Ardiles - Del Monte Fresh PR
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2799112 NOTIFICACIÓN En causa RIT: O-18-2025, RUC: 25-4-0653717-2, caratulada “ARDILES/DEL MONTE FRESH PR”, por en materia de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se ha ordenado por resolución de fecha nueve de abril de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado la demanda de folio 2, su proveído de folio 12, resolución de folio 327 que autoriza la forma de notificación y resolución de folio 543 que reprograma fecha de audiencia, a la parte demandada RAT Obras Sanitarias Ltda., RUT N 76.185.951-K. Demanda folio 2.
Cristián Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado para estos efectos en Pasaje Sotero del Río Nº 508, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de don Juan Francisco Ardiles Traslaviña, cédula de identidad Nº 11.507.345-1, domiciliado en Calama 2132, Copiapó, a SS., respetuosamente, digo: que, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 letra A y siguientes, 184,446 y siguientes del Código del Trabajo, normas de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: RAT Obras Sanitarias Ltda., giro de su denominación, RUT N 76.185.951-K, representada legalmente por Roberto Antonio Aguirre Tapia, cédula de identidad 12.804.586-4, domiciliados en Los Guindos N 847, Comuna de Caldera; en contra de Marcelo Eduardo Flores Oliva Rentamas Obras Civiles y Proyectos EIRL, giro de su denominación, RUT N 76.364.865-6, representada legalmente por Marcelo Flores Oliva, cédula de identidad 9.851.919 -K, domiciliados en Calbuco N 5020, ciudad y región de Antofagasta; en contra de Jessica Clementina del Carmen Beltran Medina, con giro en captación, tratamiento y distribución de agua, RUT N 10.864.676-4, domiciliada en Flor de Chile N 1435, ciudad y Región de Antofagasta; en contra de Constructora 3L S.A., giro de su denominación, RUT N 96.815.0103, representada legalmente por Julio Esquivel Zúñiga, cédula de identidad 12.205.543-4, domiciliados en Francisco Noguera N 200, oficina 1401, Providencia, Región Metropolitana; en contra de MCA Construcciones SpA, giro de su denominación, RUT N 76.843.729-7, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad 4.040.663 -8, domiciliados en Avenida Escondida N 2859, ciudad y región de Antofagasta; en contra de Constructora Osvaldo Avalos e Hijos Limitada, giro de su denominación, RUT N 76.202.410-1, representada legalmente por Osvaldo Ávalos Santander, cédula de identidad 6.864.846 -7, domiciliados en Callejón Francisco de Aguirre Nº 161, Copiapó; en contra de Ingeniería y Construcciones C y T S.A., giro de su denominación, RUT N 96.550.520-2, representada legalmente por Miguel Alejandro Concha Ríos, cédula de identidad 5.901.132 -4, domiciliados en Marchant Pereira 221, oficina 31 A, Providencia, Región Metropolitana; en contra de Explotaciones Minera, Agrícola y Servicios Integrales Masym Limitada, giro de su denominación, RUT N 76.107.224-2, representada legalmente por Lilian Callejas Collao, cédula de identidad 10.764.849-6, domiciliados en Avenida Copayapu, N 4836, Copiapó; en contra de Francisco Javier Ugarte Herrera, con giro en obras de construcción, RUT N 8.239.188 -6, domiciliados en Avenida Américo Vespucio N 1731, departamento 203, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Sociedad de Servicios Industriales Valdebenito y Cía.
Ltda., giro de su denominación, RUT N 77.545.630-2, representada legalmente por María Inés Valdebenito Leiva, cédula de identidad 8.683.346 -8, domiciliados en Barros Borgoño N 71 oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana; en contra de Constructora Centauro Limitada, giro de su denominación, RUT N 77.779.870-7, representada legalmente por Ricardo Posada Copano, cédula de identidad 5.023.009 -0, domiciliados en Avenida del valle N 850, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de Constructora Cuadra SpA., giro de su denominación RUT N 76.357.461-K, representada legalmente por Claudio Cuadra Cepeda, cédula de identidad 16.526.488-6, domiciliados en Leónidas Pérez N 2835, departamento Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 101-B, Copiapó; en contra de Serclima SpA En Liquidación, giro de su denominación, RUT N 76.577.615-5, representada legalmente por Bárbara Quilaqueo Martínez, cédula de identidad 18.046.024-1, domiciliados en Calle San José Sitio H, Lote 4, común de Colina, Región Metropolitana; en contra de Ingeniería y Construcción Marchant Limitada, giro de su denominación, RUT N 76.070.349-4, representada legalmente por Francisco Javier Marchant Alzamora, cédula de identidad 9.998.648 -4, domiciliados en Avenida Volcán Doña Inés Nº 507, Copiapó, Región de Atacama; en contra de Construcciones Erices y Toro Limitada, giro de su denominación, RUT N 77.407.210-1, representada legalmente por Luis Erices Rodríguez, cédula de identidad 10.433.720-1, domiciliados en Balmaceda N 2950, La Serena, Región de Coquimbo; en contra de Mercedes Clodomira Segovia Rodríguez, con giro en obras de construcción, RUT N 12.944.195-K, domiciliada en Calle Los Loros N 1323, Copiapó; en contra de Obras Menores de Construcción Tomás David Alvarez Cortés EIRL, giro de su denominación, RUT N 76.245.058-5, representada legalmente por Tomás David Álvarez Cortes, cédula de identidad 8.877.844 -8, domiciliados en Los Guindos N 847, comuna de Caldera; en contra de Constructora Carran S.A., giro de su denominación, RUT N 96.850.490-8, representada legalmente por Constanza Pérez Vargas, cédula de identidad 13.272.104-1, domiciliados en Rosario Norte Nº 615, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Oscar Heriberto Alfaro Sánchez, con giro en obras de construcción, RUT N 8.622.2825, domiciliado en Pasaje San Joaquín N450, Copiapó; en contra de Oscar Omar Castillo Burgos, con giro en instalaciones eléctricas, RUT N 7.830.440 -5, domiciliados en Ercilla N 229, ciudad y Región de Antofagasta; en contra de Constructora Ecomac S.A., giro de su denominación, RUT N 83.719.3001, representada legalmente por Daniel Mas Valdés, cédula de identidad 10.055.854-8, domiciliado en Matta N 221, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; en contra de Tomás David ÁLvarez Cortés, con giro en obras de construcción, RUT N 8.877.844 -8, domiciliado en Los Guindos N 847, comuna de Caldera; en contra de Buenaventura S.A., con giro en agricultura, RUT N 89.187.600-9, representada legalmente por José Bernardo Valdebenito Ramírez, cédula de identidad 8.986.297 -3, domiciliados en Independencia N 2311, ciudad y Región de Valparaíso; en contra de Frutícola y Exportadora Atacama Ltda., giro de su denominación, RUT N 89.470.200-1, representada legalmente por José Francisco Sánchez Drouilly, cédula de identidad 6.866.519 -1, domiciliados en Calle Lo Fontecilla Nº 201, oficina 634, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Salfa Construcción S.A., giro de su denominación, RUT N 96.971.270-9, representada legalmente por Eduardo Otaegui Ovalle, cédula de identidad 7.446.273 -1, domiciliados en Presidente Riesco N 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Sergio Ruiz-Tagle Humeres, con giro en actividades agrícolas, RUT N 2.358.505 -7, domiciliado en Paseo de Alcalá N 11846, Lo Barnechea, Región Metropolitana; en contra de Raúl Segundo Campos Jofré, con giro en actividades agrícolas, RUT N 7.592.376 -7, domiciliado en Avenida Sur N1399, Copiapó; en contra de Agrícola La Cantera, giro de su denominación, RUT N 86.882.500-6, representada legalmente por Francisco Patricio Garrido Vera, cédula de identidad 6.025.983 -6, domiciliados en Avenida La Concepción N 165, Arica, Región de Arica y Parinacota; en contra de Claudio Ariel Castro Vargas, con giro en terminación y acabado de edificios, RUT N 8.390.677 -4, domiciliado en Pasaje Italia N3990, Calama, Región de Antofagasta; en contra de Ingecob Construcciones Limitada, giro de su denominación, RUT N 76.048.340-0, representada legalmente por Hugo Díaz Chávez, cédula de identidad 7.682.178 -K, domiciliados en Compañía de Jesús N 1901, oficina 1390, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en contra de Construcciones y Remodelaciones Cristián Santelices Ltda., giro de su denominación, RUT N 79.936.630-4, representada legalmente por Jaime Cristián Santelices Sazie, cédula de identidad 6.850.351 -5, domiciliados en Calle Sucre N 2698, Ñuñoa, Región Metropolitana; en contra de Agrícola Uniagri Copiapó SpA, giro de su denominación, RUT N 79.602.650-2, representada legalmente por Juan José Villasante Pelaez, cédula de identidad 4.772.498 -8, domiciliados en Fundo El Canelo, Km. 70, Ruta C-35, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama; en contra de María Pilar Urquieta Guaman, con giro en actividades agrícolas, RUT N 12.941.469-3, domiciliada en Ramón Herrera N 631, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo; en contra de Empresa Constructora Belfi S.A., giro de su denominación, RUT N 92.562.000-9, representada legalmente por Andrés Elgueta Galmez, cédula de identidad 6.089.304 -7, domiciliados en Punta del Sol N 55, piso 3, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Constructora Copeva S.A., giro de su denominación, RUT N 85.612.500-9, representada legalmente por Felipe Urbina Reyes, cédula de identidad 15.996.108-7, domiciliados en Rosario Norte 615, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Luis Eduardo Reyes López, con giro en actividades agrícolas, RUT N 6.838.923 -2, domiciliado en Magallanes N 110, Copiapó; en contra de Claudio Alejandro Berrios Barraza, con giro en actividades agrícolas, RUT N 12.618.461-1, domiciliado en Avenida Sur N 1399, Copiapó, Región de Atacama; en contra de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 Heropi Constructora Ltda., giro de su denominación, RUT N 78.652.020-7, representada legalmente por Alexis Antonio Peñaloza Corona, cédula de identidad 9.920.166 -5, domiciliados en Bandera N 341, oficina 857, Santiago Centro, Región Metropolitana; en contra de Constructora R G S Y Compania Limitada, giro de su denominación, RUT N 96.730.540-5, representada legalmente por Mario Enrique Artal Riedel, cédula de identidad 6.156.070 -K, domiciliados en Braulio Muñoz N 897, Arica, Región de Arica y Parinacota; en contra de Pietro Depetris e Hijos y Cía.
Ltda., con giro en extracción de minerales, RUT N 86.151.000K, representada legalmente por Giuliano Depetris Deflorian, cédula de identidad 16.833.174-6, domiciliados en Cerro Santa Lucía Nº 9871-B, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; en contra de Sociedad Papapietro Ltda., con giro en actividades agrícolas, RUT N 83.713.800-0, representada legalmente por Augusto Bezmalinovic Toro, cédula de identidad 4.857.774 -1, domiciliados en Los Carreras N Copiapó; en contra de Servicios Chiquita Chile Limitada, comercializadora de productos agrícolas, RUT N 96.617.660-1, representada legalmente por Horacio Ricardo Veragua Ramírez, cédula de identidad 8.943.811 -K, domiciliados en San Martín N237, ciudad y región de Antofagasta; en contra de Hidrocultivos S.A., giro de su denominación, RUT N 79.732.410-8, representa legalmente por Rodrigo Sepúlveda González, cédula de identidad 12.680.433-4, domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N 6843, oficina 1102, La Florida, Región Metropolitana; en contra de Hotelera Domus Limitada, giro de su denominación, RUT N 78.351.200-9, representada legalmente por Sergio Delpero Panizza, cédula de identidad 6.685.206 -7, domiciliado en O´Higgnis N 760, Copiapó, y; en contra de Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A., con giro en la elaboración de productos agrícolas, RUT N 95.089.000-2, representada legalmente por José Cristian Undurraga Infante, cédula de identidad 5.867.359 -5, domiciliados en Avenida Santa María N 6300, Vitacura, Región Metropolitana.
Lo anterior, a fin que SS., con el mérito de autos, declare: 1. - Que, mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en un dedo pulgar izquierdo en gatillo, diagnosticado por la mutual de seguridad, con fecha 4 de agosto de 2021.2.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de los demandados, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización que se señalará en la parte petitoria del presente libelo, o a aquella que US. determine procedente; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. 1.- Para la demandada RAT Obras Sanitarias Ltda., prestó servicios desde el 3 de abril al 31 de agosto de 2021, por 4 meses y 28 días. El contrato fue por obra o faena, la jornada laboral completa, de lunes a viernes, con un horario desde las 8:00 a 18:00 horas. La remuneración era de $865.000. - aproximadamente. Lo anterior, en el cargo de maestro gasfitero o gasfíter. Dentro de las principales tareas que realizaba el actor, podemos señalar que se encarga de la instalación o reparación de todo lo concerniente al agua potable y residual dentro del hogar, negocio y/o Empresas.
Así como, por ejemplo: detección de fugas de agua, limpieza y reparación de tanques elevados y/o cisternas., Instalación de productos ahorradores de agua, desatoro de tuberías, reparación de filtraciones, cambios de llaves de paso entre otros. Lo anterior, implicaba un esfuerzo físico constante y la realización de movimientos de esfuerzo de ambos brazos del demandante.
Además, por la naturaleza de las tareas desarrolladas por la demandante, ella debía estar constantemente con sus bravos en elevación, sin descansos en las tareas, y sin una rotación en las funciones, que le permitiera al actor, descansar brazos y hombros, que resultaron finalmente dañados, y diagnosticados como patología laboral, por parte de la mutual de seguridad. Cabe agregar, que fue mientras prestaba servicios para esta demandada, que al demandante se le manifestaron los primeros síntomas y se le diagnosticó la enfermedad profesional, que motiva la presente demanda.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; ruego a US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional. Primer otrosí: sírvase SS., tener por acompaña copia de mandato judicial de fecha 14 de noviembre de 2024, repertorio N 3641-2024, otorgado en la notaría de Copiapó, de doña Gaby Hernández Soto. Segundo otrosí: sírvase SS., tener a bien disponer que las resoluciones que sean dictadas en la presente causa sean notificadas al siguiente correo electrónico: cristian.abarca_abogado@hotmail.com. Tercer otrosí: sírvase SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio en la presente causa. Resolución de folio 12. Caldera, ocho de abril de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado, se provee la demanda de fecha 8 de marzo de 2025. A lo principal, por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional. Traslado. Al Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 primer otrosí, por acompañado documento, con citación. Al segundo otrosí, notifíquese a la casilla electrónica señalada. Al tercer otrosí, téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí, téngase presente patrocinio y por conferido poder al abogado Cristián Abarca Antiman. Se cita a las partes a audiencia preparatoria, a realizarse el día 9 de mayo de 2025 a las 09:30 horas, ante este Tribunal ubicado en calle Tocornal N 317, Caldera. Excepcionalmente, visto lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
La parte interesada podrá solicitar fundadamente al Tribunal comparecer vía remota por videoconferencia, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, si cuenta con los medios idóneos para ello y dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Resolución folio 327. Caldera, trece de agosto de dos mil veinticinco.
Resolviendo lo pendiente de folio 315: Al otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del trabajo, se resuelve: como se pide, notifíquese por aviso publicado en el diario oficial a la demandada RAT Obras Sanitarias Ltda., RUT N 76.185.951-K, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Resolución folio 543.
Caldera, nueve de abril de dos mil veintiséis de oficio: atendido que no consta en autos la notificación por avisos de la demandada RAT Obras Sanitarias Ltda., reprográmese la audiencia preparatoria de juicio, para tales efectos libérense los bloques reservados para el 10 de abril de 2026, y cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio para el día 8 de mayo del año 2026 a las 09:00 horas, en dependencias del Tribunal ubicadas en calle Tocornal N 317, comuna de Caldera.
Notifíquese a Constructora 3L S.A., Explotaciones Minera, Agrícola y Servicios Integrales Masym Limitada, Constructora Carrán S.A., Empresa Constructora Copeva S.A., Del Monte Fresh Produce (CHILE) S.A., a través de sus abogados, a los correos electrónicos señalados en autos como medio especial de notificación.
Notifíquese mediante carta certificada a los demandados que no han comparecido con abogado patrocinante, o si haciéndolo no han señalado forma especial de notificación: doña Jessica del Carmen Beltrán Medina, Sociedad de Servicios Industriales Valdebenito y Cía. Limitada, Constructora Centauro Limitada, Raúl Segundo Campos Jofré, Construcciones y Remodelaciones Cristián Santelices Ltda., Sociedad Papapietro Ltda., y Servicios Chiquitita Chile Limitada.
Notifíquese por aviso publicado en el diario oficial a la demandada RAT Obras Sanitarias Ltda., RUT N 76.185.951-K, de la demanda, su proveído, y la presente resolución, junto con la que autorizó la notificación por avisos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl