Decreto exento número 47, de 2025.- Aprueba nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso y deroga el reglamento cuyo texto fue aprobado y modificado por los decretos Nº 117, de 1997 y Nº 14, de 2002
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 2647072 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO Y MODIFICADO POR LOS DECRETOS Nº 117, DE 1997, YNº 14, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 47 exento. - Santiago, 9 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto Nº 117, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón: Decreto: 1. Derógase el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 117, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 14, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, 2.
Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I Del objetivo y fines Artículo 1: El Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, en adelante "el Servicio de Bienestar", tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados, sus afiliadas y de sus cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con la norma que establece el presente Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 2 de 7 El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764 ; la ley Nº 17.538 ; el artículo 24 de la ley Nº 16.395 ; el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", por el presente Reglamento, y por el Compendio de normas que regulan a los Servicios de Bienestar del sector Público, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
TÍTULO II De la administración Artículo 2: La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por: a) El Gobernador/a Regional en su calidad de Jefatura Superior del Servicio Administrativo del Gobierno Regional o la persona que la Jefatura designe en su reemplazo, quien lo presidirá; b) La Jefatura del Departamento de Finanzas; y, c) Dos representantes de los afiliados/as, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General. La Jefatura del Servicio de Bienestar actuará como Secretaria del Consejo, teniendo en el derecho a voz, y será designada por el Gobernador/a Regional. Artículo 3: Para ser elegido/a representante de los/as afiliados/as se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General, no ser integrante de la planta Directiva del Gobierno Regional. Artículo 4: Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados/as que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos/as suplentes los afiliados/as que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados/as serán designados por la Asociación de Funcionarios/as. Los/las suplentes reemplazarán a los/las titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas.
Los/las representantes, titulares y suplentes, de los afiliados/as en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones; serán elegidos/as en votación directa, secreta e informada, de conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos. En caso de empate, se tendrá por elegido/a al que tenga mayor antigüedad como afiliado/a al Servicio de Bienestar y/o en el Gobierno Regional de Valparaíso.
Artículo 5: El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento General: a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar; c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "Superintendencia", como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma; e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten; f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 3 de 7 g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos; h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados; i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar; j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines; k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados; l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar; m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas; n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados; ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado.
Artículo 6: El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por la Jefatura del Servicio de Bienestar. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y le será aplicada la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.
Artículo 7: La Jefatura del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente; c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual; d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar; e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise; g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar; h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y exafiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar; i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo; j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar; k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual; l) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 4 de 7 m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados; n) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que este Reglamento y el Reglamento General no hayan asignado al Consejo Administrativo.
TÍTULO III Del financiamiento Artículo 8: El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos y aportes: a) Con una cuota de incorporación de hasta el 5% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión, que deberán pagar los afiliados/as, por una sola vez, correspondiente al mes de la incorporación; b) Con una cuota mensual de sus afiliados/as de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones y con el aporte del 1% mensual de las pensiones de los/as exfuncionarios/as jubilados/as; c) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; d) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados/as; e) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados/as; f) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a su favor; g) Con los aportes extraordinarios que pueda acordar el Consejo Administrativo; h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
Artículo 9: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria a la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado de Chile y contra ella podrán girar conjuntamente la Jefatura del Servicio de Bienestar y un funcionario/a de la Institución designado por el Gobernador/a Regional. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los funcionarios/as que el Gobernador/a Regional haya designado en calidad de suplentes.
TÍTULO IV De los Beneficios Párrafo Primero Atención médica y odontológica Artículo 10: El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter y odontológico a sus afiliados/as y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 5 de 7 l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; o) Traslado de enfermos; p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m) precedentes.
Párrafo Segundo De los subsidios Artículo 11: El Servicio de Bienestar, podrá otorgar en la medida que sus recursos lo permitan, las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican: a) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil del afiliado/a: Se concederá una ayuda al afiliado/a que acredite haber contraído matrimonio o celebrado acuerdo de unión civil.
En caso de que ambos cónyuges o contrayentes sean afiliados/as al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. b) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo/a. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, el beneficio corresponderá a cada uno de ellos en forma independiente. En caso de nacimiento múltiple, el beneficio se otorgará por cada hijo/a nacido.
Se extiende esta ayuda por cada hijo e hija que adopten los afiliados/as a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, según la normativa legal de adopciones vigente, y que lo comprueben con el instrumento público que corresponde. c) Lactancia: Se concederá una ayuda por los alimentos para los hijos/as lactantes del afiliado/a hasta los dos (2) años de edad, consistente en una bonificación por la compra de leche hasta 2 kilos mensuales, para lo cual el afiliado/a deberá presentar la correspondiente boleta de compraventa. d) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado/a y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato, a partir del quinto mes de gestación y, el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado/a, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia: 1º A la persona designada expresamente para tales efectos; 2º Al cónyuge sobreviviente del matrimonio o al conviviente civil sobreviviente (AUC); 3º A los hijos e hijas mayores de edad; 4º A los padres; y 5º A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral. e) Social: Se concederá una ayuda al afiliado/a que acredite un estado de necesidad extraordinaria y para lo cual el Consejo Administrativo podrá requerir, previo a su otorgamiento, los informes o certificaciones que estime necesarios para ello. f) Médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado/a, una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 10º. g) Educacional: Se podrá conceder una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. h) Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado/a que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones, u otras catástrofes.
Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Jefe/a del Servicio de Bienestar o de profesionales designados por el Gobernador/a Regional. i) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado/a se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 6 de 7 El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General. Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), d), f), g), e i) del presente artículo, el afiliado/a deberá presentar una solicitud de ayuda acompañada del certificado respectivo.
Artículo 12: El Servicio de Bienestar podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar actividades que tengan por objeto el esparcimiento, desarrollo físico, social y cultural de sus afiliados y cargas familiares, pudiendo para ello adquirir bienes, elementos deportivos y demás que fueren necesarios para la realización de estas actividades; podrá administrar colonias de vacaciones y adquirir implementos necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
Además, podrá adquirir regalos de navidad para niños/as con un tope de 12 años, celebrar y financiar las Fiestas de Navidad, Fiestas Patrias, Aniversario del Gobierno Regional, Aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre y Día del Padre.
Párrafo tercero De los préstamos Artículo 13: El Servicio de Bienestar, previa calificación del Consejo Administrativo, podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan: a) Préstamo Médico: Como complemento de las ayudas económicas a que se refiere al artículo 10 de este Reglamento. b) Préstamo de Auxilio: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos/as estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien, para el propio afiliado/a que tenga dicha condición. c) Préstamo Habitacional: Se otorgará para ayudar al financiamiento de operaciones que los afiliados/as realicen con el Servicio de Vivienda y Urbanización o en otros organismos, asociaciones o instituciones bancarias o financieras que faciliten la adquisición de viviendas.
Todas las solicitudes referentes a estos préstamos, serán calificadas y aprobadas por los 2/3 de los miembros presentes del Consejo Administrativo. d) Préstamo Personal: Se otorgará una vez al año con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares. El monto máximo de los préstamos antes señalados, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses. El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser reducido a solicitud del afiliado/a por acuerdo del Consejo Administrativo, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos. Artículo 14: Para conceder un préstamo el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor solidario que sea funcionario de la Planta del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, y su solvencia será calificada por el Consejo Administrativo. Para solicitar cualquier tipo de préstamo el afiliado/a deberá tener por lo menos seis (6) meses de afiliación ininterrumpida al Servicio de Bienestar. Artículo 15: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 13, deberá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
La tasa de interés que devengarán esto préstamos será fijada por el Consejo Administrativo y consistirá en un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables que fije al efecto la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.010, lo que será fijado anualmente por el referido Consejo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 16: La cuota mensual que el afiliado/a adeude al Servicio de Bienestar por préstamos o por concepto de crédito de casas comerciales, no podrá en ningún caso exceder del 15% de la remuneración imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.
TÍTULO V De la atención cultural, deportiva y recreacional Artículo 17: El Servicio de Bienestar procurará el progreso social, cultural, educacional, recreativo, deportivo y artístico de sus afiliados/as y sus cargas familiares, utilizando al máximo sus recursos y facilidades que le otorgue el Gobierno Regional de Valparaíso, otras entidades o la propia comunidad. El Consejo Administrativo fijará anualmente los porcentajes y el monto total de los recursos que deberán destinarse para estos efectos. Artículo 18: Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
TÍTULO VI Disposiciones Generales Artículo 19: Los afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar siempre que los fondos o el presupuesto con que cuenta el Servicio de Bienestar lo permita, a contar del segundo mes de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva o dentro de los plazos especiales que establezca el presente Reglamento.
Artículo 20: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a pensión de retiro este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la de cese de funciones.
Artículo 21: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, será consultada en el Reglamento General y será analizada y sancionada por los miembros del Consejo Administrativo de Bienestar, con sujeción a las normas legales vigentes. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribe a usted para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl