Autor: ROBERTO CISTERNAS CONTRERAS
CONCESIONES MARÍTIMAS
CONCESIONES MARÍTIMAS Durante el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez se dictó el Decreto con Fuerza de Ley No 340 año 1960del Ministerio de Defensa, sobre Concesiones Marítimas, el cual prescribe que a través de la Subsecretaría Subsecretaría de Marina se concede el uso particular de las playas y terrenos de playas fiscales, en cualquier forma y dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral.
Al respecto, Iquique es la única ciudad de Chile que no está sujeta legal legal ni reglamentariamente al citado texto legal; porque parte del sector costero que incluye playas, terrenos de playas y roqueríos, como el sector de Punta Negra, Playa El Colorado, Playa Bellavista, Playa Cavancha, El Buque Varado, Playa Brava, Playa Huayquique, Bajo Molle, etc. ; y la ex Isla Serrano unida al continente el año 1932 pertenecen al patrimonio patrimonio o activo inmovilizado de la Municipalidad de Iquique; según título de dominio vigente, sin gravámenes, hipotecas ni prohibiciones, e inscrito a fojas 172 número 394 de 1892 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. (Archivo Nacional); reinscrito a fojas 511 número 688 año 1979 en Conservador de Bienes Raíces de Iquique y reinscrito a fojas 1477 número 2381 de 2011 deI Conservador de Bienes Raíces de Iquique. No obstante, la Subsecretaría de Marina ha sido la encargada de tramitar tramitar y otorgar concesiones marítimas sobre bienes nacionales de uso público en el Borde Costero.
Pero este organismo de defensa no cuenta cuenta con instrumento de planificación territorial alguno, que establezca los debidos usos y los derechos de particulares o personas jurídicas en iguales condiciones con las necesidades de la comunidad y el país.
Por eso, debido a la falta de una nueva legislación del borde costero, hoy procede realizar contratos de compraventa de propiedad, arrendamiento arrendamiento o a cualquier título, las islas, los archipiélagos y los cerros, entre otros inmuebles de uso público, en conformidad al D.L. Nro. 1939 de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado.
Providencialmente aunque toda concesión marítima es un derecho de uso y goce por un tiempo definido y no un derecho de propiedad ello no impide a los pescadores artesanales para que puedan hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, cabañas, sacando a tierra sus barcas; y a hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa, y que los dueños de las tierras contiguas a la playa no puedan poner cercas, ni hacer edificios, edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.
En caso contrario los pescadores artesanales podrán recurrir a las autoridades locales para que pongan el conveniente conveniente remedio; según Código Civil, vigente desde el año 1875 También los pescadores artesanales que están en posesión del inmueble, inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua, sin violencia violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos entre otros requisitos con algo de edificación o construcción que no esté dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; pueden solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares para obtener el título de propiedad o dominio, en conformidad al artículo artículo 572 de la Ley Nro. 21.027 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, año 2017; y el procedimiento establecido en el Decreto Decreto Ley Nro. 2.695 deI Ministerio de Bienes Nacionales, año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Pero aunque usted no lo crea el capitalismo extranjero o transnacional transnacional pretende apoderarse de las aguas que recorren las laderas de la Cordillera de los Andes y desembocan en el mar del océano pacifico. Dado que ya está en conversaciones para darse en concesión a personas personas jurídicas extranjeras que simulan razones sociales chilenas. Cuyo objetivo capitalista es que todas las aguas que recorren las laderas de la Cordillera de los Andes queden sujeta al derecho de servidumbre del anacrónico Código Civil. Incluyendo el caudal medio 173 metros cúbicos cúbicos por segundo y curso natural de agua del río Biobío, que atraviesa y divide la zona centro y la zona sur de Chile. Siendo uno de los principales principales ríos, tanto por sus características geográficas como por su importancia importancia histórica, entre otros ríos.
En efecto, el gobierno debería promover un proyecto de ley que regule el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del uso del Borde Costero, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su administración administración y coordinación; y promover un proyecto de reforma a la Constitución Política, el Código Civil y el Código de Aguas, respecto del derecho de aprovechamiento de aguas. A objeto implementar políticas tendientes a evitar el negocio de las aguas de mar y ríos, entre otras.
En caso contrario, el Borde Costero de Chile seguirá expandiéndose con grandes cierros perimetrales y/o construcciones de personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras con residencia definitiva en el país, debido a la falta de un marco jurídico acorde a la Ley General de Urbanismo Urbanismo y Construcciones. Sin subestimar que el negocio de las aguas ¡ imitará el consumo, causará enfermedades, desnutriciones y otros perjuicios. perjuicios. Producto del capitalismo global que ha ingresado la economía concesionaria o administrativa en los países sudamericanos y centroamericanos centroamericanos a fin de gobernar sus naciones a su entera independencia. Sin perjuicio de continuar originando guerras; y seguir vendiendo armas, armas, salud y educación, entre otras acciones de mercantilismo humano. ROBERTO CISTERNAS CONTRERAS.