Decreto número 14, de 2026.- Delega el ejercicio de atribuciones y facultades que indica en el Ministro de Hacienda y en el Ministro de Minería, conjuntamente
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2799664 MINISTERIO DE MINERÍA DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA EN EL MINISTRO DE HACIENDA Y EN EL MINISTRO DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE Núm. 14. - Santiago, 25 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en los artículos 4,54, 55,56 y 57 de la Ley N 18.046, sobre Sociedades Anónimas; en el decreto supremo N 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas; en el decreto supremo N 38, de fecha 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, conforme al inciso segundo del artículo 1 del decreto ley N 1.350, la Corporación Nacional del Cobre de Chile se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. 2.- Que el artículo 11 A del citado cuerpo legal establece que corresponde a S.E. el Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley N 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del decreto ley N 1.350 y a la naturaleza pública de la empresa. 3.- Que, según lo previene el artículo 11 B del decreto ley N 1.350, el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponde a S.E. el Presidente de la República pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente. 4.- Que, resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, el ejercicio de las atribuciones y facultades en el Ministro de Hacienda y en el Ministro de Minería para una mejor gestión y control de la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y para el oportuno examen y aprobación de los estados financieros y el balance correspondientes al ejercicio 2025, entre otros antecedentes.
Decreto: 1. - Delégaseen el Ministro de Hacienda y en el Ministro de Minería, actuando conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponden a S.E. el Presidente de la República respecto de la Corporación Nacional del Cobre, de conformidad con el artículo 11 A del decreto ley Nº 1.350, de 1976.2.- Dispóngase que las facultades delegadas se ejercerán a partir de la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799664 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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