EDITORIAL: Exigencias vía glosas
EDITORIAL: Exigencias vía glosas S in el debate apropiado, la Ley de Presupuesto incluyó, en el programa de financiamiento de la educación superior, dos glosas cuyos efectos suscitan hoy controversia.
Una exige a las instituciones que se financien con esos recursos presentar semestralmente información anonimizada sobre los directivos y académicos que tengan rentas por sobre los $8 millones mensuales (glosa 21); la otra impone al Ministerio de Educación informar semestralmente a la comisión mixta de Presupuestos y a la comisión de Educación el detalle de las remuneraciones de cada uno de los docentes e investigadores de las instituciones referidas (glosa 22). Fundada en ello, la Subsecretaría de Educación Superior les envió en días pasados un oficio demandándoles perentoriamente proveer esos antecedentes. Las deficiencias en la redacción de estas glosas revelan, por un lado, el apuro con el que se introdujeron y, por otro, la escasa reflexión que les dio origen. Desde luego, no es evidente el interés público detrás de ellas y, en cambio, atropellan la protección de datos personales. Se podría argumentar que la glosa 21 demanda una entrega anonimizada de la información, pero es muy difícil, atendido el pequeño número de casos involucrados, que se pueda asegurar su protección. En cuanto a la glosa 22, ni siquiera se intenta abordar ese riesgo.
Pero, además, este exceso de atribuciones de la autoridad constituye una intromisión en la autonomía de los planteles, principio consagrado tanto en la Ley General de Educación como en la Ley de Educación Superior de 2018. Por lo mismo, una discusión como esta debería haberse realizado en una normativa de carácter permanente y no en una ley de presupuesto que, por su carácter, es transitoria. Aspectos como estos, que dejan entrever poco respeto por los derechos de las personas y las autonomías de las organizaciones, podrían ser esgrimidos por muchas instituciones para desentenderse del oficio de la Subsecretaría.
Incluso, algunas podrían argumentar que no son ellas las que se financian con los recursos que contempla el programa al que están atadas ambas glosas, sino los estudiantes, quienes, al elegir un determinado plantel, le aportan esos recursos. Asimismo, es posible que reclamen que, en su mala redacción, estas glosas, en rigor, no permiten que la autoridad acceda a la información solicitada.
En efecto, la glosa 22, por ejemplo, obliga al Ministerio de Educación a enviar un reporte con la información detallada de remuneraciones, pero el ministerio no dispone de ella y carece de una facultad explícita para solicitarla. A su vez, la glosa 21 no establece el destinatario de la información. Con todo, lo más complejo es que la aprobación de estas disposiciones fue el resultado de un proceso que incumplió la deliberación propia de la democracia en un asunto especialmente relevante para las personas. Estas disposiciones se aprobaron si haber sido objeto de una adecuada deliberación. Exigencias vía glosas.