Ley número 21.738.- Establece un sistema de búsqueda y de alerta prioritaria para la identificación y localización de prófugos de la justicia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.145 Sábado 10 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2645417 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA LEY NÚM. 21.738 ESTABLECE UN SISTEMA DE BÚSQUEDA Y DE ALERTA PRIORITARIA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Jorge Guzmán Zepeda, Jorge Alessandri Vergara, Andrés Jouannet Valderrama, Henry Leal Bizama, Andrés Longton Herrera, Christian Matheson Villán, Guillermo Ramírez Diez, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Francisco Undurraga Gazitúa, Proyecto de ley: “Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7 de la ley N 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia: 1.
Reemplázanse en el inciso primero los numerales 7) y 8), por los siguientes numerales 7), 8) y 9): “7) La Dirección General de Aeronáutica Civil. 8) El Servicio de Registro Civil e Identificación. 9) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9º y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.”. 2.
Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes: “Las personas e instituciones señaladas en el numeral 9) tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, y podrán únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en éste. Dichas instituciones podrán acceder a este registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.”. 3.
Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo: “En investigaciones o procedimientos penales por crímenes o simples delitos, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, de manera coordinada, identificarán casos prioritarios de búsqueda de personas que consten en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia y confeccionarán una nómina que será publicada en los portales institucionales de ambas instituciones de Orden y Seguridad Pública. La nómina incluirá información relacionada con el delito investigado o cometido, el nombre completo de la persona y una fotografía que permita su identificación, así como cualquier otra información que pudiera ser útil para ello.
Esta información también podrá publicarse en medios de comunicación y en otros lugares que la Policía de Investigaciones de Chile o Carabineros de Chile estimen Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.145 Sábado 10 de Mayo de 2025 Página 2 de 2 necesario. Un reglamento expedido por intermedio del ministerio encargado de la seguridad pública regulará el modo en que deberá elaborarse la referida nómina y señalará al menos los criterios de priorización.
La publicación de la información a la que se refiere el inciso anterior tiene por único objetivo facilitar la denuncia de las personas prófugas de la justicia, por lo que no habilita su detención por un particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
La publicación que se realice de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior deberá advertir dicha circunstancia en términos claros y de fácil comprensión, e incluir los datos de contacto de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile a los que debe comunicarse quien tenga información relacionada con las personas buscadas. Cualquier persona o medio de comunicación que difunda la información referida en el inciso cuarto deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
El Ministerio Público, en el marco de una investigación penal, podrá ordenar a los servicios de transporte aéreo a que se refiere el artículo 90 bis del Código Aeronáutico que contrasten, antes del embarque, el listado a que se refiere dicha disposición con la nómina pública establecida en el inciso cuarto de este artículo e informen inmediatamente si encontraren coincidencias.”.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de abril de 2025. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad Oficina de Partes y Archivos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645417 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl