ELVIRA 5 1 AL 30 / Compañía Minera Atahualpa SpA
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.368 Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2764091 FOJAS 66 VTA Nº28 MANIFESTACION MINERA SUSTANCIAS CONCESIBLES ELVIRA 5 1 AL 30 COORDENADAS U.T.M. NORTE: 7.075.500 ,00 MTS. ESTE: 499.500 ,00 MTS. COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO COMPAÑÍA MINERA ATAHAUALPA SPA REP. 34 Diego de Almagro, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Inscribo la siguiente Manifestación Minera: EN LO PRINCIPAL: Formula manifestación en uso del derecho preferente de la concesión de exploración constituida que indica; PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCERO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J.
L. DIEGO DE ALMAGRO FRANCISCO JAVIER VALDIVIESO TAGLE, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad y Rut N 15.780.042-6; en representación de COMPAÑÍA MINERA ATAHUALPA SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N 77.927.669-4, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N 11.380, oficina N 92, Comuna de Vitacura de la ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: COMPAÑÍA MINERA ATAHUALPA SPA, es la actual titular y única dueña de la Concesión de Exploración denominada “PILLAN VI 76”, constituida por sentencia de fecha 21 de enero de 2022, dictada en los autos Rol V-1662-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, la que se encuentra inscrita a fojas 1.369 número 966 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2022, según se acredita en el segundo otrosí.
Estando dentro del plazo a que alude el inciso primero del Artículo 112 en relación al Artículo 114 del Código de Minería, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo, del mismo cuerpo legal citado y artículo 15 del Reglamento del Código de Minería, venimos en manifestar los terrenos de la concesión otorgada.
La manifestación es la siguiente: Que, en terrenos abiertos e incultos de la Comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Tercera Región, en virtud de exploraciones realizadas hemos encontrado un yacimiento de sustancias concesibles, que deseamos explotar. Las coordenadas U.T.M. del punto de interés, referidas al Datum La Canoa, Huso 19, son las siguientes: NORTE: 7.075.500 ,00 metros; ESTE: 499.500 ,00 metros. El rectángulo que se manifiesta tendrá 3.000 metros en el sentido NORTE-SUR U.T.M. por 1.000 metros en el sentido ESTE-OESTE U.T.M. y una superficie de 300 hectáreas.
Deseando constituir concesión de explotación sobre este hallazgo, solicito a US., se sirva concederme para COMPAÑÍA MINERA ATAHUALPA SPA, 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, las que denominaremos “ELVIRA 5 1 AL 30”. POR TANTO, A US., RUEGO: Que en atención a lo expuesto y dispuesto en los artículos 41 inciso segundo, 112 inciso primero y 114 del Código de Minería, y norma del Artículo 15 del Reglamento del mismo Código, se sirva tener por formulada la presente manifestación, hecha en uso del derecho, que otorga la concesión de exploración vigente denominada “PILLAN VI 76”, ya citada.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente de acuerdo al articulo 41 del Código de Minería, que para todos los efectos legales debe tenerse como fecha de presentación de esta manifestación el día de la presentación del pedimento que dio origen a la concesión citada en lo principal, vale decir el 27 de Agostode 2021. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., se sirva tener por acompañado los siguientes documentos: 1.
Copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “PILLAN VI 76”, que se encuentra inscrita a fojas 1.369 número 966 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2022.2. Certificado de Dominio Vigente que acredita el dominio de Minera Atahualpa Spa, sobre la concesión de exploración “PILLAN VI 76”. 3. Poder Especial para representar a MINERA ATAHUALPA SPA.
TERCER OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, y, asimismo, vengo en designar como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.368 Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 abogada patrocinante y conferir poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña Magdalena Sofía Silva Kuscevic, cédula de identidad número 20.108.079-7, quien firma en señal de aceptación. Firmado digitalmente por don FRANCISCO JAVIERA VALDIVIESO TAGLE pp. MINERA ATAHUALPA SPA. Firmado digitalmente por doña MAGDALENA SOFIA SILVA KUSCEVIC.
FOJA: 2. - dos. - NOMENCLATURA : 1. [4729]Certificado ingreso solicitud JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-32-2026 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA ATAHUALPA SPA/ CERTIFICO: Que la manifestación minera que antecede fue presentada en la bandeja virtual, con fecha de 15 de enero de 2026, a las 16:11 horas y se registró en el libro virtual de pedimentos y manifestaciones mineras bajo el N32. Diego de Almagro, 20 de enero de 2026.
FOJA: 3. - tres. - NOMENCLATURA : 1. [4690]Ordena Inscribir y Publicar JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-32-2026 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA ATAHUALPA SPA/ Diego de Almagro, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. A la solicitud, de folio 1, seresuelve : A lo principal, Téngase por presentada la manifestación minera que antecede. Inscríbase y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. Al primer otrosí, téngase por presentada la manifestación con fecha, 27 de agosto de 2021, en virtud de lo establecido en el Artículo 41 del Código de Minería. Al segundo otrosí, téngase por acompañado documentos digitalizados. Al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Que, respecto a lo dispuesto en los artículos 35,50 y 52 del Código de Minería y para dar cumplimiento a lo preceptuado en estas normas en cuanto a las copias autorizadas requeridas para estos efectos, obténgase, por el peticionario, copia de la solicitud y su proveído, así como del certificado de ingreso, directamente de la Oficina Judicial Virtual (OJV), para el cumplimiento de lo ordenado atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N20.886. Proveyó, Juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada.
Diego de Almagro, dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. / (R.A.H. ) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. su código de barra es: XBLDBQXXXPZ. Carolina Andrea Valencia Castro. Juez PJUD dieciséis de enero de dos mil veintiséis 12:43 UTC-3. Conforme con las copias del original que se archivan en esta oficina bajo los números ciento treinta y siete al ciento treinta y nueve. Requirente doña MAGDALENA SILVA. CONFORME CON SU INSCRIPCIÓN QUE CORRE A FOJAS 66 VTA N 28 DEL REGISTRO DE DESCUBRIMIENTOS DE ESTE CONSERVADOR DE MINAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 DIEGO DE ALMAGRO 21 ENE 2026. EVELYN MIRANDA URRUTIA NOTARIO CONSERVADOR Y ARCHIVERO SUPLENTE DIEGO DE ALMAGRO.
Notario y Conservador Juan José Carvajal Palacios Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e integra de ELVIRA 5 1 AL 30 otorgado el 27 de enero de 2026 reproducido en las siguientes páginas. Diego de Almagro, 27 de enero del 2026. Notario y Conservador Juan José Carvajal Palacios Bernardo O'Higgins #408, ciudad y comuna de Diego de Almagro Ot: Us: EM. Fecha: 27/01/2026 09:53 Documento Firmado Electrónicamente Por: JUAN JOSE CARVAJAL PALACIOS Razón: Ley 19.799 Ubicación: Diego de Almagro. 4008815-1769517911124. Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio Web www.cbrchile.cl con el código de verificación indicado sobre estas líneas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl