Decreto número 498, de 2024.- Modifica decreto Nº 1.546, de 2018, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2779567 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.546, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.070 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA Núm. 498. - Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba reglamento de la ley Nº 21.070 ; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica. Considerando: 1. Que, la ley Nº 20.193 incorporó a la Constitución Política de la República el artículo 126 bis, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández. 2.
Que, posteriormente, la ley Nº 20.573 incorporó un inciso segundo al citado artículo 126 bis, que establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado. 3.
Que, en virtud de ello, el año 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua. 4.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la ley Nº 21.070, el año 2019 se publicó el decreto supremo Nº 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la citada ley. 5.
Que, en el marco de la aplicación de la ley Nº 21.070 y su reglamento, y habiendo transcurrido más de cinco años desde su publicación, se haidentificado una serie de aspectos en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en tal contexto, representantes del pueblo Rapa Nui han solicitado a la autoridad dar inicio a un proceso de revisión de la citada normativa, con el objeto de subsanar las problemáticas detectadas y permitir así una mejor aplicación de la misma, tal como consta en el Acta de la 3ªSesión Plenaria Ordinaria de la Comisión de Desarrollo para Isla de Pascua, de 15 de diciembre del año 2023.7.
Que, en razón de ello, se inició un proceso de revisión del decreto supremo Nº 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 21.070, en el que se desarrolló un trabajo colaborativo y permanente con el Consejo de Gestión de Carga Demográfica, tal como consta en el acta sesión Nº 11, de 23 de abril de 2024, y en el informe extracto acta de acuerdo Nº 01/2025, de 7 de enero de 2025.8.
Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua: I. Incorpórase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la palabra "turistas" la expresión: ", tripulantes". II. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 2º: 1.
Reemplázase el párrafo primero del literal e) por el siguiente: "e) Relación de dependencia: Es el vínculo entre una persona, que por razones derivadas de una o más condiciones de salud física, mental, y/o sensorial, presenta una falta o pérdida de su capacidad funcional lo que deberá encontrarse suficientemente acreditado por un profesional de la salud, y otra u otras personas, que deben brindarle asistencia permanente para realizar las actividades de la vida diaria.". 2.
Reemplázase el literal f) por el siguiente: "f) Conviviente de hecho: Aquella persona que mantiene una relación sentimental estable, pública y notoria con otra, quienes comparten un proyecto de vida en común, y entre quienes existe una situación de cohabitación, al menos, durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la correspondiente solicitud de habilitación. El referido plazo de cohabitación no será requerido en caso que los convivientes tengan un hijo en común.". 3.
Incorpórase el siguiente literal g): "g) Instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica: Conjunto de herramientas establecidas en la ley Nº 21.070, que permiten determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial; definir un conjunto de políticas públicas destinadas a velar por que tal capacidad de carga no sea superada; y promover un equilibrio sostenible entre la población y la protección y conservación del medio ambiente, y de los recursos naturales, patrimoniales y culturales del territorio especial.". 4.
Incorpórase el siguiente literal h): "h) Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica: Instrumento en el que se establece un modelo de gestión de la capacidad de carga demográfica que permite realizar los cálculos de capacidad de carga que soporta el territorio, de manera sostenible y en un determinado periodo de tiempo, a partir de un análisis de los recursos existentes en el territorio especial, considerando sus características ambientales, condiciones geográficas, demográficas, culturales, usos de suelo actuales y potenciales, disposición de residuos, y demás variables pertinentes.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase el siguiente literal i): "i) Modelo de gestión de la capacidad de carga demográfica: Es el resultado principal del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, a través del cual se obtiene la fórmula para realizar los cálculos de capacidad de carga demográfica.". 6.
Incorpórase el siguiente literal j): "j) Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica: Instrumento en el que se determina el conjunto de políticas públicas destinadas a velar por que la capacidad de carga demográfica del territorio especial en período de latencia y saturación no sea superada, considerando los resultados del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica vigente, definiendo las intervenciones necesarias para reducir las brechas detectadas y para abordar los espacios de mejora del modelo identificados.". III. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 3º: 1.
Reemplázase el literal a) por el siguiente: "a) Llevar a cabo el proceso de verificación de las calidades habilitantes establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, que permiten permanecer y residir en Isla de Pascua por un término superior al plazo máximo establecido en el artículo 5 de la citada ley, dictando los actos administrativos que correspondan.". 2.
Reemplázase el literal c) por el siguiente: "c) Determinar la forma y plazos en que se acreditará la mantención de la calidad habilitante que haya sido reconocida en la resolución habilitante respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.". 3.
Reemplázase el literal f) por el siguiente, pasando el actual literal f) a ser el nuevo literal h): "f) Monitorear y mantener actualizado el registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, de acuerdo con lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.070. ". 4. Incorpórase el siguiente literal g): "g) Supervigilar el cumplimiento de la ley Nº 21.070, asegurando la correcta coordinación entre los servicios y los organismos responsables de su implementación. Esto sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Policía de Investigaciones de Chile.". IV. Incorpórase el siguiente artículo 3º bis: "Artículo 3º bis. Plazo máximo de permanencia.
En conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 21.070, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en el territorio especial por un período máximo de 30 días, salvo las personas que se encuentren habilitadas para permanecer y residir en el territorio especial de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley. El plazo máximo de permanencia comenzará a contabilizarse al día siguiente de haber hecho ingreso a la Isla". V. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 4º: 1.
Incorpórase en el literal b), párrafo segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase "En el caso de los tripulantes de naves mercantes, se deberá presentar un certificado emitido por la empresa naviera individualizando a los tripulantes del navío, precisándose que su pernoctación será en la nave.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase en el número (3), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase "En el caso de niños, niñas y adolescentes, se deberán presentar los datos de contactodel padre, madre, tutor o cuidador con el que viaje.". vi.
Incorpórase el siguiente párrafo final: "Con todo, se podrá acreditar la estadía en el territorio especial mediante la exhibición conjunta de una carta de invitación y de una reserva hotelera en un establecimiento turístico debidamente autorizado, con tal de que la suma del periodo de estadía de ambas no exceda del máximo permitido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley Nº 21.070. ". VI. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 7º, a continuación de la palabra "vuelo", la expresión "o embarcación". VII. Incorpórase, en el artículo 8º, el siguiente inciso final: "En caso de existir informe favorable del Consejo, las personas indicadas en el inciso precedente no requerirán presentar nuevamente la referida declaración jurada.". VIII. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente: "Artículo 9º. De la habilitación.
La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua es la encargada de los procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de alguna de las calidades habilitantes establecidas en la ley Nº 21.070, que permiten permanecer y residir en Isla de Pascua por un término superior al plazo máximo de 30 días. Las notificaciones de tales procedimientos se efectuarán mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Las personas interesadas deberán solicitar su habilitación a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, dentro del plazo que corresponda, indicando su nombre completo, número de teléfono, correo electrónico y dirección en Isla de Pascua, adjuntando además los antecedentes de respaldo de su solicitud señalados en el artículo siguiente, según sea el caso. Ingresada la solicitud, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua deberá revisar los antecedentes presentados, y en caso de ser necesario, requerir a la persona interesada el envío de antecedentes faltantes y/o actualizados. Acreditado el cumplimiento de alguna de las calidades habilitantes establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.070, la Delegación dictará la resolución habilitante respectiva. En caso contrario, se procederá a dictar el acto administrativo que rechaza la solicitud.". IX. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 10º: 1. En el literal a): i. Incorpórase a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la frase "los que no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.". ii. Incorpórase antes de la palabra "apostillados", la expresión "legalizados o". 2. En el literal b): i. Incorpórase a continuación de la palabra "hijo" la expresión "o hija". ii. Incorpórase a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la frase "los que no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.". iii. Incorpórase antes de la palabra "apostillados", la expresión "legalizados o". 3.
Incorpórase en el literal c), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase "Los referidos documentos no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase el párrafo primero por el siguiente: "f) Conviviente de hecho: La convivencia de hecho, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º literal f) del presente reglamento, se podrá acreditar a través de:". ii. Reemplázase, en el párrafo tercero, la frase: "una declaración jurada ante notario en donde conste", por "el documento correspondiente expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que dé cuenta". iii.
Incorpórase, a continuación del punto aparte del párrafo tercero, el que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En caso de no encontrarse disponible dicha certificación, excepcionalmente, se podrá acompañar una declaración jurada ante notario, en donde consten tales circunstancias.". iv. Incorpórase el siguiente párrafo cuarto nuevo: "Los documentos antes indicados no podrán tener una antigüedad superior a 60 días desde su fecha de emisión.". 7.
Incorpórase en el literal g), el siguiente párrafo segundo: "Los órganos del Estado dispondrán que las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua se realicen por un periodo inferior a 3 años, salvo que por necesidades propias del servicio se requiera una estadía mayor, lo que deberá ser informado, junto con la justificación respectiva, por el respectivo jefe de servicio a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua.". 8.
Incorpórase en el párrafo primero del literal k), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Asimismo, deberá adjuntarse el comprobante del registro del contrato ante la Dirección del Trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.". 9. Incorpórase en el literal l), a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase:"tales como boletas de honorarios, facturas u otros similares.". 10.
Incorpórase el siguiente párrafo final: "En caso de no acreditarse la mantención de la calidad habilitante, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua emitirá el acto administrativo que ponga término a la resolución habilitante respectiva, en los casos que corresponda.". X. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 11º: i. Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue a la expresión "ley Nº 21.070 ", la frase "dentro de tal plazo, ". ii.
Incorpórase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente fras:"en relación a la causal de fuerza mayor o caso fortuito invocada, el que de todas formas no podrá exceder de 30 días, pudiendo ser prorrogado en la medida que el imprevisto persista.". XI. Reemplázase en el artículo 13º la frase "quedando su habilitación supeditada a la del solicitante original. ", por la siguiente "dependiendo su habilitación de la solicitud principal.
En caso que esta cese, cesará junto a ella la habilitación reconocida a las personas del literal i) del artículo 6 de la ley Nº 21.070, y deberán abandonar el territorio especial en los plazos establecidos por la ley.". XII. Elimínase en el artículo 14º la expresión "o se venza el plazo establecido para su vigencia, según corresponda". XIII. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 16º: i. Reemplázase en el inciso primero la expresión "con la presentación", por la palabra "acompañada". ii. Reemplázase en el literal a) la expresión "acompañado de", por la palabra "y". XIV.
Incorpórese el siguiente Título V bis, que contiene los artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáter, y 16 quinquies: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El instrumento de gestión de la capacidad establecido en el artículo 13 de la ley Nº 21.070, debe considerar las características ambientales del territorio especial, las condiciones geográficas, demográficas, culturales, usos de suelo actuales y potenciales, disposición de residuos y demás pertinentes; y los niveles de flujo permanente y transitorio que el territorio especial puede soportar en un determinado periodo de tiempo, entre otras circunstancias. Adicionalmente durante su elaboración, el estudio debe considerar: a. La utilización de los estudios de capacidad de carga demográfica anteriores que se han desarrollado en el territorio especial de Isla de Pascua, en el marco de la implementación de la ley Nº 21.070. b. Las capacidades locales existentes, asegurando la participación de los servicios públicos con presencia en Isla de Pascua. c. La participación del Consejo de Gestión de Carga Demográfica durante todas las etapas de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 21.070. Respecto de los términos de referencia o bases de licitación, el Consejo deberá conocerlos en un plazo no inferior a 2 meses desde el inicio de dicho procedimiento. d. Las normas, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas públicas que tengan incidencia en la capacidad de carga demográfica del territorio especial. Artículo 16 ter. Del plan de gestión de la capacidad de carga demográfica.
Las políticas públicas que se incluyan en este instrumento de gestión deben tener relación con los resultados del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, y/o con aspectos que puedan incidir en su mejoramiento. Respecto de cada acción incluida en el Plan, se debe identificar, al menos: a. Su denominación o individualización, junto al organismo responsable de su implementación. b. Su incidencia dentro del modelo de gestión de la capacidad de carga demográfica, considerando un diagnóstico inicial y el resultado esperado al finalizar la implementación del plan. c. Su presupuesto comprometido, y la fuente de financiamiento en los casos que corresponda. d. Su plazo de implementación. Artículo 16 quáter. Informes de cumplimiento. Los informes indicados en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 21.070, deberán ser remitidos semestralmente a la Subsecretaría del Interior y a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua.
Estos informes deberán indicar, al menos, el estado de ejecución de las medidas comprometidas en el plan, con expresión clara de su avance y eventuales dificultades en su implementación, además de detallar el presupuesto ejecutado al momento del informe. Artículo 16 quinquies. Sistema de monitoreo y evaluación.
El plan de gestión de la capacidad de carga demográfica deberá incluir un sistema de monitoreo y evaluación basado en indicadores, que permita efectuar un seguimiento de cada iniciativa y medida, y la evaluación general respecto del desempeño del plan.". XV. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 17º: i. Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: "lo que se realizará resguardando el interés superior del niño, niña o adolescente.". ii.
Incorpórase en el inciso cuarto, antes del punto final, la siguiente frase: "y de los derechos y garantías consagrados en la ley Nº 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y en el decreto supremo Nº 11, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que Aprueba el reglamento que regula el procedimiento de tutela Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Luis Cordero Vega, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S). - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo aUd. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl