Autor: EDUARDO OLIVARES
Hacienda: “La reintegración será menos costosa de lo que se ha pretendido instalar en la discusión pública”
Hacienda: “La reintegración será menos costosa de lo que se ha pretendido instalar en la discusión pública” El proyecto de ley de Reconstrucción presentado por el Gobierno al Congreso el 22 de abril combina medidas tributarias permanentes con otras de carácter transitorio.
En el primer grupo están la rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría de 27% a 23%, la reintegración plena del sistema de tributación a la renta y la invariabilidad tributaria por 25 años para proyectos superiores a US$ 50 millones. Todas ellas apuntan a reducir o acotar la carga tributaria, con impacto en la recaudación fiscal. El Gobierno ha planteado que espera compensar ese efecto con una combinación de menor gasto público y mayor crecimiento futuro.
Dentro del mismo bloque permanente, la eliminación de la franquicia Sence reduciría un gasto tributario, mientras que el mecanismo de restitución para titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente busca disminuir la incertidumbre que enfrentan inversiones ya autorizadas por la autoridad ambiental. Entre las iniciativas transitorias, en cambio, predomina un objetivo de adelantar recaudación futura. El incentivo se presenta como un menor pago hoy para cerrar obligaciones tributarias que, de otro modo, podrían quedar pendientes hasta más adelante. Ahí están la rebaja de 50% del impuesto a las donaciones y una ventana especial para regularizar utilidades acumuladas en registros tributarios históricos.
En este último caso, las empresas con saldos en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) podrán pagar un impuesto único de 10%, sustitutivo de los impuestos finales. Se trata de utilidades que permanecen registradas dentro de las empresas y cuya tributación personal aún no se ha completado; con el pago de esa tasa única, esa tributación quedaría cerrada anticipadamente.
Aunque el proyecto no usa la sigla ISFUT, el mecanismo pertenece a la misma lógica de los impuestos sustitutivos aplicados en ocasiones anteriores: permite pagar ahora una tasa única sobre utilidades acumuladas y dejar cumplida su tributación final. El proyecto lo describe como un régimen transitorio destinado a movilizar recursos retenidos en las empresas por razones tributarias y generar recaudación fiscal adicional. “El Mercurio” hizo consultas al Ministerio de Hacienda sobre algunos aspectos de esta iniciativa.
Z E Á B E P I L E F n Donaciones e impuestos sustitutivos La rebaja del impuesto a las donaciones se estima con un parámetro tomado de evidencia de Estados Unidos. ¿Es asimilable al caso chileno? R: “La referencia que se toma de la evidencia internacional no busca capturar el contexto tributario propiamente tal, sino el comportamiento económico que subyace a este tipo de decisiones: el adelantamiento de donaciones frente a una rebaja transitoria del impuesto. En este tipo de decisiones, los contribuyentes tienen margen timing”. para definir el momento en que realizan la donación. En este sentido, cuando se abre una ventana temporal con una rebaja relevante, la literatura muestra que el efecto tiende a ser significativo.
Así, la evidencia internacional se utiliza con el objetivo de aproximar este efecto de ¿ Qué proporción de la recaudación esperada por el impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas n Franquicia Sence Si se elimina la franquicia Sence, ¿qué mecanismo alternativo de capacitación laboral reemplazará ese instrumento para las pymes que hoy lo utilizan? R: “Las evaluaciones disponibles de Dipres, la Comisión Larrañaga y la Contraloría han mostrado que el uso de la franquicia se concentró históricamente en empresas de mayor tamaño, sin efectos medibles en ingresos laborales ni empleabilidad. El Sence no será eliminado, simplemente se elimina una franquicia tributaria que ha demostrado ser muy cara para el Estado, sin que haya dado resultados demostrables en el incremento de productividad.
Queremos que esos recursos sean destinados a programas que sí tengan un impacto real y verificable”. n Reembolso por anulación de RCA ¿ Qué gastos serán exactamente reembolsables si una RCA (Resolución de Calificación Ambiental) es anulada: obras físicas, estudios, costos legales, contratos con proveedores u otros? R: “Se reembolsan gastos directos y efectivos incurridos tras la RCA, acreditados con respaldo contable. No incluye otros conceptos no documentados”. ¿Quién asume el costo de remediación ambiental de obras ejecutadas antes de la anulación de la RCA? R: “El proyecto no regula la remediación ambiental.
Solo excluye de reembolso los gastos asociados a daños ambientales declarados judicialmente”. representa un efecto neto para el fisco? R: “La medida genera recaudación en el corto plazo, pero su efecto total dependerá de la existencia de algún cambio en el comportamiento de los contribuyentes respecto de los retiros de utilidades retenidas pendientes de tributación.
En un escenario conservador, se estima que el efecto de este impuesto es un adelantamiento, por lo que tendría un impacto neto nulo cuando se mira en un horizonte completo”. n Rebaja del impuesto corporativo y la reintegración reglas vigentes, y las rentas generadas en los próximos La rebaja de la tasa de impuesto corporativo reejercicios vendrán a continuación, para finalmente llegar a duce el crédito imputable contra impuestos finales, los saldos sin obligación de restitución generados desde el mientras que la reintegración plena lo restituye. ¿Cuál año comercial 2029 en adelante.
Por lo mismo, la reintede los efectos predomina en el diseño del proyecto? Respuesta: “En términos netos, la eliminación de la obligación gración será menos costosa de lo que se ha pretendido de restitución supera al efecto de mayor impuesto final a pagar instalar en la discusión pública”. por el dueño producto de la reducción del impuesto corporativo.
Ahora bien, no es que un efecto predomine sobre el otro, sino El Informe Financiero (IF) indica que los créditos que el proyecto combina al mismo tiempo la reducción de la sujetos a restitución representan el 22% del total. tasa corporativa y la reintegración del sistema, recuperando ¿ Cuál será el impacto real de la reintegración sobre el competitividad tributaria y asegurando que una misma renta no 78% restante? pague impuestos dos veces”. R: “Por la naturaleza de esos créditos (no sujetos a restitución), no hay ningún impacto sobre ellos, ya que pueden ser utilizados en 100% contra los impuestos finales.
TampoDurante la transición, podrían coexistir distintos co se verán afectados los créditos ya registrados con obliporcentajes de crédito imputable según el año en que gación de restitución, dado que no cambiará su naturaleza y se generaron las utilidades. ¿Cómo se aplicará? deberán ser asignados a los retiros que se efectúen hasta su R: “La forma de asignación de los créditos tributarios se total extinción. La reintegración plena aplicará recién para mantendrá invariable. Simplemente deberán limpiarse los las rentas generadas desde el año comercial 2029”. saldos anteriores a 31 de diciembre de 2026 conforme a las Autor: EDUARDO OLIVARES. El ministerio aclara que el impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas tiene un impacto neto nulo a largo plazo: es un adelantamiento de recaudación, no ingreso adicional.
Respuestas a consultas de “El Mercurio n Rebaja del impuesto corporativo y la reintegración reglas vigentes, y las rentas generadas en los próximos —La rebaja de la tasa de impuesto corporativo reejercicios vendrán a continuación, para finalmente llegar a duce el crédito imputable contra impuestos finales, los saldos sin obligación de restitución generados desde el mientras que la reintegración plena lo restituye. ¿Cuál año comercial 2029 en adelante.
Por lo mismo, la reintede los efectos predomina en el diseño del proyecto? Respuesta: “En términos netos, la eliminación de la obligación gración será menos costosa de lo que se ha pretendido de restitución supera al efecto de mayor impuesto final a pagar instalar en la discusión pública”. por el dueño producto de la reducción del impuesto corporativo.
Ahora bien, no es que un efecto predomine sobre el otro, sino —El Informe Financiero (IF) indica que los créditos que el proyecto combina al mismo tiempo la reducción de la sujetos a restitución representan el 22% del total. tasa corporativa y la reintegración del sistema, recuperando ¿ Cuál será el impacto real de la reintegración sobre el competitividad tributaria y asegurando que una misma renta no 78% restante? pague impuestos dos veces”. R: “Por la naturaleza de esos créditos (no sujetos a restitución), no hay ningún impacto sobre ellos, ya que pueden ser utilizados en 100% contra los impuestos finales.
Tampo—Durante la transición, podrían coexistir distintos co se verán afectados los créditos ya registrados con obliporcentajes de crédito imputable según el año en que gación de restitución, dado que no cambiará su naturaleza y se generaron las utilidades. ¿Cómo se aplicará? deberán ser asignados a los retiros que se efectúen hasta su R: “La forma de asignación de los créditos tributarios se total extinción. La reintegración plena aplicará recién para mantendrá invariable.
Simplemente deberán limpiarse los las rentas generadas desde el año comercial 2029”. saldos anteriores a 31 de diciembre de 2026 conforme a las El 22 de abril el Gobierno presentó al Congreso el proyecto de ley de Reconstrucción.