Resolución exenta número 34, de 2026.- Rechaza recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución N° 9 exenta, de 2026
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 1 de 9 Normas Particulares CVE 2810014 MINISTERIO DE ENERGÍA RECHAZA RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 9 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA (Resolución) Núm. 34 exenta. - Santiago, 11 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “ley N 21.472 ”; en la Ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “ley N 21.667 ”; en la Ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N 19.880 ”; en el decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante “decreto exento N 136/2024”; en el decreto supremo N 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del registro de información social; en el decreto exento N 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante “DE 402/2008”; en la resolución exenta N 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N 258, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en la resolución exenta N 83, de 20 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en adelante “resolución exenta N 83/2025”; en la resolución exenta N 9, de 9 de febrero de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “resolución exenta N 9/2026”; en la resolución exenta N 21, de 10 de marzo de 2026, que rectifica la resolución exenta N 9/2026, en el sentido que indica, en adelante “resolución exenta N 21/2026”; en la resolución exenta ministerial N 25, de 26 de marzo de 2026, del Ministerio de Energía, que amplía plazos para la resolución de los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N 9/2026; en los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N 9/2026; en la resolución exenta ministerial N 33, de 6 de mayo de 2026, del Ministerio de Energía, que rectifica resolución exenta ministerial N 9, de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 2 de 9 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en el sentido que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Que, el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 estableció que durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 2.
Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N 136, de 2024, en adelante “decreto exento N 136/2024”, acto administrativo que establece para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 3.
Que, conforme a lo señalado en el referido decreto exento N 136/2024, la resolución exenta N 83, de 20 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, fijó los plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo. 4.
Que, dentro del periodo de postulación establecido en la aludida resolución exenta N 83, de 2025, se recibieron a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.921.620 (un millón novecientos veintiún mil seiscientos veinte) postulaciones válidas, es decir, con todos sus campos con datos completos y legibles. 5.
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares más actualizada a la fecha en que comienza el periodo de ingreso de las postulaciones, lo que corresponde a la segunda quincena de noviembre de 2025.
De esta forma, esa Cartera de Estado comunicó a la SEC, con fecha 23 de diciembre de 2025, el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los postulantes potenciales beneficiarios, en consideración al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por aplicación de lo establecido en el artículo 7 del decreto supremo N 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, y los convenios de colaboración y conectividad suscritos entre el Ministerio de Planificación, la SEC y la Subsecretaría de Energía. 6.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales, pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por éstos, al momento de ingresar sus solicitudes, con el fin de verificar que dichos usuarios residenciales se encontraban al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico, así como la existencia de agrupaciones de viviendas.
Lo anteriorfue materializado a través de la emisión del oficio ordinario N 310392, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la SEC, mediante el cual se instruyó que dicha información le fuera entregada a través de la plataforma electrónica "Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación" ("STAR"), a más tardar el día 7 de enero de 2026.7. Que, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida, a través de la plataforma instruida en el oficio singularizado en el considerando precedente. 8.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N 136/2024, la SEC, a través de su oficio ordinario electrónico N 316846, de fecha 2 de febrero de 2026, en adelante "oficio N 316846", remitió a esta Secretaría de Estado un listado que consigna el resultado de la sistematización de aquellas postulaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incluyendo la totalidad de los campos enviados para cada una de ellas. 9.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N 136/2024, el Ministerio de Energía, mediante su resolución exenta N 9, de 2026 -publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2026-, se aprobó, en lo pertinente: (i) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2026; (ii) el listado de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 8 del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N 136/2024 dispuso que, en contra de las resoluciones singularizadas en los considerandos precedentes, es posible interponer recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su respectiva publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales. 11. Que, dentro del aludido plazo, se recibieron a través de los aludidos canales, un total de 1.333 (mil trescientos treinta y tres) recursos de reposición en contra de la resolución exenta N 9/2026.12.
Que, conforme lo anteriormente expuesto, corresponde que esta Secretaría de Estado resuelva los antedichos recursos, en particular, respecto de los ciento sesenta y ocho (168) recurrentes que se señalan en los resuelvos N 1, N 2, N 3, N 4 y N 5 del presente acto administrativo, según se detallará a continuación. 13.
Que, producto de lo anterior y conforme al artículo 8 del procedimiento aprobado por el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, mediante el oficio ordinario N 532, de 14 de abril de 2026, de la Subsecretaría de Energía, se solicitó informar por parte de la SEC, respecto a 168 (ciento sesenta y ocho) casos, de acuerdo con el siguiente detalle: a. 142 (ciento cuarenta y dos) casos, plantearon estar "al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico" o haber celebrado "convenios de pago", lo que no se habría considerado al momento de la evaluación de los antecedentes; b. 17 (diecisiete) casos, plantearon que en su hogar habría un integrante electrodependiente que no fue considerado al momento de la evaluación de los antecedentes; c. 8 (ocho) casos sostuvieron que tienen un reclamo vigente ante la SEC, o bien en su empresa o cooperativa de distribución eléctrica correspondiente; d. 1 (un) caso alude a que su número identificatorio de cliente estaba asociado a una tarifa no residencial y/o consumo no residencial, e identificado como Sistema Aislado. 14.
Que, mediante el oficio ordinario electrónico N 330522, de 28 de abril de 2026, la SEC en respuesta al oficio citado en el considerando precedente, informó respecto a lo consultado por el Ministerio de Energía, lo siguiente: a.
Respecto de 142 (ciento cuarenta y dos) casos que indican estar al día con el pago de su cuenta, o haber realizado un convenio de pago, se señaló por parte de la SEC que 36 (treinta y seis) casos, efectivamente, resultaron estar al día al momento de su postulación. Por otro lado, se informó que 106 (ciento seis), se encontraban morosos al momento de la evaluación de los antecedentes. b.
Respecto de los 17 (diecisiete) casos en donde los recurrentes apelan a que en su hogar hay un integrante electrodependiente que no fue considerado al momento de la evaluación, la SEC informó queestas personas no formaban parte del Registro de Personas Electrodependientes o que su registro no se encontraba vigente al momento de la revisión de antecedentes para la postulación. c.
Respecto de 8 (ocho) casos en que los recurrentes señalan que el hogar tiene un reclamo ante la SEC, o bien en su empresa o cooperativa de distribución eléctrica correspondiente, se informó que 4 (cuatro) casos efectivamente registraban reclamos vigentes al momento de la evaluación de los antecedentes. d.
Respecto del caso en donde la causal del rechazo de la postulación al subsidio corresponde a que el respectivo número identificatorio de cliente, informado por el solicitante, estaba asociado a una tarifa no residencial y/o consumo no residencial, e identificado como Sistema Aislado, se informó que dicho recurrente efectivamente no pertenece a un Sistema Aislado. 15.
Que, mediante oficio ordinario N 1082-DFP, de 9 de enero de 2026, de la Tesorería General de la República, se informó al Ministerio de Energía el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado en el cálculo de la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de acuerdo con lo preceptuado en el literal b) del artículo 1 del decreto exento N 136/2024, serán beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, quienes se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica, y quienes pertenezcan a hogares calificados en el tramo que representa a los hogares pertenecientes al 40% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad de la Calificación Socioeconómica, según el Registro Social de Hogares, en adelante “Tramo 40”. 17. Que, de los 36 (treinta y seis) recurrentes singularizados en letra a. del considerando 14 del mismo, 2 (dos) no pertenecen al “Tramo 40” razón por la cual, dichos recursos se rechazarán. 18.
Que, de los 36 (treinta y seis) recurrentes singularizados en letra a. del considerando 14 del mismo, 15 (quince) pasaron a ser beneficiarios/as mediante la dictación de la resolución exenta N 21/2026, del Ministerio de Energía, que rectifica la resolución exenta ministerial N 9/2026, razón por la cual, se procederáa rechazar los 15 (quince) casos que fueron beneficiados de acuerdo a la referida resolución exenta N 21/2026, del Ministerio de Energía. 19.
Que, de los 36 (treinta y seis) recurrentes singularizados en letra a. del considerando 14 del mismo, 19 (diecinueve) se encontraban sin deudas al momento de la evaluación de los antecedentes, y además cumplen los requisitos señalados en el considerando 15, razón por la cual, se procederá a acoger los 19 (diecinueve) casos. 20.
Que, como resultado de la revisión y del cambio de estatus de “no beneficiario” a “beneficiario” del número de cliente N 816133-K, a consecuencia de lo descrito en el considerando 19, la postulación asociada al ID N 1760652, que comparte dicho número de cliente, pasó a encontrarse al día. Dicha postulación no fue beneficiada en la resolución exenta N 9/2026. No obstante, atendido el cambio de estatus del número de cliente antes referido, corresponde que esta autoridad, de oficio, declare beneficiaria a la postulación individualizada. 21.
Que, asimismo, de acuerdo con lo informado por la SEC, de los recurrentes singularizados en la letra a. considerando 14,106 (ciento seis) no se encontraban al día en el pago de sus cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica o con convenio de pago vigente al momento de la evaluación de los antecedentes, razón por la cual, los 106 (ciento seis) referidos recursos de reposición entablados por aquellos postulantes deberán ser rechazados. 22.
Que, el artículo 1 del decreto exento N 136/2024 dispone que podrán ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, los usuarios residenciales integrados por alguna persona electrodependiente que se encuentre inscrita en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE. 23.
Que, según lo informado por la SEC en el oficio aludido en la letra b. del considerando 14 de la presente resolución, de los 17 (diecisiete) recursos que invocaron la causal indicada en el considerando precedente, ninguno cumplía con este requisito, razón por la cual, dichos recursos deberán ser rechazados. 24.
Que, el artículo 4 letra b) del decreto exento N 136/2024, dispone que, dentro de la revisión del estado de pago de cuentas por concepto de consumo eléctrico de los usuarios residenciales pertenecientes a potenciales beneficiarios, se entenderá que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía aquellos usuarios residenciales respecto de los cuales, al décimo día hábil contado desde el cierre del proceso, no exista orden de suspensión de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGSE, o que la SEC haya instruido a la respectiva empresa o cooperativa dejar sin efecto una orden de corte de suministro, de acuerdo con la normativa vigente. 25.
Que, de acuerdo con la práctica dispuesta por la SEC, frente a un reclamo hecho en dicho servicio, éste instruye a las empresas o cooperativas inmediatamente dejar sin efecto una orden de corte de suministro. 26.
Que, según lo informado por la SEC mediante el oficio referido en la letra c. del considerando 14 de la presente resolución, respecto de los 8 (ocho) casos en que los recurrentes señalan que su hogar tiene un reclamo ante la SEC o su respectiva empresa o cooperativa eléctrica, 4 (cuatro) efectivamente registraban reclamos vigentes al momento de la evaluación de los antecedentes. Por lo tanto, corresponde que los 4 (cuatro) casos anteriormente mencionados, sean acogidos, y los otros 4 (cuatro) sean rechazados. 27.
Que, de igual manera, es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 1 del decreto exento N 136/2024, podrán ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, los usuarios residenciales que soliciten dicho subsidio y cumplan los requisitos que el mismo decreto exento establece. 28.
Que, de acuerdo con la información aportada por la SEC, respecto al recurso de reposición donde se habría indicado que el número identificatorio de cliente estaba asociado a una tarifa no residencial y/o consumo no residencial, en la letra d. del considerando 14 dicha situación fue corregida mediante la dictación de la resolución exenta N 33, de 6 de mayo de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 5 de 9 2026, del Ministerio de Energía, que rectifica la resolución exenta ministerial N 9/2026, razón por la cual, dicho recurso deberá ser rechazado.
Resuelvo: Primero: Rechácense los recursos de reposición que a continuación se señalan, de acuerdo a lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico N 330522, de 2026, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, y por cuanto las decisiones contenidas en la resolución exenta N 9/2026, del Ministerio de Energía, se ajustan a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, al procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, del Ministerio de Energía, y demás normativa aplicable: Empresa o cooperativa Número de Empresa o cooperativa Número de Nº ID Postulación Nº ID Postulación eléctrica Cliente eléctrica Cliente 1 1316556 CGE 9842878 66 2363403 FRONTEL 10324944 2 1875339 CGE 1921042 67 2222213 FRONTEL 10263321 3 2051448 CGE 8016387 68 2241312 FRONTEL 12138745 4 1655604 CGE 1734424 69 2172549 CHILQUINTA 517146-6 5 131201 CGE 1244146 70 2455388 CHILQUINTA 235445-4 6 550009 CGE 5795138 71 2408510 COELCHA 28591 7 647561 CGE 4349370 72 1626459 COELCHA 12052 8 682304 CGE 2578051 73 2000320 COOPELAN 5264502 9 729411 CGE 9374937 74 2423721 COOPELAN 5226554 10 2396351 CGE 1891401 75 253749 COOPELAN 5375100 11 2086892 CGE 2233400 76 218893 COOPELAN 5142920 12 2436259 CGE 6046615 77 1245827 COOPELAN 5011574 13 2040407 CGE 5882040 78 1250190 COOPELAN 5152070 14 2396320 CGE 2629150 79 2211708 COOPREL 126121 15 257491 CGE 5837898 80 769799 COPELEC 110545 16 395402 CGE 2679641 81 2221653 COPELEC 35979 17 148855 CGE 1888779 82 64168 EEPA 72919 18 2211728 CGE 9377076 83 1843660 EEPA 37537 19 2211768 CGE 9377076 84 1637810 ENEL-D 1055891-3 20 2197147 CGE 5617379 85 2381228 ENEL-D 767825-8 21 303078 CGE 9286470 86 2361699 ENEL-D 604544-8 22 2383252 CGE 2132419 87 2390165 ENEL-D 681222-8 23 2432532 CGE 1377814 88 2388815 ENEL-D 3752139-6 24 1622020 CGE 2306226 89 2369598 ENEL-D 640234-8 25 1703265 CGE 9241210 90 2116069 ENEL-D 693315-7 26 2006979 CGE 1568088 91 2042008 ENEL-D 2738740-3 27 131949 CGE 2662235 92 1826215 ENEL-D 876965-6 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 6 de 9 Empresa o cooperativa Número de Empresa o cooperativa Número de Nº ID Postulación Nº ID Postulación eléctrica Cliente eléctrica Cliente 28 2040903 CGE 2575935 93 1654716 ENEL-D 254233-1 29 1233266 CGE 5982545 94 1914960 ENEL-D 332663-2 30 2048833 CGE 8031902 95 2451562 ENEL-D 3546151-5 31 90279 CGE 6090218 96 2427347 ENEL-D 3416734-6 32 2084058 CGE 6763104 97 149862 LUZLINARES 138370-1 33 10573 CGE 9833181 98 2290340 LUZLINARES 372806-4 34 866666 CGE 2059662 99 1165325 LUZOSORNO 10001545 35 2044423 CGE 2727340 100 2091152 SAESA 10757976 36 2423531 CGE 1737649 101 268484 SAESA 10848340 37 2403721 CGE 5369217 102 326089 SAESA 10868544 38 2396433 CGE 2499587 103 1638 SAESA 11061410 39 161184 CGE 4388953 104 858476 SAESA 11068231 40 2255281 CGE 5540626 105 2438574 SAESA 10603167 41 1411455 CGE 1782950 106 1854309 SAESA 10910813 42 2243856 CGE 2432225 107 415714 SAESA 12087786 43 2066369 CGE 9883318 108 2404536 SAESA 10683333 44 2374365 CGE 9886802 109 2313172 ENEL-D 3137951-2 45 2395645 CGE 4241479 110 1898753 CHILQUINTA 232446-6 46 190132 CGE 9757837 111 1840934 FRONTEL 10354432 47 457091 CGE 6482551 112 2026166 CGE 9830387 48 1861181 CGE 1258225 113 2040407 CGE 5882040 49 1994461 CGE 6641103 114 535019 EEPA 26583 50 1805332 CGE 2712421 115 2025706 CGE 1712043 51 2351533 CGE 1593644 116 2302487 CGE 3013424 52 1715194 CGE 5092555 117 1718926 CGE 1989433 53 2225707 CGE 1594747 118 481094 CHILQUINTA 756962-9 54 1422411 CGE 5136338 119 2396313 ENEL-D 751233-3 55 365917 CGE 2814436 120 1713861 CGE 5918490 56 1314501 CGE 1533521 121 665240 EDELAYSEN 10128431 57 2413764 CGE 5233745 122 46170 CHILQUINTA 946416-6 58 143588 CGE 2051905 123 2105952 CGE 4417117 59 2364750 EDELAYSEN 10096204 124 41556 CGE 2293719 60 2440152 FRONTEL 12138414 125 2370135 COOPELAN 5312698 61 1840934 FRONTEL 10354432 126 2104139 CGE 8026823 62 2162153 FRONTEL 10530941 127 2050222 CGE 1723922 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 7 de 9 Empresa o cooperativa Número de Empresa o cooperativa Número de Nº ID Postulación Nº ID Postulación eléctrica Cliente eléctrica Cliente 63 2087046 FRONTEL 10481558 128 817535 CGE 2363057 64 2407820 FRONTEL 10321298 129 2288194 ENEL-D 508173-4 65 2366803 FRONTEL 10518166 Segundo: Rechácense los recursos de reposición que a continuación se señalan, por cuanto dichos casos se encuentran contemplados en lo resuelto por las resoluciones exentas ministeriales N 21 y N 33, ambas de 2026, del Ministerio de Energía, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 40, inciso final, y 14 inciso final, ambos de la ley N 19.880 : Nº ID Postulación Empresa o cooperativa eléctrica Número de Cliente 1 2432175 COOPERSOL 1937 2 2089214 EDELAYSEN 10113748 3 1192799 FRONTEL 10175906 4 2149398 FRONTEL 10169012 5 2360393 FRONTEL 10204984 6 2098410 FRONTEL 10361228 7 2442179 FRONTEL 10360303 8 1563182 FRONTEL 10507391 9 1447876 FRONTEL 10454276 10 429037 FRONTEL 10393652 11 669785 SAESA 10622887 12 115173 SAESA 10905653 13 2401859 SAESA 10888921 14 999820 SAESA 10592813 15 2252209 SAESA 10744875 16 2300705 SAESA 10600331 Tercero: Acójanse los recursos de reposición que a continuación se señalan, por cuanto, de acuerdo a lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico N 330522, de 2026, es posible determinar que los recurrentes se encontraban al día en el pago de las cuentas por consumo de energía eléctrica al 22 de diciembre de 2025, ajustándose a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, al procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, del Ministerio de Energía, y demás normativa aplicable, y en consecuencia, resultan beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2026, de acuerdo al monto que establece en este acto: Empresa o cooperativa Nº ID Postulación Número de Cliente Monto eléctrica 1 1499335 CGE 5692285 $54.486 2 2166827 CGE 1886315 $39.348 3 1758660 CGE 6210567 $30.270 4 2359215 CGE 2588530 $54.486 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 8 de 9 Empresa o cooperativa Nº ID Postulación Número de Cliente Monto eléctrica 5 2419288 CGE 1802620 $54.486 6 2432528 CGE 9157484 $39.348 7 1329083 CODINER 1138-3 $39.348 8 707199 ENEL-D 3230235-1 $30.270 9 275318 ENEL-D 1300100-6 $39.348 10 1643211 ENEL-D 3531611-6 $54.486 11 187837 ENEL-D 3531611-6 $54.486 12 1076268 ENEL-D 3010945-7 $30.270 13 2052037 ENEL-D 816133-K $39.348 14 971355 ENEL-D 505080-4 $54.486 15 23320 ENEL-D 3302486-K $54.486 16 1262239 ENEL-D 968976-1 $39.348 17 355006 ENEL-D 815036-2 $30.270 18 54770 ENEL-D 2944206-1 $39.348 19 670051 ENEL-D 1275475-2 $39.348 Cuarto: Acójanse los recursos de reposición que a continuación se señalan, por cuanto, de acuerdo a lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico N 330522, de 2026, es posible determinar que los recurrentes tenían un reclamo vigente en dicho servicio al 22 de diciembre de 2025, ajustándose a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, al procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto exento N 136/2024, del Ministerio de Energía, y demás normativa aplicable, y en consecuencia, resultan beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2026, de acuerdo al monto que establece en este acto: Empresa o cooperativa Número de Nº ID Postulación Monto eléctrica Cliente 1 2168898 CGE 2218243 $39.348 2 91651 CGE 4425337 $30.270 3 891448 EEC 6051534-4 $39.348 4 420282 CGE 1503784 $30.270 Quinto: Declárese de oficio como beneficiaria, la postulación asociada al ID N 1760652, vinculada al número de cliente N 816133-K de la empresa Enel Distribución Chile S.A. (ENEL-D), en atención al cambio de estatus de dicho número de cliente de “no beneficiario” a “beneficiario” por un monto semestral de $39.348, conforme a lo expuesto en el considerando 20 precedente, sin perjuicio de que dicha postulación no hubiere sido beneficiada en la resolución exenta N 9/2026.
Sexto: Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026, conforme a lo dispuesto en el decreto exento N 136/2024.
Séptimo: Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 8 del decreto exento N 136/2024, a Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 9 de 9 efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios ascendentes a la suma de $902.016 (novecientos dos mil dieciséis pesos) para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
Octavo: Póngase a disposición de cada uno de los recurrentes, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl, y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada recurrente informado al momento de la solitud, los resultados particulares de la revisión de las respectivas impugnaciones. Noveno: Déjase establecido que, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 59 de la ley N 19.880, la presente resolución pone fin a la vía administrativa. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810014 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl