Precisiones de la "ley hijito corazón"
Precisiones de la "ley hijito corazón" hacer ciertas precisiones.
En cuanto al fortalecimiento de la implementación judicial y administrativa, es importante asegurar que los Tribunales de Familia cuenten con los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, así como también con la capacitación especializada, para aplicar el procedimiento específico que se propone de manera adecuada a la realidad de los adultos mayores. Esto incluye agilizar la fijación y cobro de alimentos y la aplicación de sanciones por abandono en los casos en que sean procedentes. En relación con esto último y como un aspecto relevante, se hace necesario una clarificación y delimitación de la "Injuria Atroz" que se señala en el proyecto. Se deben delimitar criterios claros y un proceso expedito para la evaluación de esta excepción con el fin de instaurar un equilibrio.
No se debe convertir en una causal de dilación innecesaria en la tramitación de los En julio de este año conocimos la iniciativa denominada "ley hijito corazón" que pretende avanzar en una protección más efectiva y sostenible de los adultos mayores en Chile.
Se plantean ciertas modificaciones relevantes en diversas áreas, con respecto a las cuales, es fundamental procesos judiciales, pero, por otro lado. tampoco se puede ignorar la realidad de aquellos casos en que hay padres demandando alimentos de sus hijos a quienes en su infancia maltrataron o abandonaron. Con respecto al desarrollo de un Sistema Integral de Cuidados. se debería establecer la creación de un marco legal y de políticas públicas con foco en la corresponsabilidad social. Lo ideal sería que el cuidado fuera un compromiso compartido, donde el Estado, las familias, la comunidad y el sector privado contribuyan de manera equitativa. Para lograrlo, es crucial destinar una cantidad significativa de recursos a la infraestructura y otros componentes esenciales.
En lo relativo al apoyo a cuidadores familiares, es imprescindible implementar programas de capacitación, apoyo psicológico y, cuando sea necesario, subsidios para los cuidadores familiares no remunerados, reconociendo su labor y evitando su sobrecarga.. Alicia Castillo Directora Escuela de Derecho, Universidad de Las Américas OPINIÓN