Autor: PAULA GALLARDO Y MATÍAS BERRÍOS
Reforma previsional incluye derogación del DE 3. 500, opción de autopréstamo y alza del tope imponible impactará cotización de salud
Documento de más de 400 páginas y 350 artículos contiene la gobernanza del sistema y el rol de los privados PROYECTO CONSIDERA LA ELIMINACIÓN DEL RETIRO PROGRAMADO Modalidad de pensión: tres opciones de renta vitalicia y licitación para nuevos pensionados por mejores ofertas La iniciativa contempla tres modalidades de pensión con la eliminación del retiro programado: La renta vitalicia simple, la renta vitalicia con opción de herencia y la renta vitalicia con periodo programado.
Según el proyecto, la renta vitalicia simple no tiene condiciones especiales de cobertura ni herencias; con herencia la compañía de seguros de vida se obliga a pagar un beneficio de herencia a las y los herederos después del fallecimiento de la persona pensionada, si aquel ocurre durante el periodo de heredabilidad, que no podrá ser superior a los primeros 300 meses (equivalente a 25 años) de vigencia de la póliza, y siempre que no quedaren personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia, beneficio que disminuirá en forma proporcional al periodo de heredabilidad; mientras que la renta vitalicia con periodo garantizado considera un periodo garantizado de tal forma que si la persona afiliada muere antes, las pensiones de sobrevivencia se incrementarán hasta el monto de la pensión de la persona afiliada. En caso de no haber beneficiarios legales se pagará a los beneficiarios designados o herederos. También se dispone la licitación a lo menos quincenal para los nuevos pensionados.
La licitación corresponderá al Administrador Previsional Autónomo y, una vez conocidas las ofertas de pensión de las Compañías de Seguros de Vida participantes en la licitación, las personas podrán optar entre las tres mayores ofertas o decidir no pensionarse.
Las compañías de seguros que deseen participar en las licitaciones grupales deberán tener clasificación de riesgo de al menos A (actualmente se exige clasificación de riesgo BBB). Además, se elimina la opción de aceptar ofertas externas realizadas fuera de este sistema regulado (que, durante el 2021, constituían un 81% de las rentas vitalicias contratadas), pues esta situación va en desmedro de obtener las mejores ofertas de tasas, dice el texto.
Entre aplausos, en la Sala de la Cámara de Diputados se dio cuenta ayer del ingreso a trámite de la reforma previsional que, en un documento de más de 400 páginas, crea el seguro social de pensiones y los cambios a la industria, la opción de autopréstamo desde la cotización individual en un claro guiño al Partido de la Gente (PDG) que lo había solicitado, y la derogación del DL 3.500 que creó en los años 80 el sistema de capitalización individual, fecha que quedó definida para “el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial”, dice el texto. La iniciativa comenzará a discutirse hoy en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados con calificación de urgencia simple. En su primera sesión contará con la exposición de los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y del Trabajo, Jeannette Jara.
SE ELIMINAN DEPÓSITOS CONVENIDOS EN EL DL 3.500: Se modifican beneficios tributarios para el ahorro voluntario con el nuevo sistema El proyecto de ley mantiene la posibilidad de realizar cotizaciones voluntarias, las que podrán ser administradas por un Inversor de Pensiones Privado o por el Inversor de Pensiones Público y Autónomo, o depósitos en los planes de ahorro previsional voluntario.
Respecto a los instrumentos de ahorro voluntario establecidos en el DL 3.500, el proyecto elimina los depósitos convenidos, que actualmente cuentan con un beneficio tributario al no ser considerados renta hasta un monto máximo anual de 900 UF. Se explica que la modificación conlleva una mayor recaudación tributaria, debido a que el flujo de recursos destinados a depósitos convenidos pasaría a constituir renta para efectos tributarios.
También se hacen modificaciones al Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Se plantea que para incentivar esta herramienta de ahorro, el proyecto de ley propone, entre otros aspectos, una adscripción automática de los trabajadores a los planes ofrecidos por sus empleadores. La proporción de los aportes del empleador, respecto de los aportes de sus trabajadores, podrá diferenciarse en función de los niveles de remuneraciones, o de su antigiledad en la empresa.
También se establece un nuevo incentivo tributario para el empleador, por los aportes que realicen a los planes de APVC, respecto de los contratos en que el aporte del empleador supere el aporte del trabajador y sea al menos igual al 0,5% de la remuneración imponible al trabajador. el tono del debate que iniciará hoy en la comisión de Trabajo de la Cámara, con urgencia simple, fue ayer esbozado por el propio Presidente Gabriel Boric quien, en el matinal de TVN, arremetió en contra de las críticas de la industria de AFP por el diseño del proyecto. “Están más preocupados de sus negocios que de las pensiones de la gente y eso me parece que es preocupante”, dijo el Mandatario.
En tanto, respecto de la PGU —y aunque no implica la separación de la reforma—, el ministro Marcel, en entrevista con radio Pudahuel, señaló que se enviará un proyecto corto de ley para eliminar el test de ingreso para la incorporación de beneficiarios, en el marco de la ley vigente. BENEFICIOS Y DERECHOS: Cotización del 6% para trabajadores independientes será voluntaria El proyecto de ley establece un incremento del 6% de las remuneraciones imponibles, de cargo al empleador en el caso de los trabajadores dependientes. Esta cotización será anotada en la cuenta intrageneracional del seguro social de la persona trabajadora y abonada íntegramente en el Fondo Integrado de Pensiones para el financiamiento del Seguro Social Previsional. Pero "en el caso de las personas trabajadoras independientes, la cotización equivalente al 6% de sus rentas imponibles tendrá el carácter de voluntaria”, señalan. Las cotizaciones deberán pagarse mensualmente a través del Administrador Previsional Autónomo hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel a que corresponde el ingreso por el que cotizó. Las personas trabajadoras independientes que hayan cotizado para el Seguro Social Previsional tendrán derecho al complemento por hija o hijo nacido vivo o adoptado y al complemento por cuidado de terceros. Además, también tendrán derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida. En el caso en que la persona trabajadora independiente, además, haya sido dependiente, solo tendrá derecho a las prestaciones antes señaladas en virtud de una de dichas calidades.
INCLUYE REGULACIÓN EN DIRECTORIOS Nueva gobernanza: gestores de. e). e) inversión y administración La reforma en términos estructurales define tres entidades relevantes para la futura industria: el Administrador Previsional Autónomo (APA), la entidad responsable de las actividades de soporte del sistema, que incluyen la afiliación; la recaudación del 10,5 % y del 6%; recaudación de la cotización del seguro de invalidez y su licitación; la cobranza de las cotizaciones previsionales; la gestión de cuentas individuales y del Seguro Social; beneficios del sistema; comisiones médicas, y atención de público.
Estará integrado por cinco miembros: un consejero designado por el Presidente de la República (presidente) y 4 consejeros designados por el Presidente, pero ratificados por el Senado, que durarán 6 años, pudiendo ser reelegidos una vez. Se renovarán en pares, cada tres años. Su financiamiento será a través de la Ley de Presupuestos. El Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) será la opción por defecto del sistema para estar a cargo de invertir la cotización del 10,5 %. Sin embargo, los trabajadores podrán optar por instituciones privadas.
También controlará las inversiones de la cotización adicional del 6%. Tendrá un patrimonio mínimo de 50.000 UF y el consejo directivo será integrado por siete consejeros: cinco designados por la Presidenta o Presidente de la República, ratificados por el Senado; uno por el Presidente a partir de una dupla propuesta por organizaciones de trabajadores y otro desde la dupla sugerida por empleadores.
Tendrán una remuneración bruta equivalente a un comisionado de la CMF (aprox. $12 millones) y el presidente, el equivalente del mismo cargo de la CMF ($13 millones). Los IPP (Inversor de Pensiones Privado) serán sociedades anónimas especiales, de giro único, y se conformarán con un capital mínimo de 50.000 UF.
Tanto el APA como el IPPA participarán de las decisiones de los directorios en los que exista inversión, y tendrán la obligación de ser parte de las juntas de accionistas y votar a viva voz los acuerdos.
FONDOS GENERACIONALES REEMPLAZAN A LOS MULTIFONDOS Reforma incluye nuevo esquema de inversión de fondos Se estima que el esquema de inversión de fondos, basado en el ciclo de vida de las personas afiliadas, aumentará la rentabilidad de los fondos de pensiones.
Así, la reforma propone que el esquema de inversión de los fondos sea denominado fondos generacionales, en el cual la cartera de activos cambia paulatinamente conforme las personas afiliadas se acercan a la edad de jubilación. “Por lo tanto, los fondos de pensiones están menos expuestos a cambios repentinos y significativos de los portafolios de inversión por acciones de otros agentes del mercado. Esta estrategia de inversión no solo busca maximizar la rentabilidad de los fondos, sino que también contribuye a la estabilidad del sistema financiero", señala el proyecto.
Así, se explica que la reforma propone reemplazar los multifondos por los llamados fondos generacionales (Target Date Funds, TDF en inglés). La principal diferencia entre los modelos TDF y el modelo de multifondos es que cuando una persona alcanza la edad para cambiar su exposición óptima al riesgo, debe traspasar su stock previsional acumulado desde un tipo de fondo más riesgoso hacia uno menos riesgoso.
En el caso de los TDF, para abordar el avance del ciclo de vida de una persona se crea un fondo particular para cada cohorte, con lo cual la persona permanece en ese fondo por todo el período de su vida laboralmente activa, siendo transferida a un fondo de vida pasiva en su debido momento. Este formato se basa en que el fondo se vaya ajustando en el tiempo, tomando menos riesgo a medida que pasan los años.
Dentro de los países que utilizan este esquema de inversión se encuentra Reino Unido, con un modelo estructurado a partir de 48 fondos generacionales, con cohortes de un año cada uno, que se crean para el conjunto de personas nacidas en un año particular que tendrán el mismo año de retiro. Por otro lado, en la región, México posee un modelo de fondos generacionales conformado por 10 fondos, con cohortes de cinco años cada uno. Además, al convertirse en IPP las AFP deberán liberar el encaje equivalente al 1% de su patrimonio invertido en los fondos de pensiones, equivalente a una mayor recaudación fiscal por $394.899 millones a 2028.
En tanto, se ponen fin a las comisiones indirectas pagadas por las AFP a vehículos de inversión con cargo a los saldos de los afiliados y serán los entes público y privados de inversión los que asuman el costo salvo las inversiones en activos alternativos.
MÁS RECURSOS PARA FONASA E ISAPRES Tope imponible: Alza inmediata en 6%, gradual en el 10% con efecto en salud La iniciativa que ingresó ayer propone aumentar el actual tope imponible desde 81,6 UF (unos $2.800.000 ) hasta el tope para el pago de las cotizaciones al Seguro de Cesantía, que corresponde a 122,6 UF (unos $4.200.000 ). Este aumento será gradual, igualándose ambos topes imponibles al cabo de 5 años y la justificación de este incremento, según la iniciativa, "permitirá una mayor solidaridad inter e intrageneracional”. Además del sector privado, este incremento tendrá impacto en el Estado como empleador tanto por mayor gasto en personal como una menor recaudación por concepto de impuesto a la renta.
Asimismo, se genera un aumento de gasto por concepto de licencias médicas y subsidios maternales de Fonasa, pero a la vez un incremento de los ingresos de Fonasa y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL). El alza del tope imponible para la cotización en pensiones genera por defecto un aumento en el tope imponible para la contribución del 7% en salud. Este incremento, aunque no lo dice de forma explícita, también aumentaría los aportes a las isapres para los cotizantes del sector privado de salud.
Se trata de una propuesta que se viene empujando desde incluso antes que la comisión Bravo la incluyera en sus recomendaciones en 2015 y también estuvo en el debate de la reforma enviada al Congreso por la administración de Sebastián Piñera. Asimismo, se dispone una bonificación a la cotización obligatoria de salud para los mayores de 65 años, que consiste en la exención del pago. Los beneficiarios, como se señaló, serán los adultos mayores de 65 años, pensionados, que integran un grupo familiar perteneciente al cuarto quintil más vulnerable de la población.
El informe financiero agrega que "para la estimación del mayor gasto fiscal, se consideran solo los beneficiarios que pertenecen a isapre, dado que el gasto asociado a los beneficiarios que pertenecen a Fonasa se compensa con los mayores ingresos de Fonasa por el mismo concepto”. PARTIDO DE LA GENTE LO HABÍA SOLICITADO: Opción de autopréstamo desde el fondo de cotización individual por hasta 30 UF La autorización de un autopréstamo desde el ahorro previsional es una medida que el Partido de la Gente (PDG) impulsó en el trabajo prelegislativo de la reforma. Y la opción fue incluida, aunque con restricciones.
Dispone que los cotizantes no pensionados a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión podrán solicitarlo con cargo al saldo en las cuentas de capitalización individual, por un monto equivalente al 5% del total ahorrado al momento de la solicitud, con un monto máximo de 30 UF (aproximadamente $1 millón a la UF de hoy), sin interés y no se considerarán renta o serán objeto de retención, excepto por deuda de pensión alimenticia, sobre el 30% pedido.
La devolución será en cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles desde el mes subsiguiente a la solicitud del préstamo, junto con las cotizaciones obligatorias, cada vez que cotice, hasta saldar la deuda, aunque podrá prepagar. Eso sí, no podrá pedir otro préstamo mientras mantenga deuda.
Los fondos se entregarán en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud al Administrador Previsional Autónomo (APA). Si la persona se pensiona por invalidez o fallece, se considerará el saldo de la persona al momento del siniestro, y si le queda deuda pendiente al pensionarse, la pensión se calculará con el saldo que tenga en la cuenta.