MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789754 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior MODIFICA DECRETO SUPREMO N 14, DE 2026, DE ESTE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 31. Santiago, 2 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N 6 y N 21.35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N 21.542, que modifica la Carta Fundamental con ci objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley N 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.653. de 2000. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 20.424. sobre estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la Ley N 2 1.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N 8, de 2020. del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N 139, N 220 y N 338, de 2023. N 114.
N 182, N 273. y N 364, de 2024, y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N 150, N 227 y N 269. de 2025. y N 14, de 2026, del Ministerio del Interior; en el oficio N GMDN.
AS.JUR. tR) N 3550/340/1, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N 36, de 2024. de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 10 Que, el artículo 1 de la ley N 20.502, dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales. CVE 2789754 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficiai.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 2 Que, por su parte, los artículos 2 y 3, inciso primero, de la ley N 20.424, establecen, en lo que interesa y respectivamente, que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicho Ministerio es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. 3 Que, a su vez, el artículo 1 del artículo primero de la ley N 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaria de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
A su vez, el inciso primero del artículo 2 del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. 4 Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país. 5 Que, por ello, S.E. el Presidente de la República, en uso de la facultad contenida en el artículo 32, N 21, de la Constitución Política de la República, y a través del decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se ¡ ndican en el referido decreto, por un plazo de 90 días.
Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N 139, N220 y N 338, de 2023: N 114, N 182, N 273 y N 364, de 2024: y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública: y N 150.
N 227 y N 269, de 2025, y N 14, de 2026. del Ministerio del Interior. 6 Que, sin perjuicio de lo anterior, y por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado N 3550/340/1. de fecha 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional, a petición del Comandante en Jefe del Ejército, solicitó modificar las fechas de asunción y cese de quienes tendrán el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública indicadas en el decreto supremo N 14, de 2026. del Ministerio del Interior. 7 Que, en virtud de lo señalado, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo. Decreto: Artículo único. Modificase el decreto supremo N 14. de 2026, del Ministerio del Interior. en el sentido de reemplazar su artículo segundo, por el siguiente: “Artículo segundo.
Renuévase y dcsígnase respectivamente, por los pcriodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que se indican: PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Periodo : Desde el 8 al 22 de febrero de 2026. Institución : Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Pérez Rodríguez. Nombres : Miguel. Cédula de identidad : 12.585.182-7. CVE 2789754 Director: Giovanni Cakierón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficiai.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado eiectrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789754 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior MODIFICA DECRETO SUPREMO N 14, DE 2026, DE ESTE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 31. Santiago, 2 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N 6 y N 21.35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N 21.542, que modifica la Carta Fundamental con ci objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley N 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.653. de 2000. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 20.424. sobre estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la Ley N 2 1.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N 8, de 2020. del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N 139, N 220 y N 338, de 2023. N 114.
N 182, N 273. y N 364, de 2024, y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N 150, N 227 y N 269. de 2025. y N 14, de 2026, del Ministerio del Interior; en el oficio N GMDN.
AS.JUR. tR) N 3550/340/1, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N 36, de 2024. de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 10 Que, el artículo 1 de la ley N 20.502, dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales. CVE 2789754 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficiai.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 2 Que, por su parte, los artículos 2 y 3, inciso primero, de la ley N 20.424, establecen, en lo que interesa y respectivamente, que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicho Ministerio es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. 3 Que, a su vez, el artículo 1 del artículo primero de la ley N 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaria de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
A su vez, el inciso primero del artículo 2 del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. 4 Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país. 5 Que, por ello, S.E. el Presidente de la República, en uso de la facultad contenida en el artículo 32, N 21, de la Constitución Política de la República, y a través del decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se ¡ ndican en el referido decreto, por un plazo de 90 días.
Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N 139, N220 y N 338, de 2023: N 114, N 182, N 273 y N 364, de 2024: y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública: y N 150.
N 227 y N 269, de 2025, y N 14, de 2026. del Ministerio del Interior. 6 Que, sin perjuicio de lo anterior, y por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado N 3550/340/1. de fecha 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional, a petición del Comandante en Jefe del Ejército, solicitó modificar las fechas de asunción y cese de quienes tendrán el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública indicadas en el decreto supremo N 14, de 2026. del Ministerio del Interior. 7 Que, en virtud de lo señalado, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo. Decreto: Artículo único. Modificase el decreto supremo N 14. de 2026, del Ministerio del Interior. en el sentido de reemplazar su artículo segundo, por el siguiente: “Artículo segundo.
Renuévase y dcsígnase respectivamente, por los pcriodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que se indican: PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Periodo : Desde el 8 al 22 de febrero de 2026. Institución : Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Pérez Rodríguez. Nombres : Miguel. Cédula de identidad : 12.585.182-7. CVE 2789754 Director: Giovanni Cakierón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficiai.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado eiectrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Periodo : Desde el 23 de febrero de 2026 y hasta el fin del periodo indicado en el artículo primero del presente decreto. Institución Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Provis Baker. Nombres Manuel. Cédula de identidad 12.614.874-7. PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ Periodo : Durante todo el periodo indicado en el artículo primero del presente decreto. Institución : Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Ovando Alarcón. Nombres Luis. Cédula de identidad 9.717.338 -9. PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Periodo : Desde el inicio del periodo indicado en el artículo primero del presente decreto y hasta el 4 de marzo de 2026 primero del presente decreto. Institución Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Valdivia Méndez. Nombres : Eduardo. Cédula de identidad 12.430 ,492-K. A contar del 5 de marzo de 2026 y hasta el 18 de marzo de Periodo 2026. Institución : Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Paredes Araneda. Nombres : Claudio. Cédula de identidad : 8,288.816 -0. Periodo : Desde el 19 de marzo de 2026 y hasta el final del periodo indicado en el artículo primero del presente decreto. Institución : Ejército de Chile. Grado : General de Brigada. Apellidos : Valdivia Méndez. Nombres : Eduardo. Cédula de identidad : 12.430.492-K. Anótese, tómese razón y publíquese. GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior. CVE 2789754 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 000i Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficiai.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.