INVERSIONES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.422 Sábado 11 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2795349 EXTRACTO ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Hochstetter 560. Certifico: Por escritura pública, repertorio N1.189-2026, hoy ante mí, doña MÓNICA IVONNE SEPÚLVEDA ORTIZ, chilena, casada bajo régimen de participación en los gananciales, estilista, C.I. N 11.908.463-6; y don DANIEL ENRIQUE DÍAZ CORTÉS, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, ingeniero agroindustrial, C.I.
N 12.212.460-6; ambos domiciliados en calle Hochstetter N 115, departamento 201, comuna y ciudad de Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la ley N 3.918 y sus modificaciones, las normas del Código Civil y de Comercio que le sean aplicables, y, en especial, por los estatutos que constan en escritura extractada.
Razón social: INVERSIONES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES SEPÚLVEDA Y CÍA LTDA.
Objeto: El objeto de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes raíces, agrícolas y/o no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones.
Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.
Duración: 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.
Capital: $114.317.458. -, que los socios aportan y enteran en la forma que a continuación se indica: Uno. - Doña MÓNICA IVONNE SEPÚLVEDA ORTIZ aporta la suma de $57.158.729. -, equivalente al 50% del capital social, que paga mediante el aporte en dominio de los derechos cuya singularización y valorización se efectúa en el Artículo Primero Transitorio, ingresando dichos derechos en arcas de la sociedad; y Dos. - Don DANIEL ENRIQUE DÍAZ CORTÉS aporta la suma de $57.158.729. -, equivalentes al 50% del capital social, que paga mediante el aporte en dominio de los derechos cuya singularización y valorización se efectúa en el Artículo Primero Transitorio, ingresando dichos derechos en arcas de la sociedad. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MÓNICA IVONNE SEPÚLVEDA ORTIZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investida de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795349 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl