Duro revés para Ripamonti: Corte deja sin efecto la nueva tabla de sueldos y ordena restituir descuentos a funcionarios de la salud
Duro revés para Ripamonti: Corte deja sin efecto la nueva tabla de sueldos y ordena restituir descuentos a funcionarios de la salud En fallo unánime, la Segunda Segunda Salade la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó arbitrariedad en la decisión adoptada porla Corporación Municipal de Viñn.
La La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por funcionarios de la Atención Atención Primaria de Salud de la Corporación Corporación Municipal de Viña del Mar y dejó sin efecto resoluciones, un acuerdo de Concejo y un Decreto Decreto Alcaldicio que proponían una nueva tabla de remuneraciones para el personal profesional que se desempeña en centros de salud municipal de la Ciudad Jardín. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño determinó arbitrariedad en la decisión decisión de la Corporación Municipal de Viña del Mar.
La sentencia dispone que “lo que motivó el establecimiento de la escala escala de sueldos de los funcionarios de la salud municipal está constituida constituida por: la necesidad estricta a lo que dispone el artkulo 39 de la Ley 19.738, en orden a que la misma, para su validez requiere requiere de la aprobación del Concejo Municipal, formalidad que las recurridas desconocen respecto de la escala vigente desde 1996; la planificación presupuestaria de la Corporación y la realidad financiera financiera de la misma; la circunstancia que los sueldos base se encuentran por sobre el mínimo nacional; y, la necesidad de asegurar el pago íntegro de las remuneraciones y la continuidad del servicio, no es posible posible concluir la razonabilidad de lo decidido En efecto, en cuanto a la falta de aprobación de los acuerdos anteriores anteriores relativos a la escala de remuneraciones, remuneraciones, el fallo dice que “ello no resulta efectivo de acuerdo a los antecedentes referidos (... ), que dan cuenta de la intervención de tal órgano en cada uno de los protocolos de acuerdos arribados entre los gremios de funcionarios y la Corporación.
Por el contrario, contrario, del mérito de tales antecedentes antecedentes ha quedado meridianamente acreditado que aquello constituyó una práctica habitual entre ambas partes que se extendió por más de veinte años, sin reparo alguno, constituyéndose en un derecho adquirido adquirido porque aún cuando se trata de funcionarios municipales, no es posible soslayar que nos encontramos encontramos dentro del campo laboral en el cual las remuneraciones de los trabajadores resultan ser irrenunciables, irrenunciables, lo que comprende lo prohibición prohibición de su reducción injustificada y no acordada con el afectado” Por otro lado, se establece que “tampoco es aceptable que el déficit déficit presupuestario deba ser soportado soportado por los trabajadores de la Corporación Municipal, menos aún cuando ello recae solo sobre parte de los funcionarios -los de las categorías Ay B, sin afectar las remuneraciones remuneraciones del resto de los funcionarios, funcionarios, las que, por el contrario, se verán incrementadas” “En las condiciones anotadas, la decisión contenida en los actos administrativos recurridos resulta resulta arbitraria en cuanto aparece contraria a la justicia y la razón dictado por la sola voluntad de las recurridas, sin un razonamiento suficiente y serio”, determina.
En cuanto a las garantías fundamentales fundamentales vulneradas, lo Corte estableció estableció que “la decisión cuestionada cuestionada afecta la igualdad ante la ley que asegura el numeral 2 del artículo artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la nueva escala de sueldos adoptada lo produce una reducción de las remuneraciones remuneraciones de las categorías A y B de dicha escala, a la que pertenecen pertenecen los actores, produciendo, en cambio, un aumento en el resto de ellas “Lo anterior redunda, asimismo, en una afectación al derecho de propiedad de los recurrentes sobre sobre sus remuneraciones, las que ya se hablan incorporado en su paA.
Duro revés para Ripamonti: Corte deja sin efecto la nueva tabla de sueldos y ordena restituir descuentos a funcionarios de la salud trimonio, como ya se dijo, en carácter carácter de permanente e irrenunciable: agrega la sentencia.
Por tanto, la Corte de Valparaíso resolvió que “se acoge, sin costas, los recursos de protección deducidos deducidos y, se dejan sin efecto la Resolución Resolución Exenta N 418, de 30 de julio de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que contiene una propuesta de nuevo sueldo base para las categorías A y B; el Acuerdo del Concejo Municipal de Viña del Mar N18.091, de 31 de julio de 2025, que consta en el Acta N1.749 de la misma fecha, que fija una nueva tabla de sueldos base, reduciendo el monto de los sueldos base de las categorías A y B; el Decreto Decreto Alcaldicio N 10012, de 06 de agosto de 2025, de la Munici palidad de Viña del Mar, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal; y la Resolución Exenta N 464, de 07 de agosto de 2025, de la Corporación Corporación Municipal de Viña del Mar, que ejecuta el referido acuerdo, disponiéndose que las recurridas deberán restituir lo que se hubiere descontado a las afectadas por los actos que se dejan sin efecto Cabe hacer presente que la decisión unánime fue acordada con prevención de la ministra Bluck, quien estuvo por “acoger la acción cautelar estimando que los actos de las recurridas, además de arbitrarios, y sin perjuicio de la apariencia formal de legalidad, son actos ilegales en cuanto al fondo ya que persiguen sustituir los acuerdos acuerdos con los gremios, vinculan tes y actualmente vigentes, constitutivos de fuente normativa autónoma y suficiente para la regulación de los sueldos de las afectadas” VERSIÓN DEL MUNICIPIO Consultado el Municipio de Viña del Mar por esta resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, aseguraron aseguraron que el tribunal de alzada respaldó la posición municipal en su conflicto con los trabajadores trabajadores de la salud, descartando que existiera ilegalidad en la rebaja de las millonarias remuneraciones remuneraciones que perciben los grados más altos del escalafón de esta área de la Corporación Municipal de Viña del Mar (CMVM). “De acuerdo con las normas transcritas transcritas en el motivo decimonoveno, decimonoveno, es posible advertir que en la especie no se advierten contravenciones contravenciones formales en los actos administrativos cuestionados en el recurso, porque quienes intervinieron intervinieron en ellos actuaron dentro de sus facultades legales, ejerciendo las competencias que les confiere la ley y cumpliendo con los procedimientos procedimientos regulados para ello: reza el fallo.
No obstante a aquello, el tribunal de alzada porteño consideró que los funcionarios de la Salud Municipal Municipal de la Ciudad Jardín tienen derechos derechos adquiridos sobre sus sueldos, sueldos, aunque estos signifiquen en algunos casos remuneraciones más altas que las que incluso percibe percibe mensualmente el Presidente de la República de nuestro país.
Es por este motivo que desde la Municipalidad de Viña del Mar aseguraron aseguraron que harán valer todas las herramientas que les entrega el Estado Estado de Derecho de nuestro país y que “vamos a recurrir ante la Corte Corte Suprema, para que sea ese tribunal tribunal el que zanje esta diferencia de interpretación”. Desde la administración administración de la alcaldesa Macarena Macarena Ripamonti aseguraron que sus equipos jurídicos, junto al Estudio Fermandois, ya están trabajando en este documento que presentarán presentarán ante el máximo tribunal. “Valoramos que la Corte de Apelaciones Apelaciones haya confirmado que el procedimiento seguido se ajustó a la normativa vigente y que se ejercieron legítimamente las atribuciones. atribuciones.
Este fallo le hace bien al proceso jurídico, porque descarta imputaciones de ilegalidad y calificativos planteados mal intencionadamente por parte de algunos abogados, lo que terminó tensionando innecesariamente el debate y volviéndolo más turbulento, turbulento, cuando lo que corresponde es una discusión de fondo, seria y responsable: destacaron.
Asimismo, enfatizaron en que “nuestro único propósito ha sido poner una cuota de realidad y equidad en la estructura de remuneraciones remuneraciones de la Salud Municipal Municipal Junto a ello, recordaron que actualmente Viña del Mar mantiene mantiene la tabla de sueldos más abultadas abultadas del país, con remuneraciones que alcanzan rangos entre $3,5 millones y $14 millones, muy por sobre la realidad de comunas con características similares.
Junto a recordar que incluso recientemente recientemente la exalcaldesa Virginia Reginato Reginato ha sido notificada para restituir restituir $i. soo millones por no pago de cotizaciones, la casa edilicia af irmó irmó que “el pago de remuneraciones remuneraciones desproporcionadas quebró al sistema de Salud Municipal” y que “tenemos la convicción de que no podemos seguir el mismo camino, ya que consideramos que la salud pública es un bien superior” Por último subrayaron que con esa convicción y pleno respeto a las decisiones decisiones judiciales, “recurriremos a la Corte Suprema para que se pronuncie sobre el fondo de esta discusión, buscando una solución equilibrada, justa yjurídicamente sólida”. Pese al fallo de la Corte de Apelaciones Apelaciones de Valparaíso, el conflicto entre el Municipio de Viña del Mary los trabajadores de la Salud Municipal Municipal sigue abierto, a la espera de lo que resuelva la Corte Suprema, instancia que deberá pronunciarse sobre el fondo de la controversia y definir sí la rebaja de remuneraciones remuneraciones se ajusta no sólo a la legalidad del procedimiento, sino también al respeto de los derechos adquiridos invocados..