploración y explotación minera y construir, transferir, adquirir o gravar, a cualquier título, pertenencias mineras o servidumbres de la misma índole; Treinta y dos) Reclamar contra actos expropiatarios, allanarse a ellos, convenir el monto y modalidad de pago de las indemnizaciones a que den lugar y percibirlas; Treinta y tres) Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos o aéreos, contra cualquier tipo de riesgo y modificarlos o ponerles término; Treinta y cuatro) Depositar o retirar mercaderías, remesas, correspondencia, envíos o encomiendas de los servicios o empresas de correos, telégrafo, aduanas, ferrocarriles, líneas de transporte de cualquier tipo o de almacenes generales de depósito, con facultad para dejar mercaderías en consignación, otorgar mandatos al efecto y endosar vales o documentos de depósitos o de prenda; Treinta y cinco) Exigir rendiciones de cuentas y participar en los trámites judiciales y extrajudiciales a que ello de lugar; Treinta y seis) Contratar la ejecución de evaluaciones, estudios o declaraciones de impacto ambiental y reclamar de su calificación o rechazo por la autoridad administrativa; Treinta y siete) Celebrar y modificar contratos colectivos; Treinta y ocho) Celebrar toda clase de contratos d cuentas en participación; Treinta y nueve ) Convenir, aceptar y pactar estimación de perjuicios, cláusulas penales y multas; Cuarenta ) Concurrir a la modificación, disolución, liquidación, división, fusión de un tipo a otra de las sociedades de cualquier especie en que la sociedad forme parte; Cuarenta y uno) Efectuar o pactar la extensión de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otro modo legal de extinguir las obligaciones; Cuarenta y seis) Efectuar aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles a las sociedades que constituyan la sociedad o a las que se incorpore como socio o accionista; Cuarenta y dos ) Formar o concurrir a la formación de comunidades de cualquier tipo, pactar indivisión, convenir régimen o reglamento de copropiedad y su modificación o sustitución, designar o concurrir a la designación de administradores pro indiviso y de uno o más partidores, ejercer la acción de partición respectiva de cualquier tipo de comunicaciones de que forma parte la sociedad, realizar particiones de común acuerdo, concurrir, en su caso, al correspondiente juicio de participación y convenir y aceptar adjudicaciones de bienes, de cualquier clase, con o sin alcances; Cuarenta y tres) Constituir propiedades intelectuales o industriales, patente de invención, marcas comerciales o modelos industriales; Cuarenta y cuatro) Tomar parte y formular opciones en las gestiones sobre regularización de la pequeña propiedad raíz y sobre constitución de dominio sobre ella; Cuarenta y cinco) Intervenir en los procedimientos sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en estado o situación irregular; Cincuenta y uno) Celebrar contratos de cualquier Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 naturaleza con cualquier de los accionistas o sus causahabientes a título universa o singular siempre que no sean contrarios a los intereses sociales; Cuarenta y seis) Convenir daciones en pago; Cuarenta y siete) Modificar, resciliar y solicitar la resolución, renovación, resciliación o anulación de todo acto o contrato en que haya sido parte la sociedad o en que tuviere interés; Cuarenta y ocho) Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, Tesorería, General de la República y, en general, ante cualquier ministerio, servicio, repartición o entidad estatal y empresa autónoma del Estado o persona o entidad ante quien se tramiten, ventilen o deban resolverse, permitirse, aprobarse, autorizarse o decepcionarse cualquier clase de obras o asuntos en los que la sociedad tenga interés, pudiendo al efecto presentar toda clase de solicitudes, declaraciones, sean juradas o no, o interponer las acciones o recursos que el ordenamiento jurídico franquee a la sociedad para defensa o resguardo de sus intereses o derechos; Cuarenta y nueve ) Convenir cláusulas compromisorias o concurrir a la designación de árbitros, sean de derechos mixtos, señalándoles, en su caso el procedimiento al que deban ajustarse en su desempeño, pudiendo conferirles la facultad de arbitradores; Cincuenta) Delegar y revocar la delegación, en accionista, director o personas ajenas a la sociedad de una o más de las facultades específicas enumeradas en los números precedentes o algunas de las facultades que se mencionarán; Cincuenta y uno) En el orden judicial, representará a la sociedad, con plenitud de facultades, ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o militar, en toda clase de juicios y actuaciones, contenciosas o voluntarias, sea accionando, demandando o defendiéndose, con facultad para designar abogados patrocinantes y apoderados, revocarlos y conferirles las facultades especiales de desistirse en primera instancia de las acciones deducidas, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir; :Cincuenta y dos ) Gravar los bienes raíces sociales con hipoteca, servidumbre, usufructo, uso, habitación, censo, cláusula de garantía general hipotecaria o con cualquier otro derecho real o prohibición convencional limitativa de su dominio o del ejercicio de las facultades que les son inherentes; Cincuenta y Tres ) Gravar los bienes sociales con prenda ordinaria, agraria, industrial, con o sin desplazamiento, cláusula de garantía general prendaría o de cualquiera otra especie o con cualquier otro derecho real o prohibición convencional limitativa de su dominio; Cincuenta y Cuatro) Constituir a la sociedad en socia, accionista o asociada de cualesquiera otras sociedades o asociaciones de hecho o de derecho, dentro de los objetivos propios de las sociedades, tanto civiles como mercantiles y ejercer los derechos de la sociedad en las nuevas sociedades o asociaciones de que pase a formar parte; Cincuenta y Cinco) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria o subsidiaria, aceptar fianza simples o solidarias, avalar letras de cambio, pagarés o cualquier otra clase de instrumentos negociables, todo cuanto diga relación con negocios u operaciones en que tenga interés directo a la sociedad; Cincuenta y seis ) Enajenar bienes Raíces de propiedad de la sociedad; Cincuenta y Siete ) Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero, especialmente con bancos e instituciones financieras; con el banco del Estado de Chile, Banco Central, Corporación de Fomento de la producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial a las que refiere la ley número dieciocho mil diez, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, mutuos, préstamos con letras o pagarés o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con o sin garantía, reajustables o no en moneda nacional o extranjera, Contratar mutuos o prestamos de cualquier naturaleza ; Cincuenta Ocho) Celebrar todo tipo de contratos, espacialmente leasing, factoring, lesback; Cincuenta y Nueve) Celebrar daciones en pago de todo tipo de bienes; Sesenta) Novar. - Demás estipulaciones escritura extractada, CAPITAL DE LA SOCIEDAD ; $2.000.000. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl