Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el JUZGADO LETRAS, DEL TABAJO, GARANTÍA Y FAMILIA DE POZO ALMONTE en causa RIT T-13-2022 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL AUTODESPIDO, CONJUNTAMENTE NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES, EN SUBSIDIO DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE INDEMINIZACIONES Y PRESTACIONES, con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós se ha ordenado notificar por aviso extracto de la demanda, así como la resolución que provee la misma y la que autoriza la notificación por avisos a SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES GASTROHOTEL LTDA., Rut 76.436.018-4, representada legalmente por don IVÁN FREDDY MOLLO AMUDIO, se ignora profesión u oficio o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. II. ANTECEDENTES VULNERACIÓN DENUNCIADA CON OCASIÓN DEL AUTODESPIDO, COMO HA OPERADO Y EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. REFERENTE AL DESPIDO INDIRECTO. III. INDICIOS DE LA VULNERACIÓN ALEGADA. IV. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. V. DE LA PROCEDENCIA DE ACOGER LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL AUTO DESPIDO: EL DERECHO. DE LA PROCEDENCIA DE ACOGER LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. VI. EN CUANTO A LA ACCIÓN CONJUNTA DE COBRO DE PRESTACIONES. VII. NULIDAD DEL DESPIDO POR EL NO PAGO DE COTIZACIONES. VIII. PRESTACIONES DEMANDADAS. I. REFERENTE AL DESPIDO INDIRECTO. II. DE LA PROCEDENCIA DE ACOGER LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO Y EL DERECHO. EL DERECHO. 1.- DE LA PROCEDENCIA DE ACOGER LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO. 2. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO POR EL NO PAGO DE COTIZACIONES. EN CUANTO A NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. EN CUANTO A NO CUMPLIR CON EL DEBER DE SEGURIDAD. 3.- DE LA PROCEDENCIA DE ACOGER LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. III. PRESTACIONES DEMANDADAS. PROVEÍDO: Pozo Almonte, veintidós de julio de dos mil veintidós.
A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda por Tutela Laboral de vulneración de derechos fundamentales, en conjunto nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones; en subsidio demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 30 de agosto de 2022, a las 09:00 horas.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 426 del Código del Trabajo. Al Segundo Otrosí: Por acompañados los documentos, sin perjuicio de su incorporación en forma legal en la audiencia respectiva.
Al Tercer Otrosí: Se autoriza que las notificaciones se efectúen de manera electrónica, a la dirección de correo electrónico que indica, sólo respecto de aquellas resoluciones que deban ser notificadas de manera personal o por cédula, en los términos dispuestos en el artículo 442 del Código del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 2 de 3 CVE 2213783 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Trabajo. Incorpórese la dirección de correo electrónica informada al sistema informático del Tribunal. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente. Comparecencia por medios tecnológicos: Visto lo dispuesto en la ley N°21.394, en concordancia a lo establecido en el acta N° 271-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Excma.
Corte Suprema, y de conformidad a lo señalado en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, en el evento de solicitarlo, se autoriza desde ya a las partes, abogados y apoderados a asistir a audiencia a través de medios digitales, para lo cual deberán contar con la aplicación Zoom y un computador con acceso a internet, cámara y micrófono o teléfono celular con acceso a internet.
El anuncio de comparecencia por esta vía, deberá coordinarse vía correo electrónico con a lo menos 24 horas de antelación a la fecha de la audiencia respectiva, con el funcionario informático de este tribunal, al correo electrónico garayad@pjud.cl, con copia a czuniga@pjud.cl, aportando además un número de teléfono y remitiendo además una copia de la cédula de identidad o pasaporte de quién comparecerá. Cualquier dificultad deberá ser oportunamente solucionada, de manera previa al inicio de la audiencia, pudiendo comunicarse a los teléfonos 572751037 - 572751221, o a los correos electrónicos indicados.
Para el ofrecimiento de la prueba documental, las partes deberán digitalizarlas, cargarlas a la oficina judicial virtual, remitir copia de ella al correo electrónico de la contraparte, de constar en la carpeta virtual y acompañar minuta escrita de la misma, todo lo anterior con a lo menos dos días hábiles de anticipación a la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización.
En el evento de haber acuerdo entre las partes se autoriza la comparecencia de testigos, peritos y absolventes a través de medios tecnológicos, se instruye desde ya que será carga y responsabilidad de la parte interesada hacer comparecer a las personas citadas a través de tal modalidad, dándole las indicaciones técnicas para asegurar su oportuna comparecencia, y sin perjuicio de existir siempre la posibilidad de asistir al tribunal de manera presencial o solicitar autorización para comparecer desde otro tribunal, si éste contare con disponibilidad de medios electrónicos y dependencias habilitadas. La parte interesada deberá aportar previo al inicio de la audiencia un número telefónico de la persona citada. Se apercibe a los testigos y/o absolvente citados y a comparecer a través de medios digitales en el siguiente tenor: 1.
Deberán acreditar su identidad con su respectiva cédula de identidad o pasaporte, debiendo encontrarse en condiciones de remitir copia del mismo a petición de funcionario encargado de la sala virtual del tribunal o exhibirla en la audiencia a la que ha sido citado. 2. Deberán conectarse a través de un computador o celular con acceso a internet estable. 3. La comparecencia se realizará en un espacio cerrado y aislado, sin intervención ni compañía de terceras personas, salvo casos calificados expresamente autorizados por el Tribunal y para el sólo efecto de asegurar la conexión. 4. En ningún caso se autorizará a la persona citada a través de éstos medios a comparecer desde un vehículo en desplazamiento o realizando cualquier actividad insegura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 436, atendida la solicitud de la parte demandante notifíquese a la misma por correo electrónico considerando esta magistratura dicha forma como expedita y eficaz.
Notifíquese al demandado principal Sociedad Comercial e Inversiones Gastrohotel LTDA., R.U.T. : 76.436.018-4, representado por Iván Freddy Mollo Amudio o por quién la represente en los términos del artículo 4to del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Arturo Prat N°17 Esquina Ramírez, comuna de Huara, de la demanda y su proveído, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 436 o 437, ambas disposiciones del Código del Trabajo, en atención al domicilio del demandado practíquese por la funcionaria notificadora del Tribunal.
Notifíquese al demandado solidario Cosayach S.A., R.U.T. : 96.538.430-8, representado por Carlos Contreras Quispe o por quien la represente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en oficina Negreiros S/N, Cosayach, comuna de Pozo Almonte, de la demanda y su proveído, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 436 o 437, ambas disposiciones del Código del Trabajo, practíquese por la funcionaria notificadora del Tribunal.
En el evento de practicarse la notificación ordenada en virtud a lo dispuesto en el artículo 437, despáchese por el ministro de fe la carta certificada respectiva, déjese constancia en la causa de la remisión de dicha carta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese de la demanda a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía de Chile y al Fondo Nacional de Salud, practíquese por carta certificada, por la funcionaria notificadora del Tribunal. RIT T-13-2022. RUC 22-4-0415114-6. Proveyó don(a) Nicolás Sebastián Usón Caroca, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. En Pozo Almonte a veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //gje. FECHA DE AUDIENCIA: Pozo Almonte, cinco de octubre de dos mil veintidós. Se da inicio a la audiencia preparatoria de juicio con la incomparecencia de todas las partes.
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERADO. 1.- Se deja constancia la no comparecencia de las partes. 2.- Se tiene presente escrito presentado con fecha 3 de octubre 2022, el cual se resuelve: Atendido el mérito de lo obrado, se fija nueva fecha de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 3 de 3 CVE 2213783 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl audiencia de preparatoria, para el día 15 de diciembre del año 2022, en el bloque de las 09:00 horas. (sala 2). Se ordena notificar al demando principal SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES GASTROHOTEL LTDA., representada por IVÁN FREDDY MOLLO AMUDIO, o por quien lo represente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído de fecha 26 de julio 2022, así como la resolución de la presente audiencia que reprograma la audiencia preparatoria, conforme los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en su domicilio ubicado en san Martín n°298, comuna de Iquique, practíquese por el centro de notificaciones judiciales de Iquique, quienes deberán informar el diligenciamiento de dicha notificación en un plazo de 15 días hábiles con anticipación a la respectiva audiencia, lo anterior teniendo en cuenta que no han informado la notificación ordenada con fecha 31 de agosto del presente año. Notifíquese a la demandada solidaria, vía correo electrónico a través de sus abogados patrocinantes. Notifíquese al demandante por correo electrónico.
Se hace presente a las partes que mientras dure la contingencia sanitaria que afecta al país, y de conformidad a lo establecido en los artículos 6 y 21 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, se insta su comparecencia a través de video conferencia, para lo cual deberán contar con la aplicación Zoom y un computador con acceso a internet, cámara y micrófono o teléfono celular con acceso a internet. 1. ID y Contraseña para realizar audiencia de manera remota en sala laboral de Pozo Almonte: 2. ID: 3509237136 3. CONTRASEÑA: audpozo Dirigió la audiencia y resolvió don NICOLÁS SEBASTIÁN USON CAROCA Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Se deja constancia que la presente audiencia, se encuentra en registro de audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, a veinticinco de julio del año dos mil diecinueve. - AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Pozo Almonte, veinte de octubre de dos mil veintidós.
Al tenor del mérito de autos y considerando esta magistratura que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese a la denunciada Sociedad Comercial e Inversiones Gastrohotel LTDA., R.U.T. : 76.436.018-4 por avisos. Póngase en conocimiento del Ministro de Fe del Tribunal a fin de que redacte el respectivo extracto y lo incorpore a la causa, hecho, publíquese. Notifíquese a la demandante y a la demandada solidario por correo electrónico. RIT T-13-2022. RUC 22-4-0415114-6. Proveyó don(a) CARLOS BERNARDO PERASSO ADUNCE, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. En Pozo Almonte a veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //gje. Pozo Almonte, a cinco de noviembre de dos mil veintidós. ALFREDO GAHONA DÍAZ, JEFE DE UNIDAD - MINISTRO DE FE JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE.