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Nulos por robo. 1610 Legales, estatutos y citaciones legales AVISO DE CITACIÓN INMOBILIARIA e inversiones GT SpA Junta extraordinaria de accionistas En cumplimiento de la solicitud de accionistas que representan el 80 de las acciones con derecho a voto, el Administrador cita a junta extraordinaria de accionistas para el día 26 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, en Los Carrera N 380, oficina 210, La Serena, para tratar las siguientes materias: a) Modificar los Estatutos Sociales, especialmente en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social b) Designar nuevos administradores o representantes c) Aprobar texto refundido de los Estatutos y d) Adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar lo resuelto. Las materias requerirán los quórum legales y estatutarios.
La administración Santiago, 12 de febrero de 2026.1611 Judiciales PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, Rol 2440-2023, caratulado 'Díaz/ Díaz', se ordenó con fecha día 29 de enero de 2026, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a doña Cecilia Del Carmen Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, cuyo domicilio señalado en la demanda Emiliano Figueroa N 8013, comuna de San Ramón región Metropolitana.
Cuya demanda señala lo siguiente: En Lo Principal: Se cite a comparendo para designación de Juez Partidor; En El Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; En El Segundo Otrosí: Privilegio de Pobreza; En El Tercer Otrosí: Acompaña certificado; Cuarto Otrosí: Notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder: S.J.L.
En Lo Civil De San Miguel: Monica De Las Mercedes Diaz Troncoso, feriante, domiciliada en Lo Marcoleta N 1401, block C, departamento 302 comuna de Quilicura, Región Metropolitana a S.S. respetuosamente digo: Junto con mi hermana doña Verónica Ester Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Emiliano Figueroa N 8013, comuna de San Ramon, Región Metropolitana; mi hermana Delia De La Esperanza Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Uruguay N 15151, comuna de San Ramon, Región Metropolitana; mi hermana Gloria Esmeralda Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Rimbaon N 3225, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; mi hermana María Eugenia Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Abedules N 9835, comuna de San Ra1611 Judiciales mon, Región Metropolitana; mi hermano Mauricio Hernan Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Mapocho N 8152, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana; mi hermana Sara De Las Mercedes Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en pasaje Las Pataguas N 11949, comuna de El Bosque, Región Metropolitana; mi hermana Cecilia Del Carmen Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Emiliano Figueroa N 8013, comuna de San Ramon, Región Metropolitana; y mi hermano Tito Arturo Diaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Emiliano Figueroa N 8013, comuna de San Ramon, Región Metropolitana.
Somos comuneros de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de mi madre doña Julia De Las Mercedes Troncoso Lepe, por lo que somos dueños de los derechos correspondientes sobre el inmueble ubicado en Emiliano Figueroa N 8013, comuna de San Ramon, Región Metropolitana, el cual fue el último domicilio de mi madre.
El título de dominio del bien raíz se encuentra inscrito a fojas 22.855, número 21.022 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2019, en lo relativo a los derechos que le correspondían a mi madre, doña Julia De Las Mercedes Troncoso Lepe.
Es así SS. que no es mi deseo permanecer en estado indivisión con respecto al inmueble señalado, por lo que vengo en solicitar por el presente acto la designación de Juez Partidor para que conozca la situación y en definitiva declare partición de copropiedad existente Por Tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 1317,2312 del Código Civil y de los artículos 414 y 646 del Código de procedimiento Civil, como así también el articulo 227 N 2 del Código Orgánico de Tribunales y las demás normas pertinentes. Pido a SS.
Se sirva a citar a todos los comuneros, individualizados precedentemente, a audiencia de designación de arbitro partidor, señalando para tales efectos el día y hora; a falta de acuerdo entre los comuneros y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente se sirva SS. a designarlo de oficio.
Primer Otrosí: Solicito a SS. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1) Copia del certificado de Dominio que rola a fojas 22.855, número 21.022 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.
Certificado de posesión efectiva de fecha 02 de septiembre de 2022, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Certificado de avalúo fiscal del inmueble individualizado previamente, de fecha 16 de septiembre de 2019 emitido por el servicio de impuestos internos.
Segundo Otrosí: Sírvase SS. tener presente que por encomendar nuestra defensa a la Corporación de Asistencia Judicial es que gozo de privilegio de pobreza, de conformidad a lo prescrito en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, cuya certificación acompañaremos en la etapa procesal correspondiente.
Tercer Otrosi: Solicito a S.S. tener por acompañado certificado de práctica de la postulante Antonia Amunategui Blanco, Rut 19.606.313-7, otorgado por Alejandro Díaz Letelier, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Cuarto Otrosí: Que, de conformidad al artículo 254 N 2 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante: jretamal@cajmetro.cl.
Quinto Otrosí: Sírvase S.S. tener presente que vengo en designar como abogados patrocinantes y apoderados a don Jaime Retamal Torres, a doña Roxana Figueroa Urzua y doña Maria Paz Valenzuela Díaz, todos Abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de San Miguel, todos con domicilio en calle Primera Avenida N 1124, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente en estos autos, Así mismo, venimos en conferir poder a la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Antonia Amunategui Blanco, del mismo domicilio, para el solo efecto de asistir a audiencias y alegatos fijados en esta causa.
Tribunal resuelve a folio 5: San Miguel uno de Junio de dos mil veintitrés a la presentación de la demandante a folio 1: A lo principal: Por interpuesta la demanda de designación de juez partidor en juicio sumario. Vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados con facultades suficientes, a comparendo de designación a la audiencia del 26 de julio de 2023, a las 09:00 horas.
La audiencia se realizará remota a través de la aplicación 'Zoom Cloud Meetings', a través del siguiente enlace https:// z o o m. u s / j / 9 2 2 5 1 1 5 7 0 7 5 ? p w d = a 1 l w c TR3clpBQllyUWtYL2VWSW5BZz09, ID de reunión 922 5115 7075, código de acceso: 429807.
En el evento que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos para participar en la audiencia vía remota, deberá concurrir al Tribunal ubicado en Ureta Cox N 855, tercer piso, comuna de San Miguel donde se encuentra una sala habilitada para que se proceda a la celebración de la audiencia de manera semipresencial. El llamado a la audiencia se realizará por medios telemáticos y presencialmente, celebrándose la misma en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Acta 271-2021 de la Excma.
Corte Suprema, las partes deberán señalar, hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la audiencia pro1611 Judiciales gramada, un número de teléfono o correo electrónico, para efectos de coordinar la realización de la misma, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del referido artículo. Al primer y tercer otrosí: Por acompañados los documentos referidos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente, acredítese con el certificado respectivo. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente.
Tribunal resuelve a folio 167: San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Proveyendo la presentación de fecha 06 de noviembre de 2025 a folio 166: Practíquese la notificación de la demanda de fecha 03 de mayo de 2023, a folio 1, la resolución con de fecha 01 de junio de 2023, de folio 5 y la presente resolución a la demandada doña Cecilia Del Carmen Díaz Troncoso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de circulación nacional y además practíquese la publicación legal en el Diario Oficial según lo dispuesto en el inciso final del artículo en comento.
Para la confección del extracto que se debe publicar, remítase por el solicitante al secretario subrogante del tribunal al correo jmirandan@pjud.cl, el texto que debe ser publicado, a fin de ser autorizado y sellado por el ministro de fe del tribunal.
Asimismo, se fija nuevo día y hora para la realización del comparendo de designación de juez arbitro, vengan las partes personalm ente o representadas por sus apoderados, con facultades suficientes, a la audiencia del 29 de enero de 2026, a las 09:00 horas.
La audiencia se realizará vía remota a través de la aplicación 'Zoom Cloud Meetings', a través del siguiente enlace https://zoom.us/j/92251157075?pwd= a 1 l w c T R 3 c l p B Q l l y U W t Y L 2 V W S W 5BZz09, ID de reunión 922 5115 7075, código de acceso: 429807.
En el evento que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos para participar en la audiencia vía remota, deberá concurrir al Tribunal ubicado en Ureta Cox N 855, tercer piso, comuna de San Miguel donde se encuentra una sala habilitada para que se proceda a la celebración de la audiencia de manera semipresencial. El llamado a la audiencia se realizar por medios telemáticos y presencialmente, celebrándose la misma en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal. La notificación de la demanda y la presente resolución deber realizarse con una antelación de a lo menos cinco días hábiles a la fecha fijada para la audiencia.
Notifíquese a la demandada Cecilia Del Carmen Díaz Troncoso de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y a los demandados Verónica Ester Díaz Troncoso, Delia De La Esperanza Diaz Troncoso, Gloria Esmeralda Diaz Troncoso, María Eugenia Diaz Troncoso, Mauricio Hernán Diaz Troncoso, Sara De Las Mercedes Diaz Troncoso y Tito Arturo Diaz Troncoso, notifíquese por cédula.
Por su parte se instruye al Receptor o Receptora Judicial a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, debiendo dejar constancia de lo obrado en autos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, bajo el apercibimiento establecido en la referida norma. Además, deber dejar un registro georreferenciado de su actuación, bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 9 de la Ley 20.886.
Tribunal resuelve a folio 182: Proveyendo la presentación de fecha 21 de enero de 2026 a folio 181: A lo principal: Se fija nuevo día y hora para la realización del comparendo de designación de juez árbitro, vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados, con facultades suficientes, a la audiencia del 10 de marzo de 2026, a las 09:30 horas. La audiencia se realizará vía remota a través de la aplicación 'Zoom Cloud Meetings' a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/ 92251157075?pwd=a1lwcTR3clpBQllyUW tYL2VWSW5BZz09 ID de reunión: 922 5115 7075 Código de acceso: 429807.
En el evento que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos para participar en la audiencia vía remota, deberá concurrir al Tribunal ubicado en Ureta Cox N 855, tercer piso, comuna de San Miguel, donde se encuentra una sala habilitada para que se proceda a la celebración de la audiencia de manera semipresencial. El llamado a la audiencia se realizará por medios telemáticos y presencialmente, celebrándose la misma en rebeldía de la parte que no se conecte o no asista al tribunal. La notificación de la demanda y la presente resolución deberá realizarse con una antelación de a lo menos cinco días hábiles a la fecha fijada para la audiencia.
Notifíquese a la demandada Cecilia Del Carmen Díaz Troncoso de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y a los demandados Verónica Ester Díaz Troncoso, Delia De La Esperanza Díaz Troncoso, Gloria Esmeralda Díaz Troncoso, María Eugenia Díaz Troncoso, Mauricio Hernán Díaz Troncoso, Sara De Las Mercedes Díaz Troncoso y Tito Arturo Díaz Troncoso, notifíquese por cédula.
Por su parte se instruye al Receptor o Receptora Judicial a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 393 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, debiendo dejar constancia de lo obrado en autos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, bajo el apercibimiento establecido en la referida norma. Además, deberá dejar un registro georreferenci1611 Judiciales ado de su actuación, bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 9 de la Ley 20.886. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. /acv.
En San Miguel, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 1 JUZGADO DE LETRAS DE TALAgante, causa rol c-338-2024 caratulados `Banco Itaú Chile S.A. con Bustamante' por resolución 31 de enero de 2025 se ordenó notificar a Rene Marcelo Bustamante Araya, Rut 7.411.220 -K, demanda de 11 de marzo de 2024 (folio 01), resolución fojas 21 de marzo de 2024 (folio 08, cuaderno principal) y mandamiento de 21 de marzo de 2024 (folio 01, cuaderno de apremio), mediante tres avisos en cualquier diario de circulación nacional y en `Diario Oficial' correspondientes a los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Demandado deberá concurrir a las dependencias del tribunal, el día hábil siguiente hábil de practicada la última notificación, a las 10:00 horas, al objeto de practicar el respectivo requerimiento de pago, bajo apercibimiento de procederse en su rebeldía. Demanda: En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer otrosí: Señala bienes y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos, con citación. Tercer otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto otrosí: Téngase presente. Sexto otrosí: Solicita ampliación plazo. Séptimo otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Talagante.
Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, Agustinas 1022, oficina 1010, Santiago, correo electrónico fsepulveda@fsfabogados.cl, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada gerente general Gabriel Amado de Moura, administrador, los dos últimos Rosario Norte N 660, Piso 11, Comuna Las Condes, a US., digo: Mi representado, Banco Itaú Chile, es dueño crédito adeudado por Rene Marcelo Bustamante Araya, empleado, con domicilio Camino El Guanaco 34, Comuna de Talagante; cuyo detalle es el siguiente: Pagaré operación N 60299715 de 05-10-2023, por Rene Marcelo Bustamante Araya, mediante el cual se obligó a pagar a Banco Itaú Chile, $ 110.326.512, conjuntamente con los intereses, mediante 72 cuotas mensuales y sucesivas, cada una de ellas $ 2.375.116. Las cuotas vencerían los 04 de cada mes, venciendo la primera el 04-12-2023 y la última el 05-11-2029 capital adeudado devengaría intereses del 1,25% mensual.
En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/ o de los intereses adeudados, el Banco podría hacer exigible el total adeudado; y se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional; aceleración que ejerce mediante presente demanda.
Dicho pagaré suscrito por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, ambos empleados, del mismo domicilio que el Banco demandante, en representación de Banco Itaú Chile; y este a su vez en representación de Rene Marcelo Bustamante Araya, conforme al mandato otorgado en el Contrato Crédito de Consumo Renegociado Campaña Especial de fecha 05-10-2023. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota N 01 del día 04-12-2023, esta no fue pagada, ni tampoco las posteriores, adeudando un capital insoluto de $ 110.326.512 más los intereses moratorios pactados. Dicho pagaré fue autorizado ante Notario Público. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por Tanto, ruego a Us., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Rene Marcelo Bustamante Araya, por la suma en capital $ 110.326.512 más los intereses moratorios; y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a mi representada de la suma adeudada, con costas.
Primer otrosí: Sírvase S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo, todos los bienes que les sean conocidos de propiedad de la deudora; los cuales deben quedar en su poder en calidad de depositaria definitiva. Segundo otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañado en forma legal, y disponer su custodia 1. Pagaré individualizado en lo principal. 2.Escritura de personería de Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación de Banco Itaú Chile. 3.Contrato Crédito de Consumo Renegociado Campaña Especial de fecha 05-10-2023. Tercer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañada con citación, copia escritura pública de 19 de diciembre del 2023, Notaría de María Soledad Lascar Merino, consta mi personería para representar a Banco Itaú Chile.
Cuarto otrosí: Ruego a V.S. tener presente que por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 19 de enero de 2023 reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago don Eduardo Diez Morello 2 de Febrero de 2023, se acordó cambiar el nombre de Itaú Corpbanca por el de Banco Itaú Chile, reforma que fue aprobada por Resolución número 2215 de fecha 28 de Marzo de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2023 e inscrita a fojas 29.745 número 13.558 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Quinto Otrosí: vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse al si1611 Judiciales guiente correo electrónico, adjuntando copia de su cédula de identidad para efectos de asegurar y proteger la información entregada, contactojudicial@itau. cl.
Que, en atención al sistema de recepción de documentos originales en custodia de vuestro tribunal, vengo en solicitar a SS ampliación del plazo establecido, con el fin de acompañar en su oportunidad el título ejecutivo a la custodia del tribunal. Por Tanto, Ruego A Us., Acceder a lo solicitado y así ordenarlo. Sexto otrosí: Ruego a S.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa.
Sin perjuicio de lo anterior, confiero poder a Susan Sepúlveda Escalante, abogado, correo electrónico ssepulveda@fsfabogados.cl, quien podrá actuar conjunta o separadamente con el compareciente, con domicilio en calle Agustinas N 1022, Oficina 1010, Comuna de Santiago. Resolución: Talagante, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de 19 de marzo de 2024 (folio 7): Téngase presente y por cumplido con lo ordenado 13 de marzo de 2024 (folio 4) en cuanto a hacer coincidir la suma con el cuerpo demanda. Proveyendo presentación de 11 de marzo de 2024 (folio 1). A lo principal: por interpuesta demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer otrosí: téngase presente nicamente respecto de bienes muebles; respecto de bienes inmuebles previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo. Asimismo, téngase presente depositario provisional. Al Segundo otrosí: ténganse por acompañados el pagaré, custódiese, el contrato se alado en el N 3 y documento signado con el N 2. Al Tercer otrosí: por acompañada al Cuarto, Quinto y Sexto otros: téngase presente.
Sin perjuicio de lo anterior, apercíbase a demandante, para que, dentro de quinto día hábil, de cumplimiento artículo 49 Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento en cuanto a señalar domicilio dentro de los límites urbanos del Tribunal. Cuantía $ 110.326.512. Rol C-338-2024 proveyó Daniela Soto López, Jueza Titular. Mandamiento: Talagante, 21 de marzo de 2024.
Requiérase de pago por ministro de fe, a Rene Marcelo Bustamante Araya, con domicilio en Camino El Guanaco 34, comuna de Talagante, para que en el acto de intimación pague a `Banco ItaúChile S.A. ' o a quién sus derechos representen la suma de $ 110.326.512, más intereses y costas. No verificado pago, trábese embargo sobre bienes del deudor a juicio del ministro de fe, encargado de la diligencia, para cubrir la deuda en intereses y costas. Se ha designado al propio ejecutado como depositario provisional de los bienes bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en la causa Rol C-338-2024 sobre Juicio Ejecutivo, caratulado `Banco Itaú Chile S.A. / Bustamante. ' Daniela Soto López, Jueza Titular. Talagante, 25 de junio de 2025. Firma la Secretaria Interina.
DECLARACIÓN INTERDICCIÓN DEfinitiva Por sentencia de fecha 28 de octubre 2025, dictada por el 1 Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol V-216-2025, caratulada Donoso, se declara de la interdicción definitiva de Florencia Sofía Cañete Donoso, Cédula N a c i o n a l d e i d e n t i d a d n ú m e r o 22.102.670-5.
En consecuencia, queda privada de la libre administración de sus bienes, designándose como sus curadoras definitivas: Valeska Roxana Donoso Araya, Cédula Nacional de identidad número 16.142.952-K, y Catalina Alejandra Donoso Araya, Cédula Nacional de identidad número 15.765.958-8. EXTRACTO AUDIENCIA DE PArientes. El Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa Rol V-62-2026, caratulados 'González', sobre procedimiento de interdicción por demencia de doña María Cristobalina Reichmann Miranda, C.I. N 5.432.148 -1, a solicitud de su hijo don Jonnatan David Osvaldo González Reichmann, C.I.
N 16.692.862-1, con fecha 29 de enero de 2026, cita audiencia de parientes de doña María Cristobalina Reichmann Miranda, a realizarse el día 04 de marzo de 2026, a las 09:30 horas, la cual se llevará a efecto a través de la plataforma Zoom, con el siguiente link de conexión https://zoom.us/ j/8405458534 ID: 8405458534, sin perjuicio de que la interesada, si careciera de medios, podrá comparecer a dependencias del Tribunal, ubicado en calle Domingo Tocornal N 143, primer piso, Puente Alto, en la fecha y hora citada.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAhuano, causa Rol V-174-2025, caratulada 'Venegas/', sobre declaración de interdicción, por resolución de fecha 26 de enero de 2026, se citó a audiencia de discapacitado y a continuación a audiencia de parientes de la presunta interdicta doña Sara del Tránsito Saavedra Vargas, Rut 7.583.727 -5, para que comparezcan a la audiencia del día 18 de febrero de 2026, a las 11:00 horas, la que se realizará de manera telemática a través de la plataforma virtual Zoom a continuación de la audiencia de la discapacitada, en el siguiente link de conexión: https:// pjud-cl. zoom. us/j/92487409059?pwd= 6ojW2mBmb0WwLSFu7NvqrkjqPw3 ZUb. 1 ID de la Reunión: 924 8740 9059. Código de Acceso: 363950.
ANTE EL 2 JUZGADO DE LETRAS de Buin, en causa Rol V-57-2025, caratulada 'Mancilla', sobre interdicción por demencia, por sentencia de fecha 09/10/ 2025, rectificada por resolución de fecha 06/11/2025, se declaró en Interdicción de1611 Judiciales finitiva por demencia a Samantha Priscilla Sandaña Mancilla, cédula de identidad N 21.693.117-2, y se designó a Cristina del Carmen Mancilla Ojeda, cédula de identidad N 14.040.303-2, como curadora general y definitiva, eximiéndole de la obligación de rendir fianza y de extender escritura pública de la sentencia.
EN EL TERCER JUZGADO DE LEtras Civil de Arica, Rol V-30-2025, 'López', el 28 de enero de 2026, se dictó resolución en la cual se cita a audiencia de parientes de doña María Susana Pinto Soto, cédula de identidad N 4.887.648 -K, para el día 10 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, la que se efectuara en las dependencias del tribunal, a fin de que depongan acerca de la persona que ejerce los cuidados de la misma y su actual estado de salud, para tales efectos, acompáñese antecedentes que permitan acreditar el parentesco. Extracto redactado y certificado por el secretario del tribunal. EN TERCER JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 P.
Santiago, se sustancia causa Rit C-6118-2025, materia Alimentos, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a don Mauricio Sepúlveda Sepúlveda, chileno, casado, Run N 13.260.402-9, domicilio indeterminado, la demanda interpuesta el 07 de julio de 2025 por doña Daniela Evelyn Sandoval Diaz, chilena, soltera, operadora, Run N 16.638.580-6, domiciliada en Almirante Thompson N 521, Villa Guardia Marina Riquelme, Quilicura, Región Metropolitana, favor de hijo de ambos Esteban Sepúlveda Sandoval, Run N 22.836.607-2, de 16 años de edad, de su domicilio.
Resolución de fecha 09 de julio de 2025, que admite a tramitación la demanda: Traslado. se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente en pesos de 3,07009 UTM, que a esta fecha corresponde a $ 211.600, monto que deber á ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día siguiente a la notificación de la resolución, en una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado. Resolución de 26 de enero de 2026, se decreta audiencia preparatoria el día 27 de abril de 2026 a las 11:45 horas.
La audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación, que se realizará por Videoconferencia en plataforma gratuita Zoom y conectarse el día y hora señalada, en link: Tema: C-6118-2025 Hora: 27 abr 2026 12:00 p. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/97444154197? pwd=qQ4P2NGCEewfeCDRErHepyR3K r0gw3.1 ID de reunión: 974 4415 4197. Código de acceso: 579506.
Notifíquese al demandado en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elección del solicitante, esto es, 6 publicaciones en total, más el correspondiente en el Diario Oficial. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Victoria Padrón Miranda, ministro de fe.
EN SANTIAGO, DOS DE FEBRERO de 2026, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de Avenida General Mackenna N 1774,5 Piso, se ordenó en causa C-4803-2024, notificar a Katerina Angélica Martínez Ponce, Run N 17.941.994-7, la demanda de Cuidado personal interpuesta en su contra, con fecha 10 de junio de 2024, por María Alejandra Figueroa Garay, Run N 12.263.001-3, domiciliada en Pasaje Rapelcillo 726, Villa La foresta, Comuna de Quilicura, a fin que se le otorge el cuidado personal de su sobrino por línea partena, menor de edad Vicente Eusebio Valentín Ponce Martínez, Run N 27.728.193-7, nacido el 14 de febrero del año 2022, de actuales 2 años, señala que en causa RIT X-3853-2022 del Centro de Medidas Cautelares, con fecha 24 de junio del año 2022, se le otorgó cuidado proteccional provisorio del niño en calidad de cuidadora provisional, con vigencia de 180 días, siendo este plazo renovado por última vez el día 10 de noviembre del 2023 por 6 meses, encontrándose vencida desde el día 10 de mayo del 2024. Así las cosas, Vicente aún se encuentra en el programa Fae Proconchalí Opción, en atención al cumplimiento de los objetivos propuestos en plan de intervención. Resolución de fecha 21 de junio de 2024, que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968. Asimismo, en el evento que la demandada no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a Corporación de Asistencia Legal, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como oficio remisor.
Se hace presente a la demandada que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n 19.968. Resolución de 29 de enero de 2026, que fija audiencia preparatoria para día 8 de abril de 2026 a las 12:30:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. En este último caso, la audiencia será llevada a cabo el día y hora mencionado a través del link. Tema: C-4803-2024 Hora: 8 abr 2026 12:30 p. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/ 93091534437?pwd=dsmg7mSb8a4QgVOh sd8b8e yjh2Q3jO. 1 ID de reunión: 930 9153 4437. Código de acceso: 345444.
No. clasificados 1611 Judiciales tifíquese a la demandada en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído, resolución que cita a audiencia preparatoria y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diarios de circulación nacional a elección del solicitante. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de fe. TERCER JUZGADO DE LETRAS DE Arica, causa Rol V-182-2025.
Por resolución de fecha 04 de febrero de 2026, en autos sobre interdicción por demencia, se cita a audiencia de parientes los cuales deberán comparecer con su cédula de identidad para efectos de verificar su identidad por el tribunal y acompañar la respectiva documentación que acredite la calidad de parientes de la presunta interdicta, doña Catalina Anahis Bugueño Anticoy, cédula de identidad 22.449.474-2, la que se realizará el día 26 de febrero de 2026, a las 09:30 horas la que se llevará a efecto presencialmente en las dependencias del tribunal. TERCER JUZGADO DE LETRAS DE Arica, causa Rol V-182-2025.
Por resolución de fecha 04 de febrero de 2026, en autos sobre interdicción por demencia, se cita a audiencia de parientes los cuales deberán comparecer con su cédula de identidad para efectos de verificar su identidad por el tribunal y acompañar la respectiva documentación que acredite la calidad de parientes de la presunta interdicta, doña Catalina Anahis Bugueño Anticoy, cédula de identidad 22.449.474-2, la que se realizará el día 26 de febrero de 2026, a las 09:30 horas, la que se llevará a efecto presencialmente en las dependencias del tribunal. EXTRACTO ANTE EL 3 JUZGADO CIvil de San Miguel en autos Rol: V-154-2025, caratulado Sanhueza.
Con fecha 26 de enero del año 2026 se dictó sentencia declarando la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Teresa de Jesús Montoya Redoles, cédula nacional de identidad N 5.516.902 -0, domiciliada en brigadier de la cruz N788, comuna de San Miguel, disponiéndose que queda privada definitivamente de la libre administración de sus bienes para todos los efectos legales, designando como curador general, legítimo y definitivo a don Nelson Antonio Sanhueza Montoya, cédula nacional de identidad N10.572.917-0, Sentencia dictada por doña Carolyn Andrea Medina Duarte. Jueza Subrogante.
EN TERCER JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 P., Santiago, se sustancia causa Rit C-9415-2024, materia Alimentos, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a Marco Aurelio Fuentes Meza, Run N 10.530.311-4, la demanda interpuesta 17 de octubre de 2024 por doña Sara Irene Orellana Ramírez, asistente de la educación, Run N 14.422.823-5, domiciliada en Pasaje 469 Casa 5279 Las Torres Sector 2, comuna de Peñalolén, favor de la hija de ambos Rocio Agustina Fuentes Orellana, Run N 22.924.014-5, nacida el día 13 de enero de 2009, de actuales 15 años. Resolución de fecha 08 de noviembre de 2024, que admite a tramitación la demanda: Traslado.
Se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente en pesos de 3.0182 UTM, que a esta fecha corresponde a $ 200.000, monto que deberá ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día siguiente a la notificación de la presente resolución, en una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado. Resolución de 19 de diciembre de 2025, se decreta audiencia preparatoria el día 27 de marzo de 2026, a las 11.00 horas.
La audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación, que se realizará por Videoconferencia en plataforma Zoom y conectarse el día y hora señalada, en link: Tema: C-9415-2024 Hora: 27 mar 2026 11:00 a. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/ 93462480661?pwd=CTEScpn7uVxb4I tlGdqjweSqkDRVJO. 1ID de reunión: 934 6248 0661. Código de acceso: 436412.
Notifíquese al demandado en conformidad al artículo en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Victoria Padrón Miranda, ministro de fe. CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE Santiago, domiciliado en calle General Mackenna N 1477, piso 6, Santiago, se ha ordenado en causa C-11.045 -2024, caratulados 'Moraga/Moraga', la notificación al demandado don Pablo Ignacio Moraga Cerda, R.U.N.
N 17.487.433-6, de la demanda de Alimentos interpuesta en su contra con fecha 25 de noviembre de 2024, por doña Nallely Alejandra Moraga Manríquez, en la que solicita se fijen alimentos en su favor, en la suma de 4 U.T.M., más el 50% de los gastos extraordinarios, por falta de aporte del demandado, demanda que interpuesta se confiere traslado, fijándose audiencia preparatoria para el día 18 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, la que se realizará por la plataforma Zoom, por videollamada, debiendo las partes ingresar a la página www. 4juzgadofamiliasantiago. cl, con las partes que asistan, afectándole a los que no concurran todo lo que en ella se resuelva, sin necesidad de nueva notificación.
Se fijaron alimentos provisorios en favor de la alimentaria la suma de 3,00174 UTM, suma que el alimentante deberá pagar dentro de los 5 primeros días de cada mes en cuenta de ahorro a la vista abierta a nombre de la demandante N 32460702509 del Bancoes1611 Judiciales tado.
El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido, bajo apercibimiento de multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal en caso de incumplimiento.
El demandado deberá acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las últimas seis boletas de honorarios emitidas, en su caso, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de no contar con tales documentos, deberá acompañar o extender una declaración jurada en la citada audiencia preparatoria acerca de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento de arresto o multa según lo dispone el artículo 5 de la Ley N 14.908. En todo caso, el demandado deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. En el evento que el demandado conteste y/o demande rec onvencionalmente, deberá hacerlo por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada.
En el caso que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberá acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. ANTE EL 8 JUZGADO CIVIL DE SANtiago, Huérfanos N 1.409 piso 3, Santiago, por resolución judicial de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada en los autos caratulados `Banco Itaú Chile S.
A/ Orellana', causa rol C-7984-2023, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Francisco Alejandro Orellana Martínez, cédula de identidad N 15.793.047-8 por medio de avisos, demanda que es del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N 6.362.280 -K, fabogabir@legalfas.cl y Miguel Oyarzún Villalón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N 16.434.025-2, moyarzun@legalfas.cl actuando indistintamente uno cualquiera, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, en su calidad de mandatarios judiciales, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta demanda, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, Rut N 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, casado, cédula de identidad de extranjero N 25.345.916-6, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Francisco Alejandro Orellana Martínez, chileno, ignoro estado civil, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad 15.793.047-8, en su calidad de deudor principal, con domicilio Santa Corina N 8475, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en los siguientes términos: 1. -Pagaré 60122938 suscrito a la orden de Itaú Corpbanca, por la suma de $ 12.384.173. suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de deudor principal de la obligación demandada, con fecha 25 de julio de 2022, cuyas firmas se encuentran autorizadas por Notario Público.
La cantidad adeudada devengaría, a contar de la fecha de suscripción, un interés del 1,56% mensual y el capital y los intereses se pagarán conjuntamente en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $ 454.209. cada una de ellas. Las Cuotas vencerán los días 25 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 25 de agosto de 2022.
En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, determinado con se señala en el pagaré, se devengaría por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, de acuerdo a las tasas vigentes durante la mora o simple retardo, pero solo si éstas fueren superiores sal interés máximo convencional vigente a esa fecha, pues en caso contrario, se devengaría esta última, el que se aplicaría sobre el saldo adeudado desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. La obligación que da cuenta el referido instrumento tiene el carácter de indivisible. El tenedor del instrumento en comento quedó liberado de la obligación de protesto. En todo caso, el deudor en el evento de protesto se obligó a pagar los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo. Para todos los efectos legales, se constituye domicilio, en la ciudad y comuna de Santiago, y se sometió a la competencia de sus Tribunales. Las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
Es preciso hacer presente que la parte demandada se encuentra en mora desde la cuota 05 con vencimiento de fecha 26 de diciembre de 2022, y adeudan por su concepto la suma de $ 11.334.941. más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora hasta la fecha de pago efectivo de la deuda, más costas del juicio. La obligación demandada por esta vía es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Lo Tanto, A US.
Pido, tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Francisco Alejandro Orellana Martínez, ya individualizado, por la suma de $ 11.334.941. correspondiente a capital respecto del pagaré ya singularizado, todo ello más los intereses respectivos, que se generan a contar desde la mora, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las cos1611 Judiciales tas del juicio y disponer que se continúe la ejecución, acogiendo la demanda en todas sus partes, hasta que se haga a mi representado entero pago de sus acreencias con costas. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Bienes para el embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentos en la forma legal y custodia. Tercero Otrosí: Cuantía. Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Sirva autorizar la notificación vía correo electrónico. Sexto Otrosí: Se tenga presente. Séptimo Otrosí: Cambio de nombre. Octavo Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución que provee demanda. 23 de mayo de 2023.
A la demanda de autos: A lo principal, primer, segundo, tercer y sexto otrosí: Previo a proveer acompáñese materialmente el pagaré que sirve de título en los presentes autos materialmente al Tribunal en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, para todos los efectos legales. Al cuarto otrosí: Téngase por acompañado, con citación. Al séptimo y octavo otrosí: Téngase presente. 26 de mayo de 2023. A lo pendiente de la demanda de autos: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes para la traba del embargo y designación de depositario provisional. Al segundo otrosí: Por acompañado un pagaré, guárdese en custodia. En cuanto al contrato señalado, por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, guárdese en custodia. Y por acompañados los demás documentos, con citación. Al tercer y sexto otrosí: Téngase presente. Mandamiento. 26 de mayo de 2023.
Requiérase por un ministro de fe a don(a) Orellana Martínez Francisco Alejandro para que en el acto de la intimación pague Banco Itaú Chile o a quien sus derechos represente, la suma de $ 11.334.941. -, más intereses y costas. Si no pagare en el acto del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes del demandado los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Notificación por avisos. Con fecha 10 de diciembre de 2025 la parte ejecutante solicita la notificación por avisos del demandado.
El Tribunal resuelve con fecha 18 de diciembre de 2025: Al escrito de fecha 10 de diciembre de 2025: En mérito de los domicilios informados, las búsquedas negativas y la información enviada por las diversas instituciones oficiadas, como se pide: Notifíquese la demanda y el correspondiente proveído al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante 3 avisos publicados en un diario de circulación nacional y uno en el Diario Oficial.
Cítese al demandado en los mismos avisos, para ser requerido de pago en el oficio del receptor judicial contratado al efecto por la parte demandante, al quinto día hábil contado desde la última de las publicaciones a las 09.00 horas, si el día fijado recayere en sábado, llévese a efecto al día hábil siguiente, los avisos deben contener, en su caso, el domicilio del receptor judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Receptor judicial requerimiento de pago: doña Ema Díaz, domiciliada en Amunátegui 277 oficina 800-801, comuna de Santiago. Así está ordenado en los autos caratulados `Banco Itaú Chile S. A/ Orellana', causa rol C-7984-2023, del 8 Juzgado Civil de Santiago. La Secretaria.
NOTIFICACIÓN. 10 JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-22444-2024, caratulado `Banco Itaú Chile contra Silva Mera', ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de don Sebastian Alexis Silva Mera, contador, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: Mutuo Op. 2077161.
Según da cuenta la escritura pública de fecha 29 de abril de 20191, otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino (Repertorio N 20.081 -2019), mi representado Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada la cantidad de 1.862 Unidades de Fomento, que éste se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Conservador de Bienes Raíces competente, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 2,80% anual.
Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro de los diez primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente.
El primer dividendo asciende a la suma de 8,6.403 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción.
Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota N 62 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.600,2502 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas.
Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña Sebastian Alexis Silva Mera, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y em1611 Judiciales bargo en su contra por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal d e 1. 6 0 0, 2 5 0 2 U n i d a d e s d e F o mento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 19 de diciembre de 2024 equivalen a la suma de $ 61.428.789. -; más los intereses penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 1 otrosí, señala bienes para la traba del embargo. 2 otrosí, designa depositario provisional. 3 3 otrosí, acompaña documentos y solicita su custodia. 4 otrosí, se tenga presente. 5 otrosí, se tenga presente. 6 otrosí, solicitud que indica 7 otrosí, solicitud que indica. 8 otrosí, téngase presente 9 otrosí, patrocinio y poder. Por resolución del 10 enero del 2025, Resolviendo demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.
Al primer y segundo otrosí: Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y, en cuanto a los inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código del Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avaluó fiscal, así mismo téngase presente el depositario provisional propuesto. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados documentos con citación incorporados en la carpeta electrónica. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a la norma legal citada. Al sexto y octavo otrosí: Téngase presente y correo electrónico como medio de notificación. Al séptimo otrosí: Como se pide, estese a lo dispuesto en el artículo 3 N 3, letra b) de la Ley 21.394. Al noveno otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Proveyendo folio 3,4; estese a lo resuelto precedentemente. Con fecha 10 de enero del 2025, Mandamiento Requiérase a don(a) Sebastián Alexis Silva Mera, para que pague a Banco Itaú Chile S. A, la cantidad de 1.600,2502.
Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $61.428.789. -; al día 19 de diciembre de 2024-, más intereses y costas No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado en los autos caratulados Banco Itaú Chile S. A/Silva, Rol C-22444-2024 seguidos ante este tribunal. Proveyendo escrito de fecha 4 agosto del 2025, folio 20: A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Al otrosí: Estese a lo que se resolver.
Con el mérito de los antecedentes que obran en autos y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada, por medio de avisos publicados por tres veces en el diario `El Mercurio' de esta ciudad, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial que corresponda. Para los efectos del requerimiento de pago, citase a la demandada para que concurra ante el Sr.
Receptor Judicial, don Francisco Ruiz Lazcano, domiciliado en calle Amunátegui N 277, Of. 800-801, comuna de Santiago, al tercer día hábil siguiente a la última publicación, o a la siguiente hábil si él señalado recayera el día sábado a las 09:00 horas, a fin de requerirlo personalmente de pago, bajo apercibimiento que, si no concurriere, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía.
Remítase extracto para firma a través de la Oficina Judicial Virtual. ' Lo que notifico y requiero a Sebastián Alexis Silva Mera, para todos los efectos legales. 15 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, 3 DE febrero de 2026, concedió la posesión efectiva, herencia testada de Esther Mizrachi Cohen, a herederos testamentarios, Benjamín Icekson Mizrachi y Mario Roberto Icekson Mizrachi, según testamento otorgado por escritura pública suscrita el 02/09/2005, ante notario Cosme Fernando Gomila Gatica, Rol V-210-2025.
Secretaria Subrogante. 18 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-225-2025 sobre solicitud de declaración de interdicción, caratulada 'Pino/', se ha declarado por sentencia definitiva dictada el 26 de diciembre de 2025 interdicción definitiva por demencia a don Fernando Eduardo Pino R o z a s c é d u l a d e i d e n t i d a d N 11.402.928-9, domiciliado en Calle Petauke 1620, Villa Libertad, comuna de Cerro Navia, quedando privado de la administración de sus bienes, designándose en calidad de curador general, legítimo y definitivo a don Sergio Hernán Pino Rozas, cédula de identidad N 9.035.703 -4 domiciliado en Calle Petauke 1620, Villa Libertad, comuna de Cerro Navia.
ANTE EL 19 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos N 1.409 piso 5, Santiago, por resolución judicial de fecha 06 de octubre de 2025 dictada en los autos c a r a t u l a d o s ` B a n c o I t a ú C h i l e / Valenzuela', causa rol C-5843-2025 se ha ordenado notificar a la parte demandada Doña María Loreto Valenzuela Enríquez Rut N 15383862-3 y a Don Rolando Alexander Campos Hernández Rut N 13904336-7, la demanda de autos y su proveído, que son del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N 6.362.280 -K, fabogabir@legalfas.cl y Miguel Oyarzún Villalón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N 16.434.025-2, moyarzun@legalfas.cl actuando indistintamente uno cualquiera, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, en sus calidades de mandatarios judiciales, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, Rut N 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don André Carvalho Whyte Gailey, abogado, cédula de identidad de extranjero N 48.225.574-4, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artícu1611 Judiciales los 434 N 2,437, 438,443 del Código de Procedimiento Civil, leyes números 18.010, 18.092 y 19.951, y demás pertinentes, en contra de doña María Loreto Valenzuela Enríquez, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N 15.383.862-3, en su calidad de deudora principal y, en contra de don Rolando Alexander Campos Hernández, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N 3 13.904.3367, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Pasaje San Liro N 3.355, comuna de La Florida, Región Metropolitana y/o en calle Capername N 3528, comuna de La Florida, Región Metropolitana y/o en Calle La Arboleda N 3 8463, comuna de La Florida, Región Metropolitana; basado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:. Mutuo Hipotecario, Operación N 02068444.
Por escritura pública de fecha 14 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, copia autorizada de la cual acompaño en un otrosí de esta demanda, Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile otorgó al ejecutado doña María Loreto Valenzuela Enríquez un mutuo hipotecario por un importe de UF 1.968. conforme consta en la cláusula Octava del citado instrumento, cuyas estipulaciones se dan por expresamente reproducidas.
La parte deudora doña María Loreto Valenzuela Enríquez se obligó a pagar la referida suma mediante 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, a contar de primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del referido contrato.
Se señaló que el capital adeudado devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 3,2% anual conforme se desprende de la cláusula Novena de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por reproducidos en esta demanda. Las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por enteramente reproducidos.
Según consta en la cláusula Décima del referido contrato, los ejecutados constituyeron Hipoteca de Primer Grado, en favor de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile para asegurar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado instrumento sobre la propiedad ubicada en; Calle La Arboleda N 8463, que corresponde al Sitio y Casa N 34 de la manzana J del Loteo `Villa Jardín del Edén', comuna de La Florida, Región Metropolitana. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 56.083 número 80.827 año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La referida hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
De conformidad a la cláusula Décimo Quinta letra a) del referido contrato, se autoriza al Banco para, a su arbitrio, exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo que da cuenta la citada escritura, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 15 días corridos, como es el caso de autos. En consecuencia, venimos en ejercer la facultad antes descrita, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, en el sentido de exigir el total del saldo insoluto de la deuda mediante la presentación de esta demanda. Se hace presente que la parte ejecutada doña María Loreto Valenzuela Enríquez se ha constituido en mora respecto de esta obligación a contar de la cuota N 77, en adelante.
Respecto de este mutuo hipotecario, doña María Loreto Valenzuela Enríquez adeuda al banco demandante, la suma de UF 1.624,8369 en su equivalente en pesos por concepto de capital, más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha de pago efectivo de la deuda más costas del juicio.
Según consta en la Cláusula Trigésimo Séptima, don Rolando Alexander Campos Hernández, se constituye en fiador y codeudor solidario e indivisible de todas y cada una de las obligaciones de doña María Loreto Valenzuela Enríquez ha asumido para con el banco demandante. La obligación demandada por esta vía es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por Tanto, y de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales citadas, Ruego A US., se sirva tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña María Loreto Valenzuela Enríquez, en su calidad de deudora principal y, en contra de don Rolando Alexander Campos Hernández, en su calidad de fiador y codeudor solidario, por la suma total de UF 1.624,8369. en su equivalente en pesos al 1 de abril de 2025 a $ 63.204.726. por concepto de capital, respecto del mutuo hipotecario de doña María Loreto Valenzuela Enríquez, todo lo anterior más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; y disponer que se continúe la ejecución y acoger la demanda en todas sus partes. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. En El Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. En El Segundo Otrosí: Se tenga presente cuantía. En El Tercer Otrosí: Personería. En El Cuarto Otrosí: Señala bienes para el embargo. En El Quinto Otrosí: Se tenga presente. En El Sexto Otrosí: Se tenga presente. En El Séptimo Otrosí: Cambio de nombre. En El Octavo Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución que provee demanda. 12 de mayo de 2025. A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: por acompañados los documentos, en la forma solicitada. Atendido a que el titulo fundante tiene firma electrónica avanzada, no ha lugar a la solicitud de custodia; Al segundo, tercer, quinto, sexto, séptimo y octavo otrosí: téngase presente; Al cuarto otrosí: téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza, exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, de1611 Judiciales biendo quedar la parte demandada como depositario provisional. Mandamiento. 12 de mayo de 2025.
Requiérase a don(a) doña María Loreto Valenzuela Enríquez, en su calidad de deudora principal y, en contra de don Rolando Alexander Campos Hernández, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Pasaje San Liro N 3.355, comuna de La Florida, Región Metropolitana y/o en calle Capername N 3528, comuna de La Florida, Región Metropolitana y/o en Calle La Arboleda N 3 8463, comuna de La Florida, Región Metropolitana, para que pague a Banco Itaú Chile, la suma de 1.624,8369 Unidades de Fomento, equivalente al día 01 de abril de 2025, a la suma de $ 63.204.726. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Notificación por avisos. Con fecha 16 de septiembre de 2025 la parte ejecutante solicita la notificación por avisos del demandado.
El Tribunal resuelve con fecha 06 de octubre de 2025: Proveyendo presentación de fecha 16/09/2025 folio 37: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial las diligencias realizadas para efectos de ubicar el domicilio del demandado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído, a la parte demandada mediante extracto autorizado, publicado tres veces en días distintos en el diario El Mercurio, y una vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 del mes, o al día siguiente si en aquél no se publicare.
Cumplido lo decretado precedentemente, cítese a Doña María Loreto Valenzuela Enríquez N 15383862-3, Don Rolando Alexander Campos Hernández N 13904336-7, a las 10:00 horas, dentro de quinto día hábil, contados desde la fecha de la última publicación, a fin de ser requerido de pago, bajo apercibimiento de no concurrir, se tendrá el requerimiento de pago por efectuado en su rebeldía. El Requerimiento de pago debe ser practicado en el oficio del Sr. Receptor Judicial designado con la parte ejecutante, debiendo en el extracto de publicación, informar tanto el nombre del Receptor Judicial como el domicilio en que ejerce su oficio. El extracto a publicar deber ser autorizado por el Secretario á del Tribunal y su presentación al Tribunal es mediante su ingreso por la oficina judicial virtual directamente a la bandeja del Sr. Secretario. De no cumplir lo ordenado, no se tendrá presentes las costas procesales devengadas de la notificación por avisos, sin perjuicio de otras medidas correctivas que se deban adoptar, si correspondieren. Receptor judicial requerimiento de pago: doña Ema Díaz, domiciliada en Amunátegui 277 oficina 800801, comuna de Santiago. Así está ordenado en los autos caratulados `Banco Itaú Chile/Valenzuela', causa rol C-5843-2025 del 19 Juzgado Civil de Santiago. La Secretaria.
NOTIFICACIÓN. 21 JUZGADO CIVIL Santiago Rol C-4271-2022, caratulados `Itaú Corpbanca contra Corrales Sáez, José Manuel', ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de don José Manuel Corrales Sáez, cuya profesión u oficio ignoro, con domicilio conocido en pasaje Las Calas N 2.554, comuna de Lampa; adeuda a Itaú Corpbanca el importe de un pagaré que se describe a continuación: Pagaré N 908605, suscrito con fecha 2 de agosto de 2021, por la suma de $ 4.900.696. por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 182.648. -, cada una de ellas, con vencimiento la primera el 1 de octubre de 2021 y las restantes los días 1 de los meses siguientes. Se estipuló que el capital devengaría intereses a una tasa del 1,56% mensual.
Se estipuló asimismo que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podrá el acreedor hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo.
Es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota con vencimiento en el mes de enero de 2022 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y a contar de la fecha de interposición, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a $ 4.659.468. -, más los intereses penales y pactados ya descritos hasta la fecha del pago efectivo.
La firma consignada en el pagaré antes singularizado se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra.
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don José Manuel Corrales Sáez, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 4.659.468. -; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 1 otrosí, señala bienes para la traba del embargo. 2 otrosí, designa depositario provisional. 3 otrosí, acompaña docu1611 Judiciales mentos y solicita su custodia. 4 otrosí, se tenga presente. 5 otrosí, se tenga presente. 6 otrosí, solicitud que indica. 7 otrosí, solicita lo que indica. 8 otrosí, patrocinio y poder. Por resolución del 27 de mayo del 2022, Al escrito de fecha 20 de mayo de 2022, folio 3: Estese a lo que se resolverá. Proveyéndose la demanda. A lo principal, despáchese. Al primer y segundo otrosíes; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la concurrencia del crédito. En cuanto al depositario provisional, téngase presente. Al tercer otrosí; Téngase por acompañado el pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código Procedimiento Civil. Custódiense en su oportunidad. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados con citación. Al cuarto, quinto y octavo otrosíes: Téngase presente. Al sexto otrosí: Siendo la forma de notificación señalada una facultad privativa del tribunal, no ha lugar. Sin perjuicio de ello, téngase presente la dirección de correo electrónico para los fines que fuesen pertinentes.
Al séptimo otrosí: Como se pide, constatada sea la segunda búsqueda positiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y su modificación según lo dispuesto en la Ley N 21.394. Cuantía; $ 4.659.468.
Se apercibe a la demandante a acompañar físicamente el o los título(s) que respalda(n) la acción ejecutiva, en custodia del tribunal, dentro de vigésimo día contado desde el término del funcionamiento extraordinario (apertura tribunales), siendo responsabilidad de la parte estar atento a dicho cese. En el evento de no cumplir lo dispuesto en el párrafo precedente quedará nulo todo lo obrado en estos autos, teniendo como no presentada la demanda para todos los efectos legales.
Con fecha 27 de mayo de 2022, mandamiento Requiérase a don(a) Jos Manuel Corrales Saez, se ignora profesión, en su calidad de suscriptor para que en el acto de la intimación, pague a Itaú Corpbanca, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de $ 4.659.468. más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad á del deudor, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y á bajo su responsabilidad legal.
Resolviendo presentación de fecha 3 de agosto del año 2023; Resolviendo la presentación de fecha 27 de julio de 2023: Encontrándose la gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído y el mandamiento del cuaderno de apremio, al demandado Jose Manuel Corrales Sáez, Rut: 13.005.172-3, mediante tres avisos publicados en el diario `El Mercurio' y uno en el Diario Oficial.
Cítese en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago en dependencias del Tribunal al quinto día hábil, desde la notificación en el Diario Oficial a la 12:00 horas, o al siguiente hábil si este recayere en día sábado lo que se llevar a efecto por el Secretario del Tribunal en dependencias del mismo, debiendo practicarse la publicaciones en El Mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado Diario Oficial.
Atendido al funcionamiento especial del Tribunal, la parte solicitante de la diligencia antes decretada, deber comunicar la realización de la última publicación y el día en que corresponda realizar el requerimiento de pago antes referido por el Secretario el Tribunal, ello enviando correo electrónico a la casilla institucional jcsantiago21@pjud.cl.
Lo que notifico y requiero a Corrales Sáez, José Manuel, para todos los efectos legales. 21 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa rol V-172-2025, caratulado 'Sánchez/'. Por sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2025, se declaró la interdicción definitiva de doña María Amatt Castañeda Sánchez, cédula de identidad N 17.740.783-6, privándola de la libre administración de sus bienes y designando como curadora general, legítima y definitiva a su madre doña María Angélica Sánchez Reyes, cédula de identidad N 9.470.104 -K.
EL 22 JUZGADO CIVIL DE SANtiago, en causa Rol V-60-2024, interdicción por demencia, sentencia de fecha 9 de enero de 2025, acogió recurso de rectificación y aclaración contra la sentencia definitiva dictada en autos, de fecha 09 de enero de 2025 atendido que se incurrió en un error de tipeo, en mérito de la facultad contenida por el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rectificó en el siguiente sentido En el primer párrafo de la parte expositiva se revolvió rectificar donde dice: '... viene a solicitar se decrete la interdicción definitiva su padre don Miguel Angel Galleguillos Jiménez... '; debe decir '... viene en solicitar se decrete la interdicción definitiva de su hermano don Miguel Angel Galleguillos Jiménez... '. Téngase la presente rectificación como parte integrante de la sentencia definitiva dictada en autos, notifíquese y en lo no modificado rija íntegramente la sentencia de fecha 09 de enero 2025.26 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL N C-6314-2022, caratulado "Santibáñez con Marambio", por resolución de 20 de octubre de 2025, folio 50, se dispuso notificar dicha resolución y la de 14 de octubre de 2025, folio 48, que dispuso notificar conforme artículo 52 del C.P.C. a demandada, Josefa Marambio Ruiz Tagle, Rut 19.403.443-1 de movimiento de la causa, todo mediante avisos.
Secretaria. 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Rol C-14875-2024 causa "Sarquis/ Roman" por resolución 27 enero 2026 se ordenó notificar por avisos a Víctor Manuel Román Lara, Rut 16.712.919-6, se recibe causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustan. clasificados 1611 Judiciales ciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la parte demandada no entregó en depósito a la parte demandante la suma de dinero demandada. En su caso existencia de estipulaciones y modalidades de dicho contrato. 2. Efectividad de haberse producido el incumplimiento contractual señalado por la demandante, encontrándose la demandada en mora de cumplir con las obligaciones que emanan del contrato materia de autos. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 3. Existencia, naturaleza y monto de los daños y perjuicios reclamados. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 4. Si por un hecho imputable a dolo o culpa de la demandada, sufrió los daños reclamados la demandante. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 5. Relación de causalidad entre el hecho doloso o culposo y el daño causado antes señalados. Hechos y/o circunstancias en que se funda. Para la testimonial que deseen rendir las partes se fijan las audiencias de los días 15,16, 17,18 y 19 de probatoria a las 10:00 horas. Si último día recae sábado se reemplaza por audiencia día siguiente hábil a misma hora. Declaraciones deben presentarse en sede juzgado con asistencia presencial de testigos, abogados y receptor judicial. Audiencias para recibir la prueba testimonial y absolución posiciones se deben registrar en sistema agenda receptores judiciales en Oficina Judicial Virtual. Firma Secretaría.
NOTIFICACIÓN. 27 JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-20670-2024, caratulado `Banco Itaú Chile contra Portuguez Navarro', ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de don Manuel Javier Portuguez Navarro, ignoro profesión, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: Pagaré a la vista N 3 60348285, suscrito con fecha de 3 octubre 2024, por la suma de $ 53.002.495. por concepto de capital.
Se estipuló asimismo que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción.
Es del caso SS., que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $ 53.002.495. -, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo.
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Manuel Javier Portuguez Navarro, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 53.002.495. -; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 1 otrosí, señala bienes para embargo. 2 otrosí, designa depositario. 3 otrosí, acompaña documentos. 4 otrosí, se tenga presente. 5 otrosí, se tenga presente. 6 otrosí, solicitud que indica. 7 otrosí, solicitud que indica. 8 otrosí, téngase presente. 9 otrosí, patrocinio y poder. Por resolución del 29 de noviembre del 2024, A la presentación de fecha 27/11/2024, que rola a folio 3; Estese a lo que se resolverá. A la presentación de fecha 25/11/2024, que rola a folio 1; A lo principal; Por ingresada demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer, segundo, cuarto, quinto, octavo, sexto, octavo y noveno otrosí; Téngase presente Al tercer otrosí; Ténganse por acompañados los documentos con citación, guárdese el pagaré en la custodia del tribunal bajo el número 13543-2024. Al séptimo otrosí; no ha lugar por innecesario. Mandamiento, 29 de noviembre del 2024, Requiérase a don(a) Manuel Javier Portuguez Navarro, para que pague a Banco Itaú Chile S. A, o a quien sus derechos representen la suma de $ 53.002.495, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Con fecha 11 de septiembre del 2025, A la presentación de fecha 21/07/2025, que rola a folio 15; Notifíquese a don Manuel Javier Portuguez N a v a r r o, c é d u l a i d e n t i d a d N 10.165.673-K, por medio de tres avisos Extractados en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectivamente, y sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial.
Para practicar el requerimiento de pago se cita personalmente al demandado a la Secretaría del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3 día hábil contado desde la última publicación y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimiento de requerirlo en rebeldía. A la presentación de fecha 04/09/2025, que rola a folio 16; A lo principal; Téngase presente la delegación de poder. Al primer otrosí; Estese al mérito de autos. Al segundo otrosí; Ténganse por acompañados los documentos con citación. ' Lo que notifico y requiero a Manuel Javier Portuguez Navarro, para todos los efectos legales.
EXTRACTO, 28 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Rol C-12143-2025, caratulados Canales/ Canales, por resolución de 10 de febrero de 2026 se ordenó notificar por avisos a los herederos de doña Venus Elena Vera Pereda, cédula de identidad N 1.361.344 -3, fallecida el 18 de junio de 1998, cuyos domicilios se ignoran.
Don Reinaldo Adolfo Canales Gaete interpuso demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria respecto del inmueble ubicado en Pasaje 4 N1666, comuna de Conchalí, inscrito a fojas 23.797 N 26.601 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1982.
Se cita a los referidos herederos para que comparezcan a defender sus derechos dentro de 15 días hábiles contados desde la última publi1611 Judiciales cación, bajo apercibimiento de seguir el juicio en su rebeldía. 28 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, autos V-3-2025, caratulado Quintanilla/ Amigo, por sentencia definitiva de fecha 22 de mayo de 2025, se concede la posesión efectiva sin beneficio de Inventario de la herencia testada, quedada al fallecimiento de doña Maria Concepcion Amigo Cisterna, Run N 2.970.490 -2, anotado en el Repertorio bajo el N 1304-2008 a sus herederos: Doña Ernestina del Carmen Álvarez Amigo, cédula nacional de identidad N 5.129.414 -9. -; a doña Patricia del Carmen Silva Amigo, cédula nacional de identidad N 7.571.337 -1. -; a Don Luis Anselmo Silva Amigo, cédula nacional de identidad N 6.612.317 -0. -; a Don Mario Enrique Silva Amigo, cédula de identidad N 6.344.666 -1; a Don Paul Henry Quintanilla Amigo, cédula nacional de identidad N 9.766.726 -8, y a Doña Galina Orietta Quintanilla Amigo, cédula nacional de identidad N 11.029.879-K, a la sucesión de don Pedro Osvaldo Silva Amigo, cédula nacional de identidad N 5.206.329 -9.
EXTRACTO: DICTACIÓN DE SENtencia: en causa Rit C-131-2025, caratulado Elías/Elías, sobre cuidado personal, se ha dispuesto la notificación de doña Marcela Alejandra González Sepúlveda, Run: 13887029-4, por avisos mediante tres publicaciones, a efectuarse en días distintos en un diario de circulación nacional 'El Mercurio', conforme a lo previsto en el artículo 54 del código de procedimiento civil, del acta de audiencia de juicio en la que se dictó sentencia y se acogió la acción de cuidado personal: a) Incorporación de la prueba ofrecida: abogada de la parte demandante doña Alejandra Núñez Romero incorpora prueba. Retira informe de OPD (punto N 4) e informe social. Téngase por retirados para todos los efectos legales. B) Audiencia de parientes: 1) Flor Morales Elias, 2) Yoconda Sepulveda Gonzalez. C) Observaciones a la prueba: abogada de la parte demandante Alejandra Núñez Romero. Efectúa observaciones a la prueba rendida en la presente audiencia de juicio. D) Opinión calificada de consejera técnica: se le otorga la palabra a la consejera técnica doña Stefania Farías Huerta. E) Curadora ad litem: curadora Martina Rogazy indica lo pertinente.
F) Medidas para mejor resolver: atendido lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.968 en relación con el artículo 159 del código de procedimiento civil, conforme lo previsto en el artículo 225 y siguientes del código civil, se decretan como medidas para mejor resolver: 1. Incorpórese certificado de nacimiento del padre del niño materia de autos. 2. Téngase a la vista opinión calificada de causa rit x-173-2015 de fecha 19 de agosto de 2015. Dictación de sentencia: que se hace uso de la facultad que confiere el artículo 62 del acta n 71 de la excma. Corte suprema, procediendo a dictar sentencia en forma oral en la audiencia, quedando registrada íntegramente en audio, procediendo a transcribir únicamente la parte resolutiva del fallo.
Parte resolutiva: atendido lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 224,225, 225-2,226 y siguientes pertinentes del código civil, artículos 8 número 1, artículo 55 y siguientes pertinentes de la ley 19.968, artículo 42, número 2 y 3 de la ley 16.618, modificado por la ley 20.680, artículos 3,8, 12 y siguientes pertinentes de la convención sobre los derechos del niño, se Resuelve: I.
Que, se acoge la demanda de cuidado personal definitivo de fecha 28 de enero de 2025, impetrada por doña Alejandra del Rosario Elías Sepúlveda, Run 13.595.119-6, respecto del niño Jacob Alexander Elías González, Run 25.135.857-5, y en contra de los padres de éste, don Juan Pablo Elías Sepúlveda, Run: 14.901.974-k, y doña Marcela Alejandra González Sepúlveda, Run: 13.887.029-4, otorgándole en consecuencia el cuidado personal definitivo del niño Jacob Alexander Elías González a la demandante de la presente causa. II.
Procédase por el servicio de Registro Civil e Identificación, una vez ejecutoriada la presente sentencia y dentro del plazo establecido en el artículo 225 del código civil, a practicar la subinscripción marginal del cuidado personal definitivo del niño Jacob Alexander Elías González, inscrito en la circunscripción Buin, número de inscripción 910, registro: ------, año 2015, fecha de nacimiento 07 de octubre de 2015, a nombre de doña Alejandra del Rosario Elías Sepúlveda, Run 13.595.119-6, y que esta detenta el cuidado personal a contar de la fecha de pronunciamiento de la sentencia una vez ejecutoriada la misma. III.
Que si bien el artículo 225 inciso sexto del código civil establece una regulación del régimen de relación directa y regular que el tribunal deberá pronunciar sea a petición de parte u oficio respecto a aquel de los padres quien no detenta el cuidado personal, esta judicatura por analogía lo hace extensivo al artículo 226 del código civil en cuanto a que si bien se ha otorgado el cuidado personal definitivo del niño Jacob a su tía por línea paterna, no se regula régimen de relación directa y regular alguna con los demandados padres atendida la ausencia de dichas figuras a lo largo de la historia vital del niño de auto. IV. Que, no se condena en costa a los demandados por no haber sido solicitado según consta del petitorio de la acción deducida.
V. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad notifíquese al demandado padre don Juan Pablo Elías Sepúlveda, Run: 14901974-k, a través de Gendarmería de Chile de CCP Cauquenes y a la madre doña Marcela Alejandra González Sepúlveda, Run: 13887029-4 mediante tres publicaciones efectuadas en el diario El Mercurio. Confecciónese extracto para la publicación por ministro de fe del tribunal. Las partes comparecientes quedan notificadas en forma personal de lo resuelto en esta audiencia. Notifíquese a la curaduría ad litem vía correo electrónico. Notifíquese por estado diario. Dictada por la jueza titular del Tribunal de Familia de Buin que más abajo se individualiza en firma digital electrónica avanzada. Ximena Teresa Robles Rodri1611 Judiciales guez (esta acta es un resumen de la audiencia, la que fue registrada íntegramente en audio). Dirección: Manuel Montt N 376, Buin. Teléfono 8221250. Buin, 02 de febrero de 2026. JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAhuel, en causa RIT: C-202-2025, caratulado Atenas con Rivas, materia cuidado personal, interpuesta por María José Atenas Fuentealba en contra de Cristina Andrea Atenas Atenas y Mauricio Andrés Rivas Meza.
Por resolución de fecha 13 de enero de 2025, dictada en estos antecedentes se tuvo por interpuesta la demanda de alimentos, confiriéndose traslado a la parte demandada y ordenándose cumplir con las obligaciones legales de información de domicilio y antecedentes laborales, conforme a la Ley N 19.968 y la Ley N 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, bajo apercibimientos de multa, uso de fuerza pública y demás apremios legales. Por resolución de fecha 11 de septiembre se cita a las partes para audiencia en el mes de noviembre de 2025.
Posteriormente, atendido que a la fecha no ha sido posible efectuar la notificación personal o por cédula de los demandados, mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2025, se reprograma la audiencia preparatoria, fijándose su realización para el 09 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, en dependencias del Tribunal, haciéndose presente que la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan, afectado a la que no concurra todo lo resuelto en ella sin necesidad de posterior notificación. En la misma resolución se ordena notificar a la parte demandada Cristina Andrea Atenas Atenas, Run 19561658-2, cuyo último domicilio es San Juan N 6664. Cerro Navia, de la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en el diario cabecera de la provincia los viernes, sábado y domingo, inclusive.
Todo ello, en forma conjunta de la publicación de avisos que deberá insertarse en los números del Diario Oficial el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y con a lo menos 15 días de antelación de la fecha de audiencia fijada. Pudahuel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Claudio Morán Bezama, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Pudahuel.
JUZGADO DE FAMILIA DE TOMÉ, según lo ordenado por S.S. en resolución de fecha 31 de enero de 2026, en causa RIT C-306-2025, sobre materia de Declaración de Cuidado Personal del Niño, caratulada 'Cid/Villagrán', cita a audiencia de parientes de los niños Keila Pascal Parra Villagrán, cédula nacional de identidad N 26.923.132-7; Miguelangel Gahel Parra Villagrán, cédula nacional de identidad N 28.161.860-1 y Dastan Emiliano Parra Villagrán, cédula nacional de identidad N 25.537.797-3 para el día 30 de marzo de 2026, a las 10:45 horas, en sala n 2 de este tribunal. La parte interesada que solicite 2 días hábiles antes de la audiencia, su comparecencia vía remota, y sea autorizada, podrá acceder mediante el link de acceso de plataforma Zoom.
ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE Pudahuel, causa Rit C-1982-2025, caratulada Letranz/Muñoz, por sentencia de 22 de octubre de 2025, se acogió la demanda de suspensión de patria potestad interpuesta por Juana Emelina Letranz Parra en contra de Kipshy Ayesa Muñoz Letranz, declarándose suspendida la patria potestad de esta última respecto de su hijo Damián Antonio Aguilera Muñoz, R.U.N. 24.541.503-6, nacido el 18 de febrero de 2014, inscrito en la circunscripción de Santiago, bajo el número 582 del registro S1 del año 2014. Se ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para subinscribir la suspensión. Se condena en costas a la demandada. Notifíquese a Kipshy Ayesa Muñoz Letranz mediante tres avisos en días consecutivos en un diario de circulación nacional, conforme lo ordenado en audiencia. Pronunciada por don Francisco Bravo Ramírez, Juez Destinado del Tribunal de Familia de Pudahuel. Pudahuel, tres de noviembre de dos mil veinticinco.
EN AUTOS RIT C-761-2024, RUC: 242-4454386-K, sobre 'Cuidado personal', caratulado 'Rodriguez/Manns', interpuesta por doña Carlina Inelia Rodriguez Zavala, cédula de identidad N 6.658.032 -6, se ha ordenado notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 27 de la Ley de Familia a doña Gisela Karla Manns Rodrig u e z, c é d u l a d e i d e n t i d a d N 14.103.950-4, la demanda de cuidado personal con respecto del Nna Fidel Damian Diaz Manns, cédula de identidad N 25.929.458-4, en contra del demandado ya individualizado, respecto de la que se solicitó declarar que se hace lugar a ella otorgándole el cuidado personal de la NNA de autos y ordenando practicar la correspondiente subinscripción al margen de la respectiva partida de nacimiento.
Vengan las partes a audiencia preparatoria que se fija para el día 18 de marzo de 2026, a las 09:00 horas, a la que deberán comparecer personalmente, patrocinada por abogado habilitado, que la represente legalmente, a fin de ratificar la demanda, respectivamente, debiendo indicar uno a uno y detalladamente los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio que procediere: documentos, nombre completo, oficio y domicilio de sus testigos y cualquier otra probanza; la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para el evento que requiera patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, deberá comparecer a dicha institución solicitando asesoría, con la debida antelación, no siendo excusa para la realización de la audiencia la falta de apoderado..