Resolución exenta número 2.607, de 2025.- Modifica resolución Nº 222 exenta, de 2023, que establece las acciones para implementar la nueva red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2653860 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 222 EXENTA, DE 15 DE MARZO DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE LAS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR LA NUEVA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (Resolución) Núm. 2.607 exenta. - Santiago, 28 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en el decreto supremo Nº 105, de 2018, que establece el Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en la resolución exenta Nº 597/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que deja sin efecto la resolución Nº 80, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví", y ordena inicio de consulta pública que indica; en la resolución exenta Nº 222/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las acciones para implementar la nueva red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 inciso 1º de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde la administración de la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo, para efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 2.
Que, de acuerdo con el artículo 70, letra t) de la ley Nº 19.300, corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, letra u) de la ley Nº 19.300, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653860 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 2 de 3 monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda. 4.
Que, mediante el decreto supremo Nº 105, de2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el "Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" (en adelante, el "Plan" o "PPDA CQP"), publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de marzo de 2019, el cual dispone en su artículo 50 que, los establecimientos que tienen la obligación de monitorear la calidad del aire mediante estaciones de monitoreo de calidad del aire con representatividad poblacional deben entregar la supervisión técnica de éstas al Ministerio del Medio Ambiente, para velar por su correcto funcionamiento y entrega oportuna de información a la ciudadanía y los órganos fiscalizadores. 5.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 51 inciso primero del Plan, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró los estudios necesarios para el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona cubierta por el Plan, contemplando el monitoreo de los contaminantes normados (MP10, MP2,5, SO2 y NO2), caracterización fisicoquímica del material particulado y medición de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) tales como benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX). De dicha forma, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó la contratación del estudio "Mejoramiento de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" (en adelante, el "Estudio"), mediante resolución exenta Nº 911, de2019, del Ministerio del Medio Ambiente, el que fue desarrollado por la Fundación Eurochile, en colaboración con el Instituto Meteorológico Finlandés (FMI). 6.
Que, mediante la resolución exenta Nº 222, de 15 de marzo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se establecieron las acciones para implementar la nueva red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "Res. Ex. Nº 222/2023"). 7. Que, conforme a lo establecido en la Res. Ex.
Nº 222/2023, el Ministerio del Medio Ambiente establecerá una nueva red pública de monitoreo de calidad del aire para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, la cual se concretará a través de la instalación y operación de catorce nuevas estaciones de calidad del aire, cuya administración será responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente. 8. Que, en este contexto, la Res. Ex.
Nº 222/2023 establece en su resuelvo Nº 1.2 lo siguiente: "La red pública de monitoreo contemplará la instalación de estaciones de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, evitando duplicar estaciones de monitoreo, priorizando su localización en espacios públicos de mayor afluencia de la población, tales como centros educacionales y de salud. " (énfasis agregado). 9.
Que, a su vez, dicha resolución establece que la localización indicada para las estaciones de monitoreo señaladas es de carácter referencial, y está condicionada a la obtención por parte de la Subsecretaría del Medio Ambiente y/o su Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, de las habilitaciones correspondientes para desarrollar las obras respectivas. 10.
Que, en el marco de lo anterior, el proceso de formalización de los comodatos que permitan la instalación de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ha presentado dificultades para concretarse de la manera esperada para dos sitios en particular, a pesar de las constantes gestiones efectuadas con todos los propietarios de los distintos sitios, tanto públicos como privados.
En particular, para el caso de las estaciones de Valle Alegre y Súper Sitio Quintero, no se pudo evitar duplicidad, ya que se encuentran emplazadas en el mismo territorio, debido a que no fue posible conseguir otra superficie mediante comodato que pudiera cumplir con las características técnicas requeridas, de representatividad poblacional y disponibilidad. Respecto de la última, Súper Sitio Quintero, medirá ácido sulfhídrico (H2S), compuestos orgánicos volátiles y de manera continua, entre los cuales se medirá benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos entre otros. A su vez, la estación Valle Alegre medirá MP2,5 de manera continua. 11. Que, por consiguiente, se hace necesario modificar el resuelvo Nº 1.2 de la Res. Ex. Nº 222/2023, en lo referente a que la instalación de las estaciones de calidad del aire de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví deberán evitar duplicar estaciones de monitoreo. Lo anterior, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653860 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 3 de 3 atendido a que la finalidad del monitoreo se cumplirá de todas formas, ya que existirán estaciones en todas las comunas, en lugares tanto urbanas como rurales, y se medirán nuevos parámetros, como MP2,5; ácido sulfhídrico, compuestos orgánicos volátiles de manera continua, resultando para los fines de la misma, y, siendo necesario utilizar el mismo retazo, al no existir otras superficies disponibles que cumplan con los objetivos y condiciones técnicas para el monitoreo. Resuelvo: 1.
Modifícase la resolución exenta Nº 222, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las acciones para implementar la nueva red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en el siguiente sentido: Reemplázase el resuelvo Nº 1.2 quedando del siguiente tenor: "La red pública de monitoreo contemplará la instalación de estaciones de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, priorizando su localización en espacios públicos de mayor afluencia de población, tales como centros educacionales y de salud. " 2. Déjase constancia que, en lo no modificado por el presente acto, la resolución exenta Nº 222, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, permanecerá plenamente vigente. 3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquesey publíquese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653860 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl