Resolución exenta número 3.468, de 2025.- Declara libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) el área regulada que indica. Brote San Felipe 27,2 Km mercado China, y deja sin efecto resoluciones exentas N° 901, N° 1.164 y N° 1.607, todas de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2755359 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA. BROTE SAN FELIPE 27,2 KM MERCADO CHINA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES N 901 DE 2025, N 1.164 DE 2025 Y N 1.607DE 2025 (Resolución) Núm. 3.468 exenta. - Quillota, 29 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied. ), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N 661, de 2022, N 1.909 de 2024, N 2.427 de2025, y N 3.016 de 2025, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica, la resoluciones exentas N 901/2025, N 1.164/2025 y N 1.607/2025 de la Dirección Regional de Valparaíso, y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, conforme a la resolución exenta RA N 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 27 de marzo, se detectó la presencia de la plaga indicada precedentemente, lo que dio origen a un brote. 3.
Que, en atención a lo anterior, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante la resolución exenta N 901 de 2025, N 1.164 de 2025 y N 1.607 de 2025, estableció regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ), para el mercado de China, que abarcó parcialmente en la Región de Valparaíso, a las comunas de San Felipe, Catemu, Llay Llay, Santa María, Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada y parcialmente la comuna de Chacabuco de la Región Metropolitana. 4.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en estricta observancia del acto administrativo señalado anteriormente, ha dado cumplimiento a las medidas fitosanitarias respectivas, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755359 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme al modelo de días grados imperante, el día 28 de diciembre de 2025, se han cumplido los tres ciclos biológicos teóricos del insecto, desde su última detección, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender las regulaciones cuarentenarias en el área reglamentada de las comunas individualizadas en el considerando tercero del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Declárase libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) el área reglamentada que comprende el radio de 27,2 km, mercado de China, que abarcó parcialmente en la Región de Valparaíso, a las comunas de San Felipe, Catemu, Llay Llay, Santa María, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada y parcialmente la comuna de Chacabuco en la Región Metropolitana. 2.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N 901, N 1.164 y N 1.607, todas de 2025, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N 19.880, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755359 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl