Resolución exenta número 464, de 2026.- Amplía área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus, Región del Biobío
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.437 Miércoles 29 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2801510 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Biobío AMPLÍA ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE PISSODES CASTANEUS, REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 464 exenta. - Concepción, 16 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 5.088, de 11 de julio de 2014, la resolución exenta N 851 del 31 de enero de 2020, la resolución exenta N 3.598 del 7 de junio de 2023, la resolución exenta N 6.406 del 13 de octubre de 2023, la resolución exenta N 943 del 6 de febrero de 2025 y la resolución exenta N 5.443 del 15 de julio de 2025, todas del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 782 del 25 julio del 2024, resolución N 620 del 4 junio del 2025, y resolución N 795 del 17 julio del 2025, todas del Director Regional SAG Región del Biobío; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la resolución exenta RA N 240/808/2023, de fecha 19 de mayo de 2023, que me designa en el cargo de Director Regional, Región del Biobío. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.
Que, el gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados. 3. Que, mediante la resolución exenta N 5.088 del 11 de julio de 2014 del Director Nacional del Servicio, se “Declara el Control Obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer)”. 4. Que, mediante resolución N 782 de 2024, el Director Regional SAG Región del Biobío estableció un área bajo cuarentena para el control de la plaga Pissodes castaneus. 5. Que, mediante resolución N 620 del 2025 y resolución N 795 del 2025, el Director Regional SAG Región del Biobío amplió el área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus. 6.
Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectaron dos nuevos focos de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus, en el área en peligro de las comunas de Santa Juana y Cabrero, en la Región del Biobío. 7.
Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de la plaga Pissodes castaneus en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N 5.088 de 2014, y sus modificaciones, señaladas en los vistos. Resuelvo: 1.
Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección que se indica: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801510 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 5.088, de 11 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas N 851 del 31 de enero de 2020, N 3.598 del 7 de junio de 2023, N 6.406 del 13 de octubre de 2023, N 943 del 6 de febrero de 2025 y N 5.443 del 15 de julio de 2025, todas del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. Las ejecuciones de las medidas fitosanitarias serán de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y control de la plaga. 4.
En los predios localizados en la nueva área bajo cuarentena, que establece la presente resolución, y que presente faenas de corta (cosecha, raleo comercial u otra faena) a la fecha de notificación de esta resolución podrán movilizar las maderas en trozas acopiadas o recientemente cortadas (previo a la notificación) si cumplen con las siguientes medidas: a) Se informe al SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los rodales, el tipo producto y volumen acopiado o cortado. b) Se presente al SAG un plan de movilización de estas maderas. c) En el lugar de destino de las maderas deberán ser descortezadas antes del inicio del período de vuelo de la plaga. 5.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y comuníquese. - Roberto Carlos Ferrada Ferrada, Director Regional, Servicio Agrícola y GanaderoRegión del Biobío. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801510 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl