Resolución exenta número 1.849, de 2025.- Formaliza designación de representante de la actividad audiovisual regional para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2673826 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL REGIONAL PARA INTEGRAR EL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL (Resolución) Núm. 1.849 exenta. - Valparaíso, 14 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo reglamento; en el decreto supremo N 265, de 2004, que aprueba el reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta N 205, de 2006, que aprueba forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, ambas del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N 1.779, de 2017, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que nombra integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta N 336, de 2025, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y su modificación.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3, numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4 de la ley N 19.981 crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional audiovisual.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual se integra, entre otros, por tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 2 de 3 regionales más representativas de la actividad audiovisual y que serán convocadas especialmente para dicho efecto, de conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 5 de la ley N 19.981, y en los artículos 2 y 3 del decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación.
Que, en consecuencia, y ante la vacancia en el cargo generada por la expiración del período para el cual fueron designados los consejeros precedentes, nombrados por resolución exenta N 1.779, de 2017, esta Subsecretaría determinó las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual regional y procedió, de conformidad a lo señalado por el artículo 6 de la resolución exenta N 205, de 2006, a convocarlas a una sesión especialmente destinada a efectuar la designación de los nuevos consejeros representantes de la actividad audiovisual regional; todo lo cual consta en acta especial de sesión para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, de fecha 20 de diciembre de 2024, debidamente firmada, que forma parte integrante de los antecedentes del presente acto administrativo.
Que, en el marco de la referida sesión, las organizaciones regionales nominaron a sus respectivos candidatos y procedieron a realizar votación, resultando electas las tres primeras mayorías, a saber: i) Carolina Ojalvo Pressac (5 votos), residente en la Región de Tarapacá y candidata de la Asociación Gremial de Trabajadores del Audiovisual de Tarapacá; ii) Fernando Venegas Domínguez (5 votos), residente en la Región de Los Lagos y candidato de la Corporación Cultural Visión Regional, y iii) Taufick Masso Salah (3 votos), residente en la Región de Atacama y candidato de Asociación Audiovisual de Atacama AGAT, para el período 2025-2027.
Que, mediante resolución exenta N 366, de 2025, de esta Subsecretaría, se formalizó la designación de los consejeros Carolina Ojalvo Pressac y Fernando Venegas Domínguez, quedando pendiente el nombramiento del consejero por la Región de Atacama, Taufick Masso Salah, a la espera de los antecedentes indispensables para su tramitación, los cuales fueron recientemente aportados, por lo que procede formalizar la citada designación.
Que, finalmente, acorde a lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, el presente acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto Resuelvo: Artículo primero: Formalízase la designación de Taufick Nicolás Masso Salah, cédula de identidad número 17.492.430-9, como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en representación de la actividad audiovisual regional, en consideración a lo acordado en sesión realizada con fecha 20 de diciembre de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, letra l), de la ley N 19.981, en relación con los artículos 2, letra l), y 3 del decreto supremo N 265, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, el nombre completo y la cédula de identidad de la persona individualizada en el artículo primero, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución en caso de error, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 de la ley N 19.880.
Artículo tercero: Téngase presente que por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo primero deberá asumir sus funciones por un plazo de 2 años, a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público, por lo que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 3 de 3 goza del derecho a percibir dieta y/o viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.045.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona designada en el artículo primero, con las normas de probidad y abstención establecidas en la normativa vigente, en especial según lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la ley N 18.575, en el artículo 12 de la ley N 19.880 y en el artículo 27 de la Ley N 21.722 ; velando por la prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo sexto: Cúmplase por Taufick Nicolás Masso Salah, con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme a la normativa vigente. Verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo séptimo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a Taufick Nicolás Masso Salah, al igual que a la Asociación Audiovisual de Atacama AGAT, vía carta certificada, que contenga una copia de esta resolución y sus antecedentes, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología “Órganos Colegiados” en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.
Asimismo, y en cumplimiento de la ley N 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, la cédula de identidad y domicilio de las personas naturales referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente. Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese. - Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673826 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl