¿Se puede restablecer la pena de muerte?
¿ Se puede restablecer la pena de muerte? Columna Académico de Derecho UNAB, sede Viña del Mar Dr.
Jorge Astudillo Muñoz Muñoz ¿ Se puede restablecer la pena de muerte? ecientemente, el gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, generó una oleada dereacciones al delararsu disposición adebatir sobre elrestablecimiento dela pena de muerte para delitos graves en Chile.
Estas palabras cobran particular importancia no sólo por provenir de unlíder deizquierda, sector tradicionalmente opuesto a dicha medida, sinotambién por el contexto deinseguridad que vive el país y por unambiente cargado delas particularidades propias de un año electoral.
En este escenario, surge una vezrmás la siguiente pregunta: ¿ es posible restablecer en Chile la pena de muerte sin comprometer nuestra responsabilidad internacional? Para responder debemos examinar los compromisos internacionales de Chile y el contexto constitucional y legalactual. Chileratificóla Convención Americana de Derechos Humanosen1990.
Elartículo 4, numeral3, de este tratado establece que "no serestablecerála pena de muerte en los Estados que la han abolido". En base asta normas, algunas voces sostienen que Chile no ha abolido completamentela penademuerte, pues esta sanción aúnsubsisteen el Código de Justicia Militar (artículos 287 y 384). Sinembargo, el mismoartículo 4 dela Convención, ensunumeral3, también precisa que enlos países queno hanabolidola pen de muerte, esta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, cumpliendo ciertas condiciones legales y judiciales. Además, enfatizaquenose extenderásuaplicacióna delitosaloscualesnosela aplique actualmente. Recordemos queen 2001, duranteelgobierno de Ricardo Lagos, se derogó la pena de muerte del Código Penal, reemplazánola por el presidio perpetuo calificado como máxima sanción penal. Este cambioimplica quela pena de muerte ya noes aplicable para delitos comunes, limitando su uso aciertas hipótesis delictivas queaúnse mantienen en el Código de Justicia Militar.
Contodo, es necesario considerar que desde el 2008, Chile esparte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que "noseejecutaráa ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo", con la excepción de casos muy limitados en contextos de tiempos de guerra. Similar compromisose encuentra en el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Abolición dela Pena de Muerte, vigente en Chile desde el 11 de agosto de 1990. En definitiva, la posibilidad de restaurar la pena de muerte enChile paralos delitos comunes, yaquellosque generan mayor repudio ciudadano, es prácticamente nulasin comprometer gravemente nuestra responsabilidad internacional.
Atendidollo anterior, cualquier interpretación o postura coimolasostenida por Mundacao por diversos personeros quebuscan obtener réditos políticos de lasituación de inseguridad que vive el país sobre la viabilidad de restablecer la pena de muerte paralos delitos más gravescontemplados en el Código Penal, carece de certeza, responde a un interés político de corte populistao, enel mejor deloscasos, a ignorancia..