Resolución exenta número 165, de 2026.- Aprueba estrategia sectorial para mujeres rurales en el agro 2025 - 2035
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2778945 MINISTERIO DE AGRICULTURA APRUEBA ESTRATEGIA SECTORIAL PARA MUJERES RURALES EN EL AGRO 2025 - 2035 (Resolución) Núm. 165 exenta. - Santiago, 2 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, inciso primero y 22, inciso primero del decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; en el decreto N 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; en el decreto N 1.640, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante la resolución N 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrita por Chile y los demás Estados miembros, en el marco de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de 2015; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, aprobada por los Estados miembros de la Cepal en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe; en la ley N 20.820, del año 2015, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; en el decreto supremo N 19,2020, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la Política Nacional de Desarrollo Rural, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país.
Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. 2.
Que el Objetivo (ODS) 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es la de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. 3.
Que la igualdad de género no es solo una cuestión de derechos, sino también un factor de desarrollo y progreso social que beneficia al conjunto de la humanidad, en miras a la construcción de un mundo pacífico, próspero y sostenible. 4.
Que, la Estrategia de Montevideo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (especialmente el ODS 5) establecen que la igualdad de género en áreas rurales es indispensable para erradicar la pobreza y lograr la seguridad alimentaria. 5.
Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su artículo 14 mandata expresamente a los Estados parte a atender las condiciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, las competencias, funciones y atribuciones del Minagri, compatibles con el objetivo 5 de los ODS, se describe en el artículo 2 del mencionado decreto con fuerza de ley N 294, donde se establece: 1) Planificar y dirigir la realización de la política agraria que fije el Presidente de la República; 2) procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos, esto es de las personas que viven y trabajan en la ruralidad, y 19) todas las demás funciones y atribuciones, no mencionadas en los números precedentes, que le otorguen leyes especiales y sus decretos reglamentarios. 7.
Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/RES/78/279, declaró el 2026 como el Año Internacional de la Mujer Agricultora, llamando a los Estados a implementar políticas que cierren las brechas de género en el acceso a recursos y tecnología. 8. Que, la Política Nacional de Desarrollo Rural establece la equidad de género como un principio transversal y mandata a los órganos sectoriales a implementar acciones para la autonomía económica de las mujeres rurales. 9.
Que, la Estrategia Nacional de Soberanía para la Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura reconoce el rol fundamental de las mujeres en la producción de alimentos y busca reducir sus brechas de acceso a tierra, asistencia técnica y financiamiento. 10.
Que, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, acorde su ley orgánica, tiene entre otras funciones, las de: e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional. i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación. 11.
Que, durante el primer semestre de 2025, se sostuvieron reuniones con la participación de las Subsecretarías de la Mujer, de Agricultura, Indap y la FAO, donde se definió como prioridad avanzar hacia un instrumento formal de estrategia sectorial para mujeres rurales. 12.
Que, en el marco de la Reunión Especializada de la Agricultura Familiar (REAF) del Mercosur de abril de 2025, se reafirmó el compromiso de formular esta estrategia considerando referencias internacionales y el diálogo con la sociedad civil. 13.
Que, la elaboración de la Estrategia fue un proceso colaborativo coordinado por el Ministerio de Agricultura, con el apoyo técnico de la FAO y la participación activa del Indap y la Mesa Nacional de la Mujer Rural e Indígena. 14.
Que, el diseño metodológico incluyó talleres de trabajo, encuestas en línea y la validación técnica de contenidos por parte de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. 15.
Que, este instrumento sistematiza los acuerdos alcanzados para establecer una hoja de ruta sectorial con horizonte al 2035, con la finalidad de orientar y fortalecer la acción articulada del Ministerio de Agricultura y de sus servicios para promover la mejora de las condiciones de vida e inserción económica sostenible de las mujeres rurales en el sector silvoagropecuario, para el fortalecimiento de su autonomía económica y ejercicios de sus derechos.
Resuelvo: 1 Apruébase la estrategia sectorial para mujeres rurales 2025-2035, contenida en el documento denominado "Estrategia sectorial para mujeres rurales en el agro 2025-2035", de fecha 16 de febrero de 2026, adjunta a la presente resolución y que se entiende formar parte integrante de la misma para todos los efectos, y cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de la ciudadanía en el sitio web institucional del Ministerio de Agricultura. 2 El Ministerio de Agricultura será el encargado de liderar la implementación de la estrategia, realizar su seguimiento y efectuar una actualización quinquenal de la misma. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Agricultura. - María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778945 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl