Resolución exenta número 4.425, de 2026.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para envíos de semillas de cualquier especie y procedentes de todo origen, para el control de malezas cuarentenarias y deroga resolución N° 3.139, de 2003
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2814760 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ENVÍOS DE SEMILLAS DE CUALQUIER ESPECIE Y PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, PARA EL CONTROL DE MALEZAS CUARENTENARIAS Y DEROGA RESOLUCIÓN SAG N 3.139 DE 2003 (Resolución) Núm. 4.425 exenta. - Santiago, 15 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; el decreto N 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); resolución N 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; N 3.139 de 2003 que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país, N 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y N 2.449 de 2022, que establece requisitos de calidad (germinación y pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentadas para la importación de semillas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las normas que dicta la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed Testing Association, ISTA). Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, en la que se regulan malezas cuarentenarias, regulación que es actualizada periódicamente. 3.
Que, el Servicio dictó la resolución exenta N 3.139 de 2003, que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los lotes de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 4.
Que, el Servicio de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), actualiza periódicamente la lista de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose a ésta nuevas plagas (que incluyen malezas) asociadas a las semillas de especies hortalizas, cultivos industriales y ornamentales. 5.
Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga. 6. Que, las semillas de diferentes cultivos pueden constituir una vía de ingreso de malezas. 7.
Que, en el proceso de obtención de semillas de especies frutales, éstas pasan por diferentes etapas, entre los cuales está el despulpado, lavado y secado, lo que disminuye la probabilidad de transmitir semillas de malezas a través de esta vía. 8. Que, las semillas de especies forestales por sus características, formas de cosecha y selección, disminuye la probabilidad de ser una vía de transmisión para malezas. 9. Que, un envío puede estar compuesto de varios lotes de semillas. 10. Que, la muestra que se envía al laboratorio para análisis completo (análisis de pureza física y determinación de otras semillas), corresponde en su tamaño, al establecido por las reglas internacionales ISTA. 11. Que, es necesario definir el tipo de análisis de pureza, que será requerido para la determinación de especies de malezas cuarentenarias, en un lote de semillas. 12. Que, es necesario estandarizar el muestreo de semillas de acuerdo a una metodología establecidas por normas internacionales como ISTA y NIMF 31.13. Que, es necesario separar los requisitos fitosanitarios de los requisitos referidos a calidad de las semillas, por tener objetivos distintos, por lo que se requiere derogar la resolución N 3.139 de 2003. Resuelvo: 1.
La presente resolución, establece los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cualquier especie, de manera de evitar el ingreso de malezas cuarentenarias en envíos de semillas procedentes de todo origen. 1.1 Para el propósito de esta resolución se entenderá por: a.
Análisis completo: Es un análisis completo que se examina todo el peso de la muestra de trabajo buscando a todas las otras semillas presentes, a excepción de las especies con semillas del tamaño del polvo y especies indistinguibles. (ISTA, 2025) b.
Certificado o Boletín Internacional de Análisis de semillas: Documento emitido por Laboratorios acreditados, ya sea por la Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Seed Testing Association, ISTA), la Asociación de Analistas Oficiales de Semillas (Association of Official Seed Analysts, AOSA)/ Society of Comercial Seed Technologists o por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, que acredite el cumplimiento de los requerimientos de internación y de comercialización nacional de semillas. Dicho documento deberá indicar el peso del lote que éste ampara. c.
Certificado Fitosanitario: Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación. (NIMF 5,2024) d.
Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (un envío puede estar compuesto por uno o más productos o lotes). (NIMF 5,2024) e. Germoplasma o Líneas Puras: Semillas destinadas para uso en programas de mejoramiento genético de una especie o variedad vegetal para su conservación o mantención. f. Lote (en el ámbito de semillas): Cantidad específica de semillas físicamente identificable, perteneciente a una misma especie y variedad, respecto de la cual se puede emitir un Boletín o Certificado Internacional de Análisis. g. Maleza: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal dañino para las plantas o productos vegetales. h. Muestreo de semillas: Un procedimiento definido mediante el cual se toma una parte representativa de un lote de semillas para obtener una muestra de tamaño adecuado. i.
Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial. (NIMF 5,2024) Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. (NIMF 5,2024) k.
Reglas ISTA: Reglas Internacionales ISTA para Análisis de Semillas, publicadas por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas; incluye definiciones estandarizadas, métodos y principios que se utilizan para evaluar las semillas para las transacciones en el comercio internacional. 1.2 Se establecen, los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para los lotes que componen los envíos de semillas procedentes de todo origen, para el control de malezas cuarentenarias: 1.2.1 Los lotes de semillas que se importen al país deberán estar libres de malezas cuarentenarias, de acuerdo con la lista establecida en la resolución SAG N 3.080/2003 y sus modificaciones. Dicho requisito deberá expresarse en el Certificado o Boletín de Análisis de Semillas mediante un análisis completo.
El análisis deberá realizarse conforme a lo establecido por ISTA, indicar expresamente que se trata de un test completo y que ha sido efectuado en un laboratorio oficial o autorizado, señalar las especies encontradas en la muestra y, además, especificar el peso, en gramos, sobre el cual se realizó dicho análisis.
Solo se autorizará el certificado de análisis de semillas “Orange” emitido por los laboratorios acreditados por ISTA y los certificados emitidos por laboratorios autorizados o acreditados por AOSA y por las ONPFs del país exportador. 1.2.2 El muestreo de los lotes de semillas deberá ser oficial, basado en las Reglas dictadas por ISTA o utilizando un muestreo fundamentado en la NIMF 31.1.3 El certificado o boletín de análisis de semillas, no será exigible para los fines de la presente resolución, en los siguientes casos: 1.3.1 Los lotes de semillas que se importen con fines de investigación o para multiplicación de líneas puras producidas en medios controlados o confinados.
El ingreso de estos lotes de semillas, se podrán autorizar en los puntos habilitados de ingreso, solo si se cumple con las siguientes condiciones: 1.3.1.1 La especie de semilla debe contar con requisitos fitosanitarios de importación establecidos por resolución publicada en el Diario Oficial y que dé cumplimiento de los mismos. 1.3.1.2 Se considerarán lotes para investigación o multiplicación de líneas puras para estos efectos, una cantidad que no supere en peso, a cuatro veces el Peso de la Muestra de envío a laboratorio, de acuerdo lo que indica el Capítulo 2, Tabla 2C, Columna 3 de las Reglas ISTA. 1.3.1.3 El importador deberá declarar al Servicio mediante una declaración jurada para la importación de semillas, el objetivo de la importación, especie, cantidad de semilla y ubicación exacta del laboratorio, estación experimental u otro, donde se realizará el respectivo análisis, ensayo o prueba de investigación u otra información requerida para verificar. 1.3.1.4 Los lotes que sobrepasen el peso máximo permitido, de acuerdo a lo indicado en el inciso 1.3.1.2, el importador deberá justificar en la declaración jurada para la importación de semillas que, el proceso productivo de los lotes de semillas en cuestión, ha sido bajo medidas de resguardo, en un ambiente confinado o controlado. 1.3.2 Los lotes de semillas de las especies que se señalan a continuación, que, por su forma de cosecha, sistema de selección y sus características, presentan riesgos mínimos de transportar semillas de malezas cuarentenarias: Ají (Capsicum spp. ) Alcachofa (Cynara cardunculus) Alcayota (Cucurbita ficifolia) Arveja (Pisum sativum) Berenjena (Solanum melongena) Chícharo (Lathyrus sativus) Calabaza (Lagenaria siceraria) Esparrago (Asparagus officinalis) Garbanzo (Cicer arietinum) Habas (Vicia faba) Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para lo anterior, se deberá adjuntar el certificado fitosanitario emitido originalmente por el Servicio. 1.4 Los envíos de semillas que ingresen al territorio nacional, deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en las resoluciones específicas, los cuales deberán constar en el Certificado Fitosanitario que ampare los lotes que componen el envío. 1.5 Las semillas que se importen al país con fines comerciales, además de cumplir con las exigencias de carácter fitosanitario antes mencionadas, deben cumplir con los requisitos de calidad (germinación y pureza física), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentadas, establecidos en la resolución SAG vigente. 1.6 Todos los envíos de semillas serán sometidos a una inspección fitosanitaria visual por parte de los inspectores del Servicio, en los puntos habilitados de ingreso.
En caso que se requiera, se deberá captar una muestra por cada lote, la que será enviada al laboratorio oficial del SAG, para análisis de pureza para la determinación de otras especies en número. 1.7 Los envíos no amparados por el Certificado o Boletín Internacional de Análisis de Semillas y no eximidos por esta resolución, el muestreo y análisis serán obligatorios por parte del Servicio y los costos serán de cargo al importador. 1.8 Para recuperar las muestras extraídas por los inspectores SAG, el importador o su representante lo deberán manifestar por escrito al momento de la toma de las muestras en el punto habilitado de ingreso.
De no manifestarse en forma expresa esta intención, las muestras de las semillas una vez analizadas serán eliminadas por el laboratorio, dentro de un plazo que no supere los 15 días corridos desde que se informan los resultados del análisis. 1.9 Si en la inspección y análisis de un envío o lote, se detectan semillas de malezas cuarentenarias para Chile listadas en resolución N 3.080 de 2003 y sus modificaciones, los mismos no podrán ser sometidos a selección o purificación y deberán ser devueltos al país de origen, reembarcados a un tercer país que las acepte previo consentimiento del mismo o destruidos. 2. Se derogaresolución N 3.139 de 2003, que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país. 3. La presente resolución entrará en vigencia 90 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl