Decreto alcaldicio número 1.725, de 2025.- Aprueba modificación y dicta texto refundido, coordinado y sistematizado de Ordenanza municipal para regular el comercio ambulante y estacionado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2750469 MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA APRUEBA MODIFICACIÓN Y DICTA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR EL COMERCIO AMBULANTE Y ESTACIONADO Núm. 1.725. - Sagrada Familia, 26 de diciembre de 2025. Vistos: 1.
El Decreto N100 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22.09.2005, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, en especial su párrafo sobre Administración Comunal; 2. La Ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, de fecha 05.12.1986, y sus modificaciones; 3. La Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado en D.F.L. Nº 1 de 26.07.2006 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y sus modificaciones; 4. La Ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado, de fecha 29.05.2003; 5. El Presupuesto Municipal Año 2025, aprobado mediante acto administrativo respectivo. 6. La Sentencia de Proclamación de Alcaldes y concejales, del Tribunal Regional Electoral VII Región del Maule, Ord. N 9297, del 26.11.2024. 7.
El Decreto Alcaldicio N 1.744/2024 del 06.12.2024, mediante el cual se establece la asunción del Alcalde Titular de la Comuna de Sagrada Familia, don Osvaldo Jorquera Padilla, a contar del día 06.12.2024, en adelante y hasta el día 06 de diciembre de 2028.8. El Decreto Alcaldicio N 168/2025 de fecha 21.01.2025 que aprobó modificación anterior a la ordenanza municipal de comercio ambulante y estacionado. 9. El Decreto Alcaldicio N1.001/2025 de fecha 01.07.2025 que aprobó modificación anterior a la ordenanza municipal de comercio ambulante y estacionado. 10. El Certificado N251/2025 del Sr. Secretario Municipal de fecha 23.12.2025, en que consta aprobación del Concejo municipal de la modificación de la ordenanza municipal de marras, en la 467ª Sesión Ordinaria, del día martes 23 de diciembre de 2025. Considerando: 1.
Que, en el marco de las facultades legales y constitucionales otorgadas a las Municipalidades, esta entidad edilicia dictó la Ordenanza Municipal para regular el comercio ambulante y estacionado contenida en el Decreto Alcaldicio N168/2025 de fecha 21.01.2025. Posteriormente, la referida Ordenanza debió ser modificada nuevamente según consta en el Decreto Alcaldicio N1.001/2025 de fecha 01.07.2025. 2.
Que, la necesidad de actualizar la Ordenanza Local de Comercio en la Vía Pública, en razón de lo dispuesto en la Ley N 21.713, conocida como la "Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias", la que introduce una modificación fundamental al artículo 68 del Código Tributario que impacta directamente en cómo las municipalidades deben regular la autorización de comercio ambulante y estacionado. 3. Que, en este contexto, le asiste la necesidad a la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia el dictar el texto refundido y sistematizado en consideración a las modificaciones incorporadas por el H. Concejo Municipal al tenor del Certificado N 250/2025 del Sr. Secretario Municipal, de fecha 23.12.2025 que detalla las modificaciones incorporadas por el órgano comunal. 4. En mérito de lo expuesto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 2 de 4 Resuelvo: 1.
Apruébase, modificación a la "Ordenanza Municipal para Regular el Comercio Ambulante y Estacionado", dictando texto refundido, coordinado y sistematizado mediante Ordenanza N02/2025 respecto de regulación del comercio ambulante y estacionado de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, cuyo texto íntegro es el siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULANTE Y ESTACIONADO EN LA COMUNA DE SAGRADA FAMILIA TÍTULO I DERECHOS MUNICIPALES POR COMERCIO AMBULANTE Normas Generales Artículo 1: Por comercio en la vía pública debe entenderse toda actividad comercial o remunerativa que se ejerza en las calles, plazas, pasajes y demás sitios similares ubicados dentro de la comuna.
Artículo 2: Por comerciantes ambulantes debe entenderse todas aquellas personas que ejercen el comercio en la vía pública a través de un permiso municipal especial otorgado por la Municipalidad de Sagrada Familia para que desarrollen actividades comerciales en los distintos lugares de la comuna, ya sea caminando o en vehículos de tracción humana, mecánica o animal.
Artículo 3: Por comerciantes estacionados debe entenderse todas aquellas personas que ejercen el comercio, en un lugar determinado de la vía pública o en lugares particulares entregados al uso público a través de un permiso municipal especial, otorgado por la Municipalidad de Sagrada Familia. Artículo 4: Los comerciantes estacionados o ambulantes deben cumplir estrictamente las disposiciones de la presente ordenanza y demás disposiciones tanto legales como reglamentarias que les sean aplicables. Artículo 5: Los comerciantes estacionados o ambulantes para obtener el permiso Municipal respectivo deben presentar los siguientes documentos: 1. Fotocopia cédula nacional de identidad. 2. Declaración jurada simple, en que se indique con precisión los productos que se comercializarán. 3. Autorización del Servicio Nacional de Salud (Resolución Sanitaria), cuando corresponda en caso de manipulación de alimentos. 4. En el caso que se solicite un permiso por sobre 3 días, el solicitante deberá acompañar antecedentes junto con una Solicitud Especial para que sea autorizado por Alcalde.
TÍTULO II ZONIFICACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6: Los comerciantes ambulantes podrán desarrollar su actividad dentro del territorio de la comuna de Sagrada Familia, de acuerdo a las siguientes reglas: a) En las Zonas Urbanas no podrán detenerse dentro de una misma cuadra por más de 20 minutos diarios, a menos que hayan pagado el espacio utilizado y hayan sido autorizados por la Dirección de Tránsito. b) En las Zonas Rurales no podrán detenerse en un mismo sector por más de 30 minutos. Los comerciantes ambulantes no podrán detenerse a menos de 100 metros de aquellos lugares donde existan locales establecidos del mismo rubro.
Artículo 7: Queda estrictamente prohibido el ejercicio de todo comercio ambulante en la vía pública mientras no se haya obtenido el Permiso Municipal correspondiente establecido en la Ley y Ordenanzas sobre el Cobro de los Derechos Municipales y no podrá seguir funcionando sin tenerlos al día, ya sea de forma diaria, semanal o mensual, según corresponda. Artículo 8: Los comerciantes estacionados podrán desarrollar su actividad sólo en los lugares indicados en ese permiso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 3 de 4 Artículo 9: El comercio ambulante y estacionado sólo podrá desarrollarse entre las 08:00 y las 22:00 horas. Lo anterior no será aplicable en días de fiesta, tales como Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades celebradas a nivel comunal y debidamente autorizadas.
Artículo 10: Las personas que no cuenten con la debida competencia, no podrán impedir el desplazamiento de los vendedores ambulantes o venta de productos en calles, plazas, pasajes y demás sitios similares ubicados dentro de la comuna de Sagrada Familia, cuando éstos cuenten con la correspondiente autorización y desempeñen su actividad dentro de los horarios y demás normas de la presente Ordenanza.
TÍTULO III REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA COMERCIO AMBULANTE Y ESTACIONADO Artículo 11: Las personas interesadas en obtener un permiso Municipal, para ejercer la actividad de comercio ambulante y estacionado, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No mantener deuda con el Municipio de cualquier índole.
Salvo que el solicitante pague o suscriba un convenio de pago con el municipio. b) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, que incorpora modificaciones al artículo 68 del Código Tributario, la Municipalidad exigirá a toda persona natural o jurídica que solicite permiso Municipal, para ejercer la actividad de comercio ambulante y estacionado, la acreditación del inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual debe ser congruente con la actividad a realizar.
Esta obligación será requisito previo e indispensable para la tramitación y otorgamiento del respectivo acto administrativo, salvo en aquellos casos expresamente exceptuados por la legislación vigente. c) Ser mayor de dieciocho años, lo que se acreditará con cédula de identidad. Los menores de esa edad, pero mayores de dieciséis, deberán presentar autorización por escrito y firmada ante notario de quien ejerza a su respecto la patria potestad, junto a un informe socioeconómico. Artículo 12: El Departamento de Rentas y Patentes, una vez aprobado el permiso para ejercer el comercio ambulante o estacionado, deberá registrar en un archivo especial a estos comerciantes ambulantes.
Artículo 13: Los permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público otorgados para ejercer el comercio estacionado, ambulante o temporal en la vía pública, tendrán el carácter de precario y la Municipalidad podrá anularlos, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TÍTULO IV DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Artículo 14: Todo comerciante ambulante o estacionado, que ejerza en la vía pública alguna actividad lucrativa, deberá estar siempre en posesión de los documentos que a continuación se señalan y los que deberá exhibir con cortesía cada vez que sean solicitados por la autoridad. El incumplimiento a esta obligación será causal suficiente para la caducidad del permiso. a) Cédula de identidad. b) Permiso de comercio ambulante y/o estacionado.
Artículo 15: Los inspectores municipales, de seguridad pública y los funcionarios de Carabineros podrán requerir la exhibición de los documentos que acrediten el dominio o tenencia de los productos que comercializan, cuando existan antecedentes o circunstancias que permitan presumir que son provenientes de algún hecho delictual. La negativa injustificada a presentar los documentos requeridos será sancionada conforme a las normas de la presente Ordenanza. Artículo 16: El comercio estacionado o ambulante desarrollado en la vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular y el permiso no será objeto de cesión o transferencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 4 de 4 Transitoriamente y por motivos calificados podrá designarse un reemplazante, el que tendrá las mismas obligaciones del titular. El titular deberá poner en conocimiento del Departamento de Rentas y Patentes el nombre de dicha persona.
TÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 17: Queda absolutamente prohibido: a) Obstaculizar las vías destinadas a la circulación del público con canastos, cajones o cualquier otro objeto. b) Ocupar con implementos o productos un mayor espacio que el debidamente autorizado. c) El empleo exagerado de cualquier medio de amplificación del sonido para ofrecer los productos, que altere la tranquilidad del sector o salud de los vecinos. d) Instalaciones de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas. e) Vender medicamentos, según la normativa actual, Decreto 3/2010 Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, Artículo 7, define al medicamento como: "Producto farmacéutico o medicamento es cualquier sustancia, natural o sintética, o mezcla de ellas, que se destine al ser humano con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o sus síntomas, para modificar sistemas fisiológicos o el estado mental en beneficio de la persona a quien le es administrado.
Se consideran productos farmacéuticos las materias primas activas, los preparados farmacéuticos, las especialidades farmacéuticas y los medicamentos herbarios tradicionales.". Artículo 18: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 0.5 UTM a 5 UTM, sin perjuicio de las sanciones especiales que para casos particulares se contemplan. El Juez determinará la aplicación de la pena de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Artículo 19: La Municipalidad podrá caducar los permisos regidos por la presente Ordenanza cuando los titulares de los mismos sean condenados por algún hecho delictual cometido dentro del desarrollo de su actividad.
También se podrá caducar de manera inmediata aquellos permisos que sean ejercidos por sus titulares de manera inapropiada, atentando contra las normas de las buenas costumbres y el orden público dentro de la comuna de Sagrada Familia.
Se incluye, además, que se podrá caducar de manera inmediata los permisos, a aquellos solicitantes que tengan multas efectivas, un máximo de 3 multas durante el año de ejercicio, lo cual será verificado con el Juzgado de Policía Local.
Artículo 20: El control de la presente Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y de seguridad pública y a funcionarios de Carabineros de Chile, quienes cursarán las infracciones que sean procedentes al Juzgado de Policía Local. Artículo 21: Se deroga toda otra norma que se contraponga a las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo transitorio: La Ordenanza municipal y su modificación, entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Osvaldo Jorquera Padilla, Alcalde. - Patricio Salinas Cornejo, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl