Resolución exenta número 731, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2800398 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 731 exenta. - Santiago, 17 de abril de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 14 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto del insecto en el área urbana de la comuna de La Pintana. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 2 de 4 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 17 de abril de 2026, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VÉRTICE ESTE (X) NORTE(Y) 1 376508 6280160 2 376257 6278039 3 375840 6275944 4 375261 6273889 5 374522 6271885 6 373627 6269945 7 372584 6268082 8 371397 6266306 9 370075 6264629 10 368625 6263061 11 367057 6261611 12 365380 6260289 13 363604 6259102 14 361741 6258059 15 359801 6257164 16 357797 6256425 17 355742 6255846 18 353647 6255429 19 351526 6255178 20 349392 6255094 21 347258 6255178 22 345137 6255429 23 343042 6255846 24 340987 6256425 25 338983 6257164 26 337043 6258059 27 335180 6259102 28 333404 6260289 29 331727 6261611 30 330159 6263061 31 328709 6264629 32 327387 6266306 33 326200 6268082 34 325157 6269945 35 324262 6271885 36 323523 6273889 37 322944 6275944 38 322527 6278039 39 322276 6280160 40 322192 6282294 41 322276 6284428 42 322527 6286549 43 322944 6288644 44 323523 6290699 45 324262 6292703 46 325157 6294643 47 326200 6296506 48 327387 6298282 49 328709 6299959 50 330159 6301527 51 331727 6302977 52 333404 6304299 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 3 de 4 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VÉRTICE ESTE (X) NORTE(Y) 53 335180 6305486 54 337043 6306529 55 338983 6307424 56 340987 6308163 57 343042 6308742 58 345137 6309159 59 347258 6309410 60 349392 6309494 61 351526 6309410 62 353647 6309159 63 355742 6308742 64 357797 6308163 65 359801 6307424 66 361741 6306529 67 363604 6305486 68 365380 6304299 69 367057 6302977 70 368625 6301527 71 370075 6299959 72 371397 6298282 73 372584 6296506 74 373627 6294643 75 374522 6292703 76 375261 6290699 77 375840 6288644 78 376257 6286549 79 376508 6284428 80 376592 6282294 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a la comuna de: San Miguel, Macul, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Calera de Tango, Lo Prado, Recoleta, Renca, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, San Bernardo, Cerro Navia, Lo Espejo, La Florida, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén y parcialmente las comunas de Maipú, Isla de Maipo, Talagante, Pirque, Buin, Pudahuel, Huechuraba, Paine, Quilicura, Peñaflor, Lo Barnechea, San José de Maipo, Padre Hurtado, Las Condes. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área cuarentenada de 27.2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 17 de abril de 2026. c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos y embalados fuera del área cuarentenada y que transiten por ésta, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 4 de 4 deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área cuarentenada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área cuarentenada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página Web del Servicio). g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl