LAGUNA BLANCA II 14, 1 AL 30 / Compañía Minera Kairos Chile Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2801216 EN LO PRINCIPAL: Solicita la mensura de las pertenencias mineras que indica. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Copia autorizada. TERCER OTROSÍ: Publicación. CUARTO OTROSÍ: Designa Perito. QUINTO OTROSI: Se tenga presente.
Segundo Juzgado de Letras de El Loa-Calama GONZALO PHILLIPS DEL POZO, Abogado, en representación de COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LTDA, de su mismo domicilio, en el expediente de la gestión ROL Nº V-19-2026, sobre constitución de la concesión minera de explotación denominada “LAGUNA BLANCA II 14,1 AL 30”, a SS. Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, mediante esta presentación, vengo en solicitar a SS. La mensura de las pertenencias mineras individualizadas. Estas concesiones mineras de explotación o pertenencias abarcarán todo el terreno manifestado, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias son las siguientes.
VERTICE NORTE ESTE P.I. 7.467.090 ,00 661.798 ,00 V1 7.468.590 ,00 661.298 ,00 V2 7.468.590 ,00 662.298 ,00 V3 7.465.590 ,00 662.298 ,00 V4 7.465.590 ,00 661.298 ,00 Partiendo desde el punto de interés indicado en la manifestación, con azimut 379,5167 grados y a una distancia de 1.581,139 metros se encuentra el V1. El azimut está expresado en sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional, 1924, origen Datum provisorio Sudamericano “La Canoa”, 1956, zona 19. La cara superior del rectángulo tendrá en la dirección Norte-Sur U.T.M. 3.000 metros y en la dirección Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros.
Las pertenencias mineras “LAGUNA BLANCA II 14,1 AL 30”, tendrán en la dirección Norte-Sur U.T.M. 100 metros y en la dirección Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, con un total de 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, las que sumadas completarán una superficie total de 300 Hectáreas. Pertenencias Vecinas: No hay pertenecias vecinas.
POR TANTO, RUEGO A SS. - En conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,60 y siguientes del Código de Minería, se sirva tener por presentada esta solicitud de mensura, y ordenar su publicación, dejando constancia que la manifestación debe tenerse por presentada con fecha 26 de Julio de 2021, en uso del derecho preferente que otorga el pedimento “LAGUNA BLANCA II 14”. PRIMER OTROSÍ: En conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Código de Minería, vengo en acompañar a US. Los siguientes documentos: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801216 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 2 de 2 1. Comprobante y Certificado del Servicio de Tesorerías, por el que se acredita el pago de la tasa de manifestación. 2. Comprobante de la Tesorería General de la República, por el que se acredita el pago de la patente proporcional de estas pertenencias. 3.
Copia autorizada de la inscripción de la manifestación de las pertenencias “LAGUNA BLANCA II 14,1 AL 30”, inscrita a fojas 183 Nº 90 del Registro de Descubrimientos de 2026, del Conservador de Minas de El Loa-Calama. 4.
Ejemplar del Boletín Oficial de Minería (Atacama), Nº 44.359, de fecha 26 de Enero de 2026, en el que consta la publicación de la inscripción de la manifestación indicada en el Nº 3 que precede. 5.
Plano en el que se señala la configuración de las pertenencias, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro y la relación en rumbo y distancia, del mismo vértice ligado en la solicitud con el punto de interés indicando en la manifestación. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. Se sirva disponer se me otorgue copia autorizada de esta solicitud con su correspondiente proveído y notificación, para los efectos de su publicación establecida en el inciso 1º del artículo 60 del Código de Minería. TERCER OTROSÍ: En conformidad con lo establecido en el art. 60 del Código de Minería, sírvase SS. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Minería de la presente solicitud de mensura con su correspondiente proveído y notificación.
CUARTO OTROSÍ: En conformidad con lo preceptuado en el inc. 2º del art. 59 del Código de Minería, vengo en designar perito mensurador al Ingeniero Civil en Minas la señorita Amanda Angélica Schuler Rocco, Rut Nº 10.723.139-0, con domicilio en Las Margaritas N258 Sindempart, Coquimbo, email amandashulerr@gmail.com. QUINTO OTROSÍ: Sírvase US.
Tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en virtud de la copia autorizada de la escritura pública de personería que fue acompaña en la presentación, patrocino esta gestión y actuaré en forma personal en ella, en representación del peticionario.
GONZALO PHILLIPS DEL POZO, ABOGADO NOMENCLATURA: 1. [4694]Publíquese 2. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: V-19-2026 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA/ Calama, diez de abril de dos mil veintiséis Proveyendo presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 09 de abril de 2026. A lo principal: Por solicitada la mensura. PUBLÍQUESE. Obténgase las copias respectivas desde la Carpeta Electrónica. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: como se pide, se designa como perito a doña Amanda Schuler Rocco, cedula de identidad N 10.723.1390, con domicilio en Las Margaritas N258 Sindempart, Coquimbo. Notifíquese. Al quinto otrosí: Téngase presente personería y por acompañado el documento, con citación. Asimismo, téngase presente patrocinio y poder. En Calama, a diez de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /jmg Johanna Carola Pizarro Véliz Juez PJUD Diez de abril de dos mil veintiséis 15:04 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: UFPLCBDYSET. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801216 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl