Resolución exenta número 620, de 2025.- Amplía área bajo cuarentena Pissodes castaneus en Región del Biobío
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.178 Jueves 19 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2657501 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Biobío AMPLIA ÁREA BAJO CUARENTENA PISSODES CASTANEUS ENREGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 620 exenta. - Concepción, 4 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 5.088, de 11 de julio de 2014, la resolución exenta N 851, del 31 de enero de 2020, la resolución exenta N 3.598, del 7 de junio de 2023, la resolución exenta N 6.406, del 13 de octubre de 2023, y la resolución exenta N 943, del 6 de febrero de 2025, todas del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 782, del 25 julio de 2024, del Director Regional SAG Región del Biobío; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la resolución exenta RA N 240/808/2023, de fecha 19 de mayo de 2023, que me designa en el cargo de Director RegionalRegión del Biobío. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.
Que, el Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados. 3. Que, mediante la resolución exenta N 5.088 del 11 de julio de 2014 del Director Nacional del Servicio, se “Declara el Control Obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer)”. 4.
Que, la resolución exenta N 5.088 de 2014 establece en su resuelvo número tres que el Director Regional determinará, caso a caso mediante resolución, el área bajo cuarentena fijando como área afectada o bajo cuarentena por la plaga, la zona definida por un radio de 20 km, la que será determinada desde cada lugar de detección en el área en peligro. Cuando se presenten áreas bajo cuarentena separadas por distancias iguales o inferiores a 10 km, estas podrán ser unidas mediante un polígono. 5. Que, mediante resolución N 782, de 2024, el Director Regional SAG Región del Biobío estableció un área bajo cuarentena para el control de la plaga Pissodes castaneus. 6.
Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus en el área en peligro de las comunas de Laja y de Los Ángeles en la Región del Biobío. 7. Que, la nueva área se encuentra a una distancia menor a 10 km del área bajo cuarentena de la plaga, por lo que se cumple la condición para unirlas mediante un polígono. 8.
Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de la plaga Pissodes castaneus en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N 5.088 de 2014, y sus modificaciones, señaladas en los vistos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657501 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección que se indica: Foco Comuna Este (m) Norte (m) Huso 1 LAJA 720010 5859380 18 2 LAJA 718714 5858789 18 3 LOS ÁNGELES 709252 5850621 18 4 LOS ÁNGELES 712928 5844850 18 Coordenadas UTM, DATUM WGS84.2.
Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus, al área inserta en un polígono formado por cuatro vértices determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación: Vértice Este (m) Norte (m) Huso 1 746798 5795105 18 2 704055 5792792 18 3 689911 5845536 18 4 739921 5861264 18 Coordenadas UTM, Datum WGS84.3.
Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 5.088, de 11 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas N 851 del 31 de enero de 2020, N 3.598 del 7 de junio de 2023, N 6.406 del 13 de octubre de 2023 y N 943 del 6 de febrero de 2025, todas del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. Las ejecuciones de las medidas fitosanitarias serán de responsabilidad y cargo de los afectados. 4.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y control de la plaga. 5.
En los predios localizados en la nueva área bajo cuarentena, que establece la presente resolución, y que presente faenas de corta (cosecha, raleo comercial u otra faena) a la fecha de notificación de esta resolución podrán movilizar las maderas en trozas acopiadas o recientemente cortadas (previo a la notificación) si cumplen con las siguientes medidas: a) Se informe al SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los rodales, el tipo producto y volumen acopiado o cortado. b) Se presente al SAG un plan de movilización de estas maderas. c) En el lugar de destino de las maderas deberán ser descortezadas antes del inicio del periodo de vuelo de la plaga. 6.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre Protección Agrícola, y por la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y comuníquese. - Roberto Carlos Ferrada Ferrada, Director Regional Región del Biobío Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657501 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl