Dirección del Trabajo ha aplicado más de mil sanciones por infracciones al trabajo infantil y adolescente protegido
Dirección del Trabajo ha aplicado más de mil sanciones por infracciones al trabajo infantil y adolescente protegido Dirección del Trabajo ka aplicado más de mil sanciones por iniracciones al trabajo inlantil y adolescente protegido Organismo inspectivo informó su accionar en este ámbito al conmemorarse el Día Internacional contra el Trabajo Infantil. Regiones Metropolitana, Valparaíso, Biobío, Los Lagos y OHiggins encabezan ranking con más sanciones.
Con ocasión de conmemorarse conmemorarse este 12 de junio el Día Internacional contra el Trabajo Infantil la Dirección Dirección del Trabajo (DT) informó informó su accionar inspectivo inspectivo para hacer cumplir las normas que reglamentan en el país el trabajo infantil y adolescente protegido.
A través de fiscalizaciones, sobre todo con programas inspectivos proactivos, como en el trabajo agrícola agrícola de temporada, por ejemplo, la DT mantiene un monitoreo constante de este fenómeno, permitido permitido en Chile bajo ciertas condiciones y cumpliendo estrictos requisitos. Desde 2020 en adelante la DT ha aplicado 1.049 sanciones sanciones en 2.215 fiscalizaciones. fiscalizaciones. De estas, el 74,7 por ciento han sido realizadas en los programas ya descritos. descritos. En total, las multas aplicadas aplicadas significaron montos por $3.792.062.290.
Las tres regiones con más sanciones son la Metropolitana Metropolitana (291), Valparaíso (99), Bio Bío (99), Los Lagos Lagos (89) y OHiggins (86). El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, informó que “la Dirección del Trabajo, Trabajo, desde la instauración de la normativa laboral que prohíbe o establece requisitos requisitos para el trabajo de niños, niñas y adolescentes, ha realizado una labor proactiva proactiva en la protección de los derechos de las y los niños, niñas y adolescentes: Añadió que “ la legislación laboral chilena señala que existe una regla general de prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes, adolescentes, pero entre los artículos lly 18 del Código del Trabajo, Trabajo, señala excepciones a la forma en que niños, niñas y adolescentes pueden pueden realizar trabajos. Es decir, se permite el trabajo de niños, niñas y adolescentes adolescentes siempre y cuando hayan cumplido 15 años de edad y tengan menos de 18 años. Durante esta franja de edad tienen que contar con un permiso notarial notarial de quienes son sus tutores legales. Este trabajo trabajo no puede superar las 30 horas semanales.
El niño, niña y adolescente debe demostrar que está cursando cursando enseñanza media o básica o que ya terminó la enseñanza media completa completa y obligatoria y que estos trabajos no deben generar un riesgo o perjuicio para la salud física y psíquica de estos adolescentes: Condiciones del trabajo infantil en Chile Durante el año 2014, el Estado chileno elaboró la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Protección del Adolescente Trabajador 20 15-2025, teniendo teniendo como objetivo que los niños, niñas y adolescentes adolescentes crezcan seguros, estudien estudien y se desarrollen de manera plena y, en el caso de aquellos niños y jóvenes que trabajen, lo hagan bajo las condiciones que se señala señala en la normativa legal, excluyendo cualquier tipo de vulneración de derechos, derechos, retraso en el sistema escolar o menoscabo psicosocial. psicosocial. De este modo, en el país está permitido el trabajo protegido de adolescentes que hayan cumplido 15 años y tengan menos de 18 años de edad. Ellos pueden pueden ser contratados previo cumplimiento de las condiciones condiciones establecidas en los artículos 14,15 ,15 bis, 17y 18 del Código del Trabajo.
Entre otros, tales requisitos son contar con autorización autorización de parte de las personas personas habilitadas legalmente para ello, haber cursado la educación media o estar cursando ésta o la enseñanza enseñanza básica; no superar una jornada de trabajo de 30 horas semanales y desempeñar desempeñar tareas que no entrañen entrañen riesgos o perjuicios para la salud física y psíquica psíquica de estos adolescentes. adolescentes.
En cambio, no está permitido permitido el trabajo de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar (estos últimos, entre los 14 años y menos de 15 años). Sin embargo, en casos debidamente debidamente calificados, y cumpliendo cumpliendo requisitos fijados en los artículos 15,16 y 17 del Código del Trabajo, puede autorizarse su trabajo trabajo en espectáculos de teatro, teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con jornadas que velen por su interés superior superior considerando la edad, madurez y grado de desarrollo desarrollo en que se encuentren. encuentren.
Sanciones Las sanciones pueden alcanzar alcanzar montos entre 3 y 1.350 Unidades Tributarias Mensuales (de $206.355 a $92.859.750, a valor de junio), junio), dependiendo del número número de trabajadores que tenga la empresa y la gravedad gravedad de la infracción. El capítulo 3 del Tipificador Tipificador Infraccional de la DT contempla 47 infracciones posibles de ser sancionadas. sancionadas. Todas las multas pueden pueden duplicarse si el empleador empleador infractor hubiere sido sancionado cuatro o más veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter del Código del Trabajo. El artículo 18 bis sanciona sanciona el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo 14.
Los requisitos del artículo 14 son la contratación para realizar solamente labores calificadas como propias del trabajo adolescente protegido; autorización escrita escrita para trabajar firmada por el padre, madre o ambos, ambos, y a falta de ellos, quien asuma la representación legal del adolescente con edad para trabajar o, como última alternativa, un inspector inspector del Trabajo; que el adolescente haya cursado la enseñanza media, o estar cursándola, o la educación educación básica; fijación de una jornada semanal no superior a las 30 horas distribuidas distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante vacaciones y, finalmente, que información información de la contratación a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda, dejando dejando constancia del cumplimiento cumplimiento de los requisitos legales ya descritos.
El artículo 18 ter sanciona al empleador que contrate niños, niñas o adolescentes adolescentes sin edad para trabajar, salvo lo dispuesto por el artículo 16, es decir, en espectáculos espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. El artículo 18 quáter sanciona sanciona al empleador que contrate a adolescentes con edad para trabajar para actividades consideradas peligrosas para su salud, seguridad y moralidad, y que requieran fuerzas excesivas. excesivas.
O O 1 1 vI 0 -ir ir -ir * 1 -ir « O%9g 1 ub e*oo awa O. aaa __. ia : 4 *rrni#ti 0 1 1 2 z;i; LoLg 7 -Mnos, L__ ! i!. i!4. J i!!. iL.