Resolución exenta número 453, de 2025.- Adopta medidas provisionales en el proceso de modificación de la declaratoria del Monumento Histórico Sitio de Memoria, Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka - Puchuncaví, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.188 Miércoles 2 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2663602 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales MEDIDAS PROVISIONALES EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DEL MONUMENTO HISTÓRICO SITIO DE MEMORIA, BALNEARIO POPULAR Y CAMPO DE PRISIONEROS MELINKA - PUCHUNCAVÍ, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 453 exenta. - Santiago, 12 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; el artículo 32 de la ley 19.880, que establece las bases del procedimiento administrativo; la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; el decreto supremo Nº 11, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria; en la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución Nº 53 de 2023, resolución exenta Nº 556 de 2023 y en la resolución exenta Nº 732 de 2025, todas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y en el acuerdo de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 14 de mayo de 2025. Considerando: 1.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en su sesión ordinaria del 14 de mayo de 2025, acordó aprobar la solicitud de modificación del decreto Nº 38 de 2018 del Ministerio de Educación, del Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico (MH) Sitio de Memoria Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka-Puchuncaví, en el sentido de ampliar el polígono de protección, rectificando antecedentes e incorporando nuevos atributos (Ingreso CMN Nº 6054 del 13.09.2024). 2.
Que lo anterior tiene por objeto la protección de la totalidad de lo que fue el antiguo Balneario Popular y Campo de Prisioneros, constituyendo un elemento fundamental para la preservación de la memoria histórica del sitio. 3. Que con anterioridad, con fecha 05.12.2024 se remitió consulta de opinión e información sobre la eventual modificación del decreto al Sr. Marcos Morales Ureta, Alcalde de Puchuncaví. Adicionalmente, se le solicitó una reunión de coordinación para el proceso y remitir información sobre cualquier proyecto que se tuviera contemplado en los terrenos indicados con anterioridad. A la fecha, no se ha recibido pronunciamiento. 4. Que estando la referida solicitud de ampliación de polígono y modificación de decreto en estudio por parte de la Secretaría Técnica del CMN, se tomó conocimiento de la intervención por parte de la I. Municipalidad de Puchuncaví en el sector colindante al polígono del Monumento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.188 Miércoles 2 de Julio de 2025 Página 2 de 4 con la finalidad de realizar movimientos de tierra. En dicha oportunidad, maquinaria pesada ingresó al sector protegido como Monumento Nacional. 5.
Que adicionalmente, con fecha 22.11.2024 se recibió denuncia por daño en MH (Ingreso CMN Nº 7814 del 22.11.2024) que da cuenta del ingreso de maquinaria del Municipio en el predio colindante (no protegido como MH) y en parte del polígono del MH. 6. Que la denuncia por daño a MH fue remitida a la Fiscalía Nacional (Ord. CMN Nº 307 del 20.01.2025), al Consejo de Defensa del Estado (Ord. CMN Nº 306 del 20.01.2024) y al Municipio de Puchuncaví (Ord.
CMN Nº 6608 del 27.12.2024). A este último se solicitaron antecedentes y la paralización de obras en el Monumento Nacional, de acuerdo al. 12 de la Art ley Nº 17.288, sin respuesta a la fecha. 7.
Que atendidos los riesgos asociados al dejar sin protección la totalidad del predio donde se situó el Balneario Popular y Campo de Prisioneros, durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de decreto del MN, el Consejo de Monumentos Nacionales constató la necesidad de adoptar especiales medidas de resguardo para el bien patrimonial. 8.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, "Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello". 9.
Que en vista de lo anterior, el CMN estima necesario asegurar la eficacia del decreto que modifique el polígono del Monumento Nacional, con la finalidad última de la protección efectiva del nuevo polígono, sus valores y atributos relevados, ya que existe riesgo fundado de que se desarrollen construcciones sobre el sitio de memoria. Adicionalmente, se indica que la construcción ha avanzado, sin tener información sobre su naturaleza o magnitud. 10.
Que en base a los argumentos expuestos y en virtud de los antecedentes técnicos referidos a los valores y atributos del MH, se estima por parte del Consejo de Monumentos Nacionales que sí existen los elementos de juicio suficientes que permiten adoptar la medida provisional en los términos del artículo 32 de la ley Nº 19.880.11.
Que en sesión ordinaria del 14 de mayo de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales, acordó: i) Adoptar las medidas provisionales consistentes en requerir la autorización previa del CMN para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, en los términos de los artículos Nº 11 y 12 de la ley Nº 17.288, así como la obligación del propietario de conservar el inmueble debidamente, y la facultad de solicitar la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública, en los términos del artículo Nº 12 de la misma ley, en el nuevo polígono propuesto para el MH, conforme a las potestades otorgadas por el artículo 32 de la ley Nº 19.880.12.
Que en definitiva, en virtud de la etapa del procedimiento administrativo y conforme a las potestades otorgadas por el artículo 32 de la ley Nº 19.880, corresponde que el Consejo de Monumentos Nacionales dicte las medidas provisionales antes referidas mediante el presente acto administrativo.
Resuelvo: 1º Adóptanse, en ejecución del acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, como medida provisional del procedimiento administrativo de modificación de la declaratoria de Monumento Nacional Sitio de Memoria Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka Puchuncaví, la siguiente: Se requerirá la autorización previa del CMN para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, en los términos de los artículos Nº 11 y 12 de la ley Nº 17.288, así como la obligación del propietario de conservar el inmueble debidamente, y la facultad de solicitar la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública, en los términos del artículo Nº 12 de la misma, en el nuevo polígono propuesto para el Sitio de Memoria, de acuerdo al plano ley Nº 9-2025, cuyos límites son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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